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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #3260
    04/03/15 17:40

    Pero, a ver... ¿La carga de Hacienda, que dices es una hipoteca, no un embargo, consta en el edicto?
    Si es así, el registrador no tendría nada que decir, pero la subasta puede ser una orgía...

    Saludos,

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3259
    04/03/15 17:26

    Yo lo miraría yo mismo que las palabras se las lleva el viento y si el Administrador se equivoca tienes tu el marrón... Eso se ve fácil el día de la subasta si no va nadie algo huele mal/muy mal

  3. en respuesta a Pablo Barrionuevo
    -
    Top 100
    #3258
    04/03/15 17:19

    Sí que da canguelo, eso desde luego.

    Pero sobre todo, ¿estamos seguros de que ese hipotecón de dos kilos está incluido dentro del concurso como crédito privilegiado y que no está fuera del mismo como ocurre tantas veces. Esto no te lo podemos decir aquí, solo lo puedes averiguar tú mismo visitando en juzgado o hablando con el administrador.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3257
    04/03/15 16:50

    Perdón por sacar de nuevo este tema... pero me he permitido aconsejar a alguien que tire pa´lante, y ahora me veo obligado a asegurarle que estoy seguro al 100% de lo que le he dicho:

    El Edicto dice:

    “La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursases que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes que gocen de privilegio especial se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de la Ley Concursal”.

    ¿Puedo jurarle por mis niños que no hay ningún peligro?

    ¿Puedo encontrarse con un Registrador rarito que opine que no se puede inscribir la adjudicación?

    Sé que soy un pesodo, y pido disculpas, pero es que la hipoteca es de 2 millones de euros...y da algo de canguelo.

    Muchas gracias.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #3256
    03/03/15 19:44

    Ok, Sr. Tristan.
    Me acercaré para conocer la referencia catastral.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3255
    03/03/15 19:43

    Yo lo que haría es mirarlo directamente en el certificado de cargas allí sale todo o casi todo, también miraría donde se ha notificado al demandado para ver si vive allí o no. Y por último si queréis un trabajo exhaustivo y seguro contratad a Tristán a través de Subastanomics os podéis ahorrar un buen susto ;)

  7. en respuesta a msuarez5
    -
    Top 100
    #3254
    03/03/15 19:31

    A ver, MSuarez, este es un edicto normal y corriente. Lo que hay que hacer es ir al juzgado y examinar el expediente con la idea de averiguar la dirección correcta o, al menos, la referencia catastral. No hay más problema que ese.

    Jopé con el copia/pega

  8. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #3253
    03/03/15 17:16

    No seas modesto, Tonigs, que sabemos que eres quien parte el bacalao en el noreste

  9. Nuevo
    #3252
    03/03/15 17:12

    Buenas tardes.

    me he decido a escribiros para conocer con mas detalle si puede ser rentable la siguiente subasta judicial para el mes de Mayo.
    Antes de facilitar los datos del edicto, deseo comunicar que despues de leerlo en varias ocasiones sigo teniendo dudas:

    1.- No localizo la direccion del inmueble, aunque aparentemente esta detallada, pero en ningun callejero ni google maps aparece. Ni tanpoco se los metros cuadrados de la finca. No me entero bien.
    2.- No aparece que tenga cargas o al menos no se detalla.
    A ver si me podeis ayudar y despejar las dudas.

    1º.- DESCRIPCION: VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA SEÑADA CON EL NÚMERO NUMERO NUEVE, TIPO DOS, SITA EN LA URBANIZACIÓN DENOMINADA "LOS MINARETES", AL SITIO DE BIEDMA, EN TERMINO DE GINES (SEVILLA), CODIGO POSTAL 41960.
    Consta de planta baja y planta primera, convenientemente distribuidas para vivienda. Ambas plantas se encuentran comunicadas interiormente mediante escalera. Tiene una total superficie construida de ciento cincuenta y seis metros treinta y nueve decímetros cuadrados y útil de ciento veintiocho metros cinco decímetros cuadrados, correspondiendo a la planta baja sesenta y un metros treinta y seis decímetros cuadrados y el resto a la planta primera.
    La parcela tiene una superficie de cuatrocientos noventa metros treinta decímetros cuadrados y linda al frente con la calle B de nueva formación y la vivienda número Diez, por la derecha y fondo, con finca colindante, por la izquierda, con la vivienda Trece y por el fondo, con finca colindante.
    La ocupación de la parcela es de setenta y siete metros un decímetros cuadrados, destinándose el resto no edificable a patios delantero y trasero, cuyos datos registrales son Nº FINCA: 6.353 FOLIO:197 TOMO: 2.738 LIBRO:133 REGISTRO PROPIEDAD: 3 de SEVILLA
    Valoracion: 110.828,24 euros.

    2º.-DESCRIPCION: RUSTICA.- Suerte de tierra procedente del Cortijo nombrado de la Coriana, en término de Olivares; que lida : al norte, finca matriz (parcela número 137); al sur, finca matriz (parcela número 139) ; al este finca matriz (parcelas 114-145) ; y al oeste, carril Mamayua. Es la parcela número 138 de cabida de noventa y siete áreas cincuenta centiáreas. Nº FINCA: 3.790 FOLIO: 67 TOMO: 1.413 LIBRO: 88 del REGISTRO PROPIEDAD: SANLUCAR LA MAYOR .
    Valoracion:10.388,26 euros.

