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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Mercedes530
    -
    Top 100
    #3480
    25/05/15 12:27

    Si la casa está vacía, el primero que se meta en ella tendrá la posesión. No es la vía más legal para obtenerla, pero he visto otras peores.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3479
    25/05/15 12:24

    Hola Tristán, gracias por la contestación, pero yo no soy quien vende la parte indivisa, soy uno de los otros copropietarios.
    Otra pregunta que se me olvidó hacerte y es que sí yo por ejemplo me fuese a vivir a la vivienda, el copropietario que quiere vender su parte indivisa podría hacerlo.
    Gracias, espero tu respuesta.

  3. #3478
    25/05/15 12:02

    De nada, te he dado margen, hasta que he deducido (erróneamente, veo) que estabas en otras cosas...

    Aprovecho para puntualizar que el inicio del plazo se cuenta desde que el copropietario tuvo conocimiento de la transmisión, así que, si no puede demostrarse que lo supiera antes (en caso de subasta, si asiste a la misma el copropietario, algún Juez ha entendido que ya se daba por enterado), el plazo se cuenta como máximo desde la inscripción registral, ya que es pública.

    Saludos de nuevo,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3477
    25/05/15 11:57

    Gracias, Jotaerre, te me has adelantado por un segundo

  5. en respuesta a Mercedes530
    -
    Top 100
    #3476
    25/05/15 11:56

    Hola Mercedes. Si tu vendes tu parte indivisa a un tercero te da igual si luego le hacen o no el retracto porque nadie tocará el dinero que ya has cobrado. El rectracto es algo entre el comprador y el otro copropietario.

    Y si pasa el plazo de 9 días (desde la inscripción en el registro) y el copropietario no se ha enterado y por tanto no ha ejercido el retracto, pues a ti te sigue dando igual porque como he señalado antes el retracto no va contigo.

    Conclusión, que es el comprador quien debe preocuparse de ello. Y además, tampoco hay nada que pueda hacer para evitarlo. O casi nada.

  6. #3475
    25/05/15 11:55

    Buenos días, Mercedes530, sí hay derecho de retracto (9 días, pero en Catalunya, por ejemplo, 3 meses), y también de tanteo si prefieres notificar antes tu intención de vender.
    Si lo ejercita un copropietario, debe pagar al comprador el mismo precio que haya desembolsado (de ahí que el "truco" sea escriturar por más de lo que en realidad se paga), más gastos.
    Si no, pues el comprador ya verá qué hace con su parte, si negocia la venta, pide la división, etc...
    Saludos,

  7. #3473
    25/05/15 09:53

    Buenos días, me gustaría informarme acerca de vender la parte indivisa a un tercero, y tengo estas preguntas:

    1. Vender la parte indivisa a un tercero:
    - Si hay retracto en plazo de 9 días. Ventajas y desventajas del retracto.
    - Sino hay retracto porque los coopropietarios no se han enterado, ¿qué hacer?
    Cómo repercute o que se puede hacer en cada caso.
    Toda la información que me pueda aportar es muy valiosa para mí.
    Gracias y saludos.

  8. en respuesta a sotillo8
    -
    Top 100
    #3470
    22/05/15 10:36

    Dile eso mismo a la compañía de seguros y ellos te dirán

  9. #3469
    22/05/15 10:20

    Buenos dias, que tipo de seguro se le puede hacer a un inmueble ( local, piso, nave) para que cuando se realize el desahucio si te encuentras que el antiguo propietario a destrozao el inmueble suelo, paredes, techo, el seguro se haga cargo del arreglo del mismo.

