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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #2880
    20/11/14 17:50

    De nada, Cebeda, no me complicaría más la vida, porque si pides mayor caución deberías argumentarlo.
    Tener un posible comprador ayudaría, claro, pero éso por sí solo no significa que más tarde no puedas vender por el mismo o mayor precio, así que además deberías justificar que necesitas vender, y aún así siempre dependerá del Juez (que ha actuado como le ha dado la gana, claro, es decir, como es habitual).
    Pero si en la oposición ya has manifestado la voluntad de no vender, la parte contraria lo utilizaría en tu contra en el incidente de oposición a las medidas.
    Saludos,

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2879
    20/11/14 17:42

    Gracias Jotaerre,
    Si, efectivamente, ha impuesto 2.000 euros de caución. Yo tenia ya la venta pactada, con correos electrónicos cruzados con el comprador, aunque en la respuesta a la demanda indiqué que mi intención no es vender hasta tener sentencia, digo ésto por que el auto sobre medidas cautelares es de octubre y yo la respuesta a la demanda la presente en noviembre (en plazo).
    La cuestión es si el juez ha actuado como es habitual en estos casos y si procede formular oposición (solicitando, por ejemplo, mas importe de caución u otras medidas).
    Gracias por vuestra ayuda. Saludos,

  3. #2878
    20/11/14 17:25

    Gracias por la actualización, Cebeda, ¿se ha fijado caución para la medida cautelar?
    Porque es un ejemplo claro de la necesidad de fijarla: que la medida cautelar se haya pedido inaudita parte será por temor a que vendas, así que, precisamente porque podrían hacerte perder una venta, se debería exigir una caución para posibles perjuicios (aunque luego no puedas acreditarlos, siempre va bien para tocar la moral).

  4. en respuesta a Cebeda
    -
    #2877
    20/11/14 17:11

    Buenas tardes,
    Desde la primera consulta que he realizado en este foro el día 7 de octubre ultimo, por el que os planteaba la aparición de una persona que dice ser la propietaria de un piso que me ha sido adjudicado como parte actora, piso éste del que poseo auto de adjudicación, la toma de posesión judicial y lógicamente está ya inscrito a mi nombre, y con objeto de ir contando los distintos acontecimientos judiciales acaecidos, toda vez que el supuesto propietario ha interpuesto demanda judicial, os pongo al día, pues el demandante solicitó medidas cautelares para que se anote en el registro la existencia del pleito y así evitar una posible venta por mi parte (venta que en ningún momento he tenido pensado realizar hasta la resolución del pleito), pues bien el juez sin escuchar a la parte demandada, o sea a mi, y por razones de urgencia ha determinado aceptar las medidas cautelares (LEC 732.1, 733.1 y 733.2). Sobre esta resolución no cabe recurso, aunque puedo formular oposición.
    Que opinión os merece esta aceptación de estas medidas cautelares.
    Gracias. Un saludo.

  5. en respuesta a alopezcalle
    -
    #2876
    19/11/14 07:16

    Muchas gracias alopezcalle
    Y tristan no lo he mencionado porque, aunque lo intuía, lo desconocía.
    gracias,de nuevo, a los dos.

  6. en respuesta a Pablo Barrionuevo
    -
    #2875
    18/11/14 15:39

    Voy a quitarle algo de trabjo a Tristán.
    La devolución del dinero es inmediata, nada mas terminar la subasta le harán el mandamiento y en teoría lo puede hacer efectivo al momento. El problema que puede tener es que si la cantidad del depósito es importante y la quiere cobrar en efectivo le apliquen las restricciones normales de los bancos en ese aspecto. Pero un cheque bancario se lo harán gratuito ( ya le cobrarán o no al ingresarlo en su entidad) y si tiene cuenta en el banco santander se lo ingresarán al momento.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2874
    18/11/14 14:53

    ¿Y de esa manera la devolución en caso de no ser rematante es más rápida? ¿Qué puede tardar?