    La subasta se celebrará el próximo día 12 de Mayo de 2.015 a las 12:30 horas de su mañana en la Secretaria de este Juzgado, sito en planta cuarta del Edificio Viapol,sito en c/ Vermondo resta s/n de Sevilla.
    Y por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la misma con las condiciones siguientes:
    1ª.- - Los licitadores deberán identificarse suficientemente y aceptaran las condiciones generales y particulares de la subasta
    2ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.
    3ª.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.
    4ª.- Las cargas o gravámenes anteriores o preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.
    5ª.- Para tomar parte en la subasta los postores, salvo la parte ejecutante, deberán depositar, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander cuenta nº 4035.0000.06.0437.13, el 5 por 100 del valor de la finca a efecto de subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero a los efectos del apartado 2 del artículo 652.
    6ª.- Finalizado el acto de la subasta, se devolverán las cantidades depositas por los postores a excepción de la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de venta., salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero identificándole adecuadamente.
    7ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
    8ª.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren.
    9ª.- No consta al tribunal si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por persona distinta del ejecutado.
    10ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado ,en los lugares públicos de costumbre y asímismo en el Portal de subastas judiciales y electronicas existentes dependiente del Ministerio de Justicia (www.administraciondejusticia.gob.es). hasta la fecha de celebración de la subasta.
    11ª. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LEC.
    12ª.- Según lo dispuesto en el art. 693. 3º de la LEC, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se haya despachado por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.
    13ª.- Si el bien hipotecado fuese vivienda familiar, el deudor podrá aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.
    14ª.- Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones, siempre que al menos, medien 3 años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.
    15º:.- Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se liquidarán las costas, y una vez satisfechas éstas, el Tribunal dictará providencia declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.
    16ª.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente edicto de notificación en forma a la parte demandada.
    17.- Para el caso de que por causa de fuerza mayor el remate no pudiera llevarse a efecto en el día y hora señalados, se celebrará el mismo día de la semana siguiente media hora más tarde
    18.-Que de conformidad con el numero 2 del art. 691 de L.E.C. cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles hipotecados, quien lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien hipotecado, podrá solicitar al tribunal una reducción de la deuda hipotecaria de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado. El tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá lo que proceda dentro del máximo deducible.

    Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en SEVILLA, a 12 de Febrero de 2.015
    EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

  10. en respuesta a Pablo Barrionuevo
    -
    #3251
    03/03/15 17:07

    Yo aquí soy el que intenta aportar aunque yo no le llego a ninguno de los otros dos ni a la suela en conocimiento de subastas...

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3250
    03/03/15 16:41

    Gracias, Jotaerre, Tonigs y Tristán.

    Sois más listos que los ratones coloraos... Me quito el sombrero.

  12. #3249
    03/03/15 16:18

    Así es, Pablo, porque esa alternativa que prevé el 155.3 LC en la última frase del primer párrafo, es la que se aplicará según el Edicto:

    "Art.155
    3. Cuando haya de procederse dentro del concurso, incluso antes de la fase de liquidación, a la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, el juez, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia de los interesados, podrá autorizarla con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor, que quedará excluida de la masa pasiva. De no autorizarla en estos términos, el precio obtenido en la enajenación se destinará al pago del crédito con privilegio especial y, de quedar remanente, al pago de los demás créditos."

    Saludos,

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3248
    03/03/15 16:11

    Entonces, ¿definitivamente se puede olvidar uno de los dos millones de euros? ¿Queda cancelada la hipoteca de forma tan sencilla, y el mejor postor adquiere libre de esa carga?

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3247
    03/03/15 10:22

    Buena aportación Tristán no tenía ni idea... Yo pensaba que no caducaban nunca...

  15. en respuesta a Pablo Barrionuevo
    -
    Top 100
    #3246
    03/03/15 10:02

    Bueno, yo también me he precipitado al decir que las inscripciones hipotecarias no caducan. La realidad es que no caducan en cuatro años sino que lo hacen en veinte años desde la fecha de la última cuota hipotecaria.

  16. en respuesta a sojiloi
    -
    #3245
    03/03/15 08:28

    Hola, sojiloi, hace poco hemos tratado ese tema: tienes argumentos para defender la fecha del testimonio como la válida, pero hay otras interpretaciones, así que prepárate para lo peor y para negociar.
    Porque que se reclame al deudor en el concurso, no evita la afección real del piso para responder de las deudas si, como parece probable, no se cobran del concursado.

    Saludos,

  17. #3244
    03/03/15 07:34

    Hola, Pablo, pues, en este caso, más claro, el agua, porque éso es lo que permite el 155.3 LC.
    Saludos,

  18. en respuesta a tonigs
    -
    #3243
    02/03/15 22:49

    Creo que nos hemos cruzado los comentarios, porque debes referirte justo a lo último que he publicado.

  19. en respuesta a Pablo Barrionuevo
    -
    #3242
    02/03/15 22:47

    La verdad es que siempre que se ha comentado aquí el tema de las subastas por un procedimiento concursal NO HE LEÍDO el post, porque el tema me parecía farragoso (hace unas semanas, Jotaerre comentaba precisamente un caso). Por eso, no tenía idea de que en el Concurso había posibilidades que no existen en una subasta ordinaria.

    En el caso que estoy comentado, veo que el Juzgado ha previsto lo siguiente:

    “La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursases que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes que gocen de privilegio especial se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de la Ley Concursal”.

    Así pues, ¿estoy en lo cierto si digo que se puede uno olvidar tranquilamente de la HIPOTECA a favor de la HACIENDA PÚBLICA por casi dos millones de euros? Pese a la existencia de esa hipoteca anterior, el adquirente se queda con el inmueble libre de cargas.... ¿o no?

  20. en respuesta a Pablo Barrionuevo
    -
    #3241
    02/03/15 22:40

    En algunos edictos de concursos dice que la propiedad queda libre de cargas. Informate bien.

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