    Gracias

  10. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3468
    20/05/15 15:43

    Perdona que no lo comentara. Es que es imposible de hacer con cierta precisión pues los gastos registrales dependen de unos baremos que en realidad desconozco. Si se trata de inscribir el título te diré que por fincas de unos cien mil euros suelo pagar unos mil euros al registrador y si se trata de cancelar cargas registrales pues se paga mucho menos, pero depende de la cuantía y de otros muchos factores.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3467
    20/05/15 15:25

    Pues sí. Me quedo con las ganas de poder participar en esta subasta pero me alegro por el demandado, parecía buena persona.
    Y Tristán (o cualquier otro lector del blog) serías tan amable de aportar algun dato a mi anterior comentario, el 3464, sobre los pagos que hay que hacer tras una adjudicación: el mismo pago del remate, ITP, IBI, cuotas comunidad....y los gastos en el registro como inscribir el título y el mandamiento de cancelación de cargas, qué coste suele tener esto. Y cualquier otra cosa que me falte. Para tí será el día a día pero para los que empiezan pienso les será de gran ayuda saberlo.
    Gracias y saludos.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3466
    20/05/15 14:47

    Pues como te dije, creo que hiciste muy bien porque has evitado una desgracia a gente que, como se ha visto, tenía medios para evitarla pero lo que no tenía es noticias de la que se les venía encima.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3465
    20/05/15 14:25

    Tienes razón Tristán, finalmente la subasta se suspendió y además al último momento.
    Estuvimos esperando los que ibamos a participar y a la hora señalada nos comunicaron que habían pagado la deuda a última hora de ayer u hoy mismo. Habíamos unas 6 personas para participar en la subasta y segun la secretaria judicial éramos muchos (yo pensaba lo contrario), así que supongo suelen ir pocas personas por ese juzgado a las subastas o por lo menos a ese específicamente de primera instancia.
    Yo creo que era el único nuevo por allí, los demás se conocían entre ellos y/o tenían bastante amistad con los funcionarios.
    Lo que si estoy casi seguro es que de alguna manera yo fui el "culpable" por así decirlo de que se suspendiera, porque hasta que fui el otro día y hable con el demandado, éste no tenía ni la más mínima idea de la subasta. Posiblemente se hubiera celebrado y los demandados tan felices como si nada, ignorando lo que se les avecinaba...

  14. #3464
    19/05/15 20:15

    Hola.
    Una duda que tengo acerca de los pagos que hay que hacer en caso de ser ganador de una subasta. Tengo claro que hay que pagar el precio de adjudicación por el cual se ha ganado la subasta(restandole lo ya ingresado por el 5% de fianza para poder participar), también el ITP y las cargas preferentes (IBI y cuotas atrasadas de la comunidad como Tristán ha dicho en varios post). Sé también que habrá que pagar al registro de la propiedad para inscribir el título de adjudicación y además para cuando se lleve el mandamiento de cancelación de cargas supongo que también tocará pagar. Pero, ¿a cuánto asciende aproximadamente el costo de estas dos operaciones en el registro? Y aparte de todo lo dicho, ¿hay algun gasto más a considerar, me dejo algo??
    Gracias de antemano.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3463
    18/05/15 13:39

    He estado comparando la certificación de cargas del expediente (tengo unas fotos) y la nota simple, y todo cuadra perfectamente. En la certificación está embargo A con fecha Junio 2008 ordenado mediante resolución firme de Mayo 2008. Dice también el nº de procedimiento, lo que se debe de principal, costas e intereses y que a cuyo margen se ha hecho constar la expedición de la certificación.
    En la nota simple ahora solo está el embargo B (de la misma comunidad de propietarios) con fecha de Febrero 2014 ordenado mediante resolución firme de Mayo de 2008 y posterior Decreto de Mayo de 2013. Aparece el mismo nº de procedimiento y ahora la cantidad que se debe es casi el triple. Y dice expedida en Mayo 2014 certificación de dominio y cargas de esta finca.
    Todo indica que es correcto lo que me habías comentado: el embargo A caducó (en 2012 supongo) y volvieron a pedir nuevamente el embargo en 2013, siendo ahora el B y por cantidad superior.
    Gracias y saludos.

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3462
    18/05/15 00:05

    Ok. Muchas gracias por tus aportaciones al blog. Me has aclarado varios "conceptos" por así decirlo.
    Este blog de Tristan es de lo mejorcito que hay en Internet!!

  17. #3461
    17/05/15 23:22

    El embargo, y, por tanto, la subasta, son por lo que conste en el registro.
    Saludos,

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