  8. en respuesta a Josito60
    -
    #2873
    18/11/14 14:44

    Con tal de que disponga Vd. de una devolución de fianza por el depósito de una subasta que no se haya adjudicado el Banco Santander le puede abrir una cuenta sin ningún tipo de comisiones por apuntes, matenimiento etc ya que entonces le consideran perceptor de fondos del Ministerio de Justicia, y le aplican el convenio que tienen los funcionarios de ese ministerio y otros colectivos.
    un saludo a todos

  9. en respuesta a Josito60
    -
    Top 100
    #2872
    18/11/14 12:40

    Es curioso que no hayas mencionado el método mayoritariamente utilizado por lo profesionales, que consiste en tener cta cte en el banco de Santander y hacer los ingresos de las fianzas directamente desde la propia cuenta a la cuenta del juzgado.

  10. #2871
    18/11/14 08:46

    Cual es el medio preferido por vosotros, o menos problemático, para el pago del 5% correspondiente en en la cta de depósitos para participar en la subasta:
    ingreso directo en cuenta (en efectivo), transferencia bancaria, o el aval o cheque conformado?

  11. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2870
    13/11/14 09:02

    La casa es todo lo que hay en ella cuando la promotora te entrega las llaves (puestas, ventanas, suelos, paredes) y enseres son todos los artículos que vas comprando con el tiempo, ya sabes, en Ikea, Leroy Merlin, Media Markt, etc.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2869
    13/11/14 00:59

    Jajajaj bueno, olvídate de las puertas, me interesaba más conocer la mejor manera de lidiar con el asunto, si con notario mediante o no, aunque lo de enseres no queda muy claro qué son.
    Un saludo

  13. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2868
    12/11/14 12:16

    No puedo ni imaginar que es lo que ha podido llevarte a meter en el mismo saco las puertas y las lámparas...

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2867
    12/11/14 11:43

    Gracias Tristán, pero entonces parece que se está posponiendo el problema a cuando el inquilino abandone la casa. En ese momento de entrega de llaves sería conveniente acudir con un notario para que de fe de los enseres existentes y su estado, no? por otro lado, qué es exactamente lo que pertenece al expropietario y, por consiguiente, debe ser recogido y puesto en depósito? incluye elemento tales como puertas, lámparas...?
    Gracias de nuevo

  15. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2866
    11/11/14 12:25

    Es una situación extraña, Daniki, porque por un lado tú solo has comprado la casa y por otro lado el inquilino la ha alquilado con los muebles y no va a aceptar fácilmente que eso cambie. En este caso yo no cambiaría el contrato de arrendamiento sino que me limitaría a notificarle al inquilino mis datos y los de mi cuenta corriente y listo. Así el problema sería del expropietario.

  16. en respuesta a Josito60
    -
    #2865
    10/11/14 20:04

    Perdón, creo que ya está respondido por Tristan en este comentario
    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/374718-consulta-autor-blog?page=106#comentario_2288507
    Por tanto, estaba confundido de cabo a rabo.

    Gracias

  17. #2864
    10/11/14 19:37

    Después de una subasta qué deudas se mantienen para el ejecutado.
    Tengo una duda sobre las deudas pendientes del deudor una vez finalizada la subasta.
    En algunos comentarios de este blog entiendo que si no hay pujas, y el banco se queda con la vivienda por el 50% del valor de tasación, entonces al deudor se le mantiene la deuda, pero ésta sería la deuda reclama menos el 50% de la tasación. Pero si hubiera pujas, entonces el deudor quedaría limpio sin deuda pendiente.
    Esto me parece muy raro por eso lo pregunto.
    Gracias por anticipado.

  18. #2863
    10/11/14 16:51

    Hola Tristán, tengo una duda, a ver si me puedes echar una mano por favor. Si te adjudicas una vivienda con inquilino alquilado tienes básicamente dos opciones, intentar que se vaya antes o después, o mantenerlo alquilado. En el segundo caso, supongo que tras presentar el nuevo título de propietario y redactar un contