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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Rulra
    -
    Top 100
    #40
    22/02/10 16:15

    Rulra no hay alguna opción, las hay todas. De hecho el tipo de subasta es solo orientativo. Tú puedes pujar lo que quieras.

  2. #39
    21/02/10 19:34

    Hola tristan soy habitual de la pagina de rankia aunque nunca habia utilizado tu blog te queria hacer una pregunta¿en mi localidad sale a subasta un inmueble en el que quiza estuviese interesado aunque el precio de tasacion me parece elevado,hay alguna opcion de consegir ese inmueble por debajo de ese valor?.
    Gracias por adelantado y saludos.

  3. Nuevo
    #37
    21/02/10 17:23

    Hola buenos días, te quería hacer una consulta,dentro de dos meses sale a subasta una casa que estamos nosotros con una segunda hipoteca que nos firmo en reconocimiento de una deuda, la primera hipoteca que ejecuta el banco son de principal 20000 euros mas intereses y costas,que nos interesa acudir a la subasta? o paralizarla y ejecutarla nosotros nuestra carga es de 36000 euros, si le pagamos al actor como sabemos la minuta exacta que le tenemos que pagar para que no abusen con las costas y los intereses, y si vamos a defender nuestro crédito como somos posteriores como podemos saber que cobra lo justo y no nos perjudica al ser posteriores metiendo mas costas de abogado y procurador. Perdona pero mi abogado no me aclara bien las cosas y estoy confuso un saludo Cristóbal.

  4. en respuesta a Ghosssttt
    -
    Top 100
    #36
    21/02/10 13:52

    Lo que dice el artículo 671 de la LEC es que si la subasta quedase desierta la parte actora dispone de 20 días para adjudicársela por el 50% del tipo o por la deuda completa. No dice nada del deudor y a eso me remito.

  5. en respuesta a Marcos loriente
    -
    Top 100
    #35
    21/02/10 13:47

    Marcos loriente, esos dos embargos posteriores serán cancelados tras la subasta... adios problemas. Y respecto a la posesión, cuando digo que dos años me refiero a problemas con el juzgado. Y a la mala gestión del adjudicatario, naturalmente.

  6. en respuesta a Joselitoca
    -
    Top 100
    #34
    21/02/10 13:45

    Hola Joselitoca, el juzgado solicitará un perito al colegio de tasadores y ya está, puede que tase por encima o por debajo del mercado. Da igual lo que tase porque los inversores nos movemos por nuestra propia tasación. En subasta perderéis los dos porque el comprador pagará mucho menos de lo que hayáis llegado a sospechar. Desde luego si él está interesado en comprar la vivienda, lo que más le interesa es llegar a la subasta.

  7. #33
    21/02/10 12:30

    Buenos días. Lo primero felicidades por tu blog. Mi consulta es la siguiente: Cuando una subasta se queda desierta, el demandado ya no tiene posiblidad de presentar a un tercero para mejorar postura, puesto que no ha habido ninguna. Pero tiene el derecho de ir posteriormente y liquidando la deuda de la parte actora quedarse con la casa. Y siendo así, de cuánto tiempo dispone una vez se lo hayan notificado? Y por último, cómo sabe la parte actora la fecha exacta en la que ha sido notificado el deudor?

  8. #32
    19/02/10 23:40

    Hola de nuevo Tristan, en primer lugar muchas gracias por contestar a mis preguntas anteriores.
    Por otro lado mi duda es la siguiente, si en una nota simple hay dos anotaciones de embargo por parte de la comunidad de propietarios, hay que liquidar esta deuda o sólo la deuda del año anterior y la del año en curso, ya que por lo que yo entiendo al ser una carga preferente debería de tener que liquidarla en su totalidad, pero no estoy seguro.
    Por otro lado en cuanto a la toma de posesión he leído en el blog que puede oscilar entre dos meses o dos años, cuando te refieres a dos años es por problemas con ocupantes en la vivienda? en caso de ser una vivienda vacía donde a priori no se conoce ningún problema que pueda retrasar los plazos en exceso, cuanto tiempo crees que se tardaría en conseguir esta auto de posesión?. Muchas gracias por tú atención, un saludo.

