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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4240
    30/11/15 15:24

    El juzgado aún no tiene constancia (que yo sepa) del cambio de titular; yo lo tengo porque he pedido notas simples y certificaciones actualizadas y he visto como iban cambiando las cosas y es que a la finca B (adjudicada por mi) le han agregado recientemente 4 Ha más de terreno.
    Por mi interés creo no debería informar de este cambio de titular al juzgado ¿tú como lo ves?
    Gracias y saludos.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4239
    30/11/15 15:20

    Desde luego.

    De cualquier forma, lo del sobrante no es problema de mfmelo. Ya tienes el decreto de aprobación del remate y por tanto plazo para pagar el precio que ofrecistes en subasta. Pagas y a esperar el decreto de adjudicación. Con el dinero el juzgado que de su parte al acreedor demandante y el sobrante que se lo dé al banco ( lo más lógico y además lo legal), o se lo dé a quien quiera no es problema tuyo.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #4238
    30/11/15 15:14

    Según mi opinión no tenían que notificar nada al nuevo titular porque todavía no había registrado su adjudicación, por lo que era imposible saber que el titular ya no era el deudor demandado sino un tercero.

    Ahora bien, el embargo ejecutado ahora es anterior a la hipoteca y, por tanto, es responsabilidad del nuevo titular averiguar el estado de dicho embargo y pagar esa deuda anterior o personarse en el procedimiento.

    Todo eso se le ha pasado y eso ya no tiene remedio para el, pero si ya se tiene constancia de su titularidad actual, lo lógico sería que el juzgado le ofreciera a él el sobrante.

  4. en respuesta a Pecks
    -
    #4237
    30/11/15 15:04

    Es exacto como yo lo considero, pero, tanto la actora como el juzgado andan enfrascados a ver a quien dan el dinero sobrante y es que creo notificaron de todo, incluso si quería presentar a un tercero, al ex-propietario y no al nuevo, que me parece aún no tiene conocimiento, por eso mi duda y la de ellos.
    A Tristán y a Jotaerre: el ejecutivo anterior es muy antiguo y se ha ido prorrogando cada 4 años y estaba y está aún vigente desde la última prórroga pero cuando se ha celebrado la subasta la finca ya estaba a nombre del nuevo propietario (banco nuevo), ¿¿cabría la posibilidad de que tuvieran que haberle notificado la adjudicación y al ser esta inferior al 70 % este nuevo propietario por adjudicación, pudiera presentar a un tercero que mejorara lo ofrecido??. ¿Cómo lo veis vosotros dos?
    Saludos.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #4236
    30/11/15 13:59

    Yo no soy el más ducho en estos asuntos pero voy a compartir mi opinión.

    Segun la ley (LEC) el sobrante siempre va para el demandado y/o tercer poseedor. Primero el banco se adjudicó esa finca en la subasta de la ejecución hipotecaria. Por lo que pasó a ser el nuevo propietario. Luego en la subasta del embargo ejecutivo, en la cual fuistes tú mfmelo quien te la has adjudicado provisionalmente (hasta que tengas el decreto de adjudicación), aunque el demandado en esa subasta siga siendo el expropietario anterior, ya éste no pinta nada ahí porque perdió su propiedad en subasta anterior y el nuevo propietario/tercer poseedor es el banco. Por tanto considero que el sobrante de la subasta del embargo debe ir a manos del banco.

    Es lo que debería pasar si se cumple la ley.
    Saludos.

  6. #4235
    30/11/15 12:57

    La LECiv. dice lo que dice y tiene muchas interpretaciones y lo que tenemos que aguantar los subasteros por estas interpretaciones de quienes tienen potestad para hacerlo es de una paciencia enorme.
    A finales de año 2.014 me adjudiqué una finca, la cual anteriormente había sido dividida en dos partes; una parte se quedó con las construcciones principales y la otra parte (la que yo me adjudiqué) se quedó con las tierras y unos 600 m2 de construcción dedicados a cuadras y comederos. Llamemos a la parte B, la que yo me adjudiqué y parte A, a la que no salió a subasta en este procedimiento.
    Parte A + B, fue tasada en años de bonanza por perito en 15.000.000 € (quince millones de euros). Una caja de ahorros, ya desaparecida y absorbida por otra, hizo unas hipotecas a cada una de las fincas. La finca A no tenía ninguna carga delante, pero la finca B, que yo me adjudiqué tenía un ejecutivo muy antiguo como carga anterior. Por estas hipotecas salieron a subasta las dos fincas, cada una de ellas con sus respectivos precios y tipos, no asistiendo postores, se las adjudica la parte actora o banco y paga por cada una de las fincas +- 150.000 € de ITPAJD. ya que habían tasado las dos fincas en +- 4.500.000 €
    El tema viene que se olvidaron del ejecutivo o carga que tenía delante la finca B. Voy a esta subasta y me encuentro con la sorpresa agradable que no hay postores y el reclamable en este ejecutivo eran +- 12.500 €. Pues cubro la deuda y un poco más y la parte actora, se pone a pujar conmigo, hasta llegar a la cifra de +-25.000 €, justo el doble de lo que se reclamaba, y ahora viene el problema.
    Pasado bastante tiempo me aprueban decreto de remate, ya que la parte actora y deudora no ejercen su derecho de presentar a terceros. Pero no me aprueban Testimonio del decreto por parte de juzgado, aduciendo que se diga a quien se la entrega la cantidad sobrante; la parte actora ha metido todos los gastos, intereses y costas que permite la ley y más, pero el juzgado dice que diga que hace y a quien entrega el sobrante y mientras tanto no aprueba Testimonio de decreto.
    Las dos fincas en el registro de la propiedad están puestas a nombre, como ya dije, de un banco y creo que a este no se le ha informado de que esta subasta se iba a celebrar. El banco tampoco se ha preocupado por saber de la deuda anterior y por la que yo me adjudiqué la finca B.
    La finca A es una pasada, pero sin la finca B. pierde un montón y ya tengo el comprador de ella.
    ¿Qué experiencias hay por ahí del tema? yo tengo las mías propias, pero.... me remito a lo dicho al principio.
    Saludos cordiales.

  7. en respuesta a buen_postor
    -
    Top 100
    #4234
    27/11/15 09:19

    No levantarán el embargo, sino que volverán a sacar la subasta dentro de un año o así. Y vuelta a empezar

  8. Nuevo
    #4233
    26/11/15 22:43

    Buenas Tristan:

    seguí tu consejo de la consultoria que disfruté durante el pasado septiembre. El caso es que he participado en una adjudicación directa de la aeat. He pujado y mejorado mi puja en varias ocasiones. Finalmente han declarado insuficiencia de ofertas y cubierto el plazo.
    ¿Qué pasará con ese inmueble?. Volverán a sacar la adjudicación directa o ya se perdió para siempre. Que yo sepa la deudora no ha pagado.
    Gracias

  9. en respuesta a Pecks
    -
    #4232
    26/11/15 20:01

    Muchas gracias, Pecks. Habrá que ir preguntando de tanto en tanto, aunque no suelen estar muy por la labor de coger los teléfonos...
    ¿Os ha pasado alguna vez lo del banco? ¿creéis que puede terminar decidiendo quedarse el inmueble por el 70% si en subasta sólo pujó el 60% y se abstuvo de mejorar la puja ganadora?

  10. en respuesta a chustazo
    -
    #4231
    26/11/15 19:54

    Hola chustazo.

    Sobre lo último que preguntas te digo lo que alguna vez se ha comentado en el foro. Parece ser que los plazos para que el demandado y el ejecutante puedan mejorar la postura no firme empiezan a contar desde que han sido notificados. Y si no ha sido posible desde que se publique el edicto correspondiente. Por lo que a veces puede ocurrir (si uno es adjudicatario provisional de una subasta) que se esté esperando más tiempo del deseable, a veces mucho tiempo. Aunque no siempre es así.

    Eso es lo que creo entender de lo expuesto en el blog. Los más expertos pueden aportarte más datos seguro.
    Saludos.

  11. #4230
    26/11/15 19:44

    Hola a todos... ¿tenéis experiencia con bancos que, pese a haber acudido y pujado en la subasta un 60% del avalúo hayan decidido no superar a un postor que ofrece más y finalmente se hayan adjudicado el bien posteriormente por el 70%? Si no subió las pujas en subasta será que prefiere el dinerito, ¿no?
    ¿Desde qué momento exactamente se computan los 10 días para el ejecutado y los 5 para el ejecutante a efectos de adjudicarse el bien por el 70%?
    ¡Un saludo!

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4229
    26/11/15 17:04

    Gracias Jotaerre, y no seas modesto, que el que vale, vale, se saca pecho y se está orgulloso!
    Un saludo

  13. #4228
    26/11/15 16:50

    Hola, daniki, no debería contestar porque lo de "gran" me va grande, valga la redundancia (mi post póstumo será un "desmontando a Jotaerre"), pero lo que cuenta es la fecha del decreto, no la del testimonio.
    Saludos,

  14. #4227
    26/11/15 16:35

    Pregunta para el gran Jotaerre: En 2013 se celebra una subasta de la que resultas adjudicatario, pagas el remate pero el decreto es recurrido, en 2014 te casas en gananciales, y en 2015 la adjudicación es firme y se expide el correspondiente testimonio, etc y acudes a registrar la propiedad ¿A nombre de quién inscribe el registro, al tuyo o al de la sociedad de gananciales?
    Muchas gracias y un saludo

  15. en respuesta a juancarcantabria
    -
    #4226
    25/11/15 13:11

    El procurador es tontisimo... Cualquier puja es válida. La mejor postura se puede hacer cubriendo la deuda o haciendola del 70%. Aunque algunos secretarios aceptan como mejor postura lo ofrecido en subasta más un euro.

  16. #4225
    25/11/15 11:32

    Buenos días a todos. Ojo, que es tocho.
    Os describo una experiencia de ayer, a ver que os parece.

    Tipo subasta: 75.000.-€
    Deuda: 26.000.-€+8.000.-€ de intereses, costas y gastos.
    Valor de mercado del piso: Alrededor de 65.000.-€

    En la subasta estamos, un amigo del deudor que viene a ver que pasa (el deudor tenía que trabajar), el procurador de la empresa prestamista y yo.

    Comienza la subasta. Ofrezco 15.000.-€. El procurador dice que eso "no vale para nada" porque no llega al 70% y dice que no puja. Termina la subasta. Me quedo con cara de no entender nada.

    Os explico, yo puje 15.000.-€ porque no dispongo del dinero que haría falta para cubrir la deuda, así que pensé que si pujaba 15.000.-€ o cualquier cantidad por debajo de la deuda, el ejecutante pujaría hasta los 34.000.-€ y yo les pediría la cesión del remate (ya que había hablado con su abogado y ellos no quieren el piso ni en pintura).

    Inocente de mí, su procurador ni se inmutó. A la salida le pregunté el porqué y me dice que pensaban que alguien se lo iba a qeudar por el 70%, le explico que debería haber pujado hasta el valor de la deuda por lo menos y así no tener que pagar 52.500.-€ y se queda con cara torcida...

    Ahora bien, si el deudor mejor la postura y cubre la deuda, le darían parte al ejecutante para que pueda dar el 70%? (aunque sea absurdo)
    Y si fuese así, podría el ejecutante ceder el remate por el 70% a un tercero?

  17. en respuesta a Pecks
    -
    #4224
    24/11/15 17:22

    Creo que estás haciendo una pelota de una tontería... el juzgado intenta notificar en los posibles lugares que pueda residir el propietario (según dirección de fiscal, datos de la seguridad social...) no creo que no los hayan encontrado. No tengas tan mala fe hombre

  18. en respuesta a tonigs
    -
    #4223
    24/11/15 15:10

    LLamé hoy de nuevo al juzgado y a diferencia de ayer, ahora si me dicen que la subasta se suspende porque están en vias de llegar a un acuerdo las partes.

    Algo que ya me esperaba desde el principio que empecé a estudiar la subasta, tratándose de una deuda con la comunidad y por una cantidad realmente poca.
    Lo que me sigue intrigando es cómo han llegado a un acuerdo las partes en este caso en concreto. Los demandados no viven en la vivienda, ahí no hay nadie hace tiempo. Si vivieran en la casa ya habrían pagado la deuda hace tiempo, es poca y por esa cantidad nadie va a permitir que le subasten una vivienda......a no ser que estes fallecido o desaparecido. Los propietarios son todos extranjeros y todo apunta a que volvieron a su país de origen. En caso contrario, que estuvieran todavía viviendo aquí pero en otro inmueble, me extraña mucho que no pagaran esa poca deuda ya, o que no tuvieran esa vivienda alquilada u ocupada........No sé como habrán llegado a un acuerdo las partes si los demandados están desaparecidos, aunque alguna posibilidad hay de que aun estén por aquí......

    Me da por pensar mal y quizás no sé, la parte ejecutante (la comunidad) tenga la idea de pagar la deuda en nombre de los demandados para luego intentar hacerse con la vivienda. Pero claro eso sólo paralizaría la subasta y no conseguirían la propiedad de la vivienda........ No lo sé, posiblemente estoy imaginando demasiado y lo mejor ya es dejarlo pasar.

  19. en respuesta a Pecks
    -
    #4222
    23/11/15 19:41

    Llama al procurador a última hora del día de antes y al juzgado el mismo día por si acaso

  20. en respuesta a tonigs
    -
    #4221
    23/11/15 17:26

    Al juzgado ya fui la semana pasada y por mucho que insistí esta vez sólo me dejaron ver lo mínimo, certificado de cargas, edicto y poco más.

    Es una zona turística y el complejo residencial está destinado en su mayoría a eso: alquileres a turistas por temporadas, aunque hay quien vive allí permanente también. En este caso, los demandados son muchos, varias parejas que tienen la vivienda en propiedad. Son extranjeros eso sí, por los apellidos parecen rumanos, búlgaros o de algún país del este. Así que dudo que tengan otro domicilio habitual aquí....yo pienso que se volvieron a su país o algo así. Desde luego en la vivienda a subastar no hay ni rastro de nadie hace tiempo. Es posible que tengan alguna otra propiedad aquí pero no sé, lo dudo.

    Yo pienso igual que tú, si el abogado me dijo la verdad, en unos días suspenderán la subasta. Aunque por consignar y ver que pasa en el juzgado el día de la subasta no pierdo nada.

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