  9. Nuevo
    #30
    19/02/10 22:41

    Buenas Tardes,

    Les comento mi caso, yo herede junto a mi hermano una casa de mi madre, de esto hace 14 años. Ahora mi hermano me ha puesto una demanda,no quiere que la casa sea compartida por los dos (esta casa es de recreo, es decir, no es primera vivienda de ninguno), en dicha demanda aperece un peritaje, y eso es lo que me ofrece el a mi. Yo no he aceptado ya que ese peritaje es privado (es suyo) y creo que ha valorado la casa por debajo de su precio. Yo le he realizado una contraoferta, pidiendole lo que yo creo justo. Yo se que no nos vamos a poner deacuerdo. Por lo que al final se llegará a una subasta pública de la casa. Mi pregunta es, ¿cuando el juzgado la perite para la subasta, el precio será el justo del mercado, por debabajo?. ¿Me ineteresaría llegar a una subasta, o puede que pierda dinero?

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #27
    18/02/10 22:47

    Gracias Tristán, eres un fenómeno. Ya te contaré.

  11. en respuesta a Marcos loriente
    -
    Top 100
    #26
    18/02/10 18:53

    Hola de nuevo Marcos Loriente, si quieres sustituir al acreedor no tienes más remedio que comprarle la deuda y liquidar el impuesto corrspondiente. Posteriormente, si no puedes culminar el negocio, no creas que podrás cargar todos los intereses que te vengan en gana, sino los legales, ni más ni menos.

  12. en respuesta a Jodihez
    -
    Top 100
    #25
    18/02/10 18:45

    Hola Jodihez, los artículos 60 hasta el 77 de la Ley de haciendas Locales regulan el Impuesto de Bienes Inmuebles, pero no mencionan que el tercer adquiriente esté obligado a pagar todos los años impositivos que debiera el propietario anterior, tanto si son 2 años como si debe 30 años.
    En cambio el artículo 194 de la Ley Hipotecaria sí establece ese límite al decir que "El Estado, las provincias o los pueblos tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquirente, aunque hayan inscrito sus derechos en el Registro, para el cobro de la anualidad corriente y de la última vencida y no satisfecha de las contribuciones o impuestos que graven los bienes inmuebles."
    Y también el Reglamento General de Recaudación establece el mismo límite en su artículo 35 (Hipoteca Legal Tácita) diciendo "(...) la Hacienda Pública tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas no satisfechas correspondientes al año natural en que se ejercita la acción administrativa de cobro y al inmediato anterior."

    Si quieres la casa para venderla, paga el recibo que tengan actualmente al cobro y listo, con ese recibo ya puedes ir al notario. Si quieres mantener la propiedad, paga el recibo, espera a que te den la lata y entonces recurre al Tribunal Económico Administrativo. Ganarás.

  13. en respuesta a Tabuco
    -
    Top 100
    #24
    18/02/10 18:38

    Hola Tabuco, ningún subastero se va a asustar porque tú vivas o dejes de vivir en la casa. Mis cuentas son estas, si hace 2,5 años vaía realmente 500.000 euros, ahora yo lo tendría que vender en 300.000, por lo tanto para asegurarme por si la cosa sigue bajando, hoy no ofrecería en subasta más de 200.000 euros.

  14. en respuesta a Marcos loriente
    -
    #22
    18/02/10 13:47

    Hola Tristan

    Un piso vacío sin cargas al corriente de todos los pagos lo tengo en proindiviso al 50%, tasación desde hace 2,5 años 500.000 € la otra parte no mueve “ficha”.
    Pienso, si solicito la pública subasta, acudirían particulares y profesionales que pudieran quedárselo y a mi podría interesarme.
    Con el fin de desanimar aquellas personas que pudieran estar interesadas, podría empadronarme en el piso, hacerme cargo de los suministros (luz,agua,gas), cambiar la correspondencia y decir al portero que estoy en una separación amistosa en trámite de divorcio, motivo por el que me he venido a vivir a este piso.
    Posteriormente gestionaría la subasta del bien. -
    ¿Crees que eso desanimaría a los posible compradores?.
    ¿Cuánto pagaría un subastero?
    ¿Algún comentario más al asunto que pudiera iluminarme?
    Gracias por todo y saludos.

  15. en respuesta a Marcos loriente
    -
    #21
    18/02/10 12:27

    PERDÓN NO HE COMPLETADO EL COMENTARIO ANTERIOR. EN CASO DE QUE LA POSIBILIDAD QUE HE PLANTEADO ANTES PUDIESE LLEVARLA A BUEN FIN, Y LA PUJA PASE A SER MÁS ALTA DE LO QUE MI CLIENTE AL CUAL LE QUIERO CEDER EL REMATE ESTE DISPUESTO A PAGAR, PUEDO CARGAR A LA DEUDA EN CONCEPTOS DE INTERESES UNA CANTIDAD IMPORTANTE PARA QUE ME SEA RENTABLE DICHA INVERSION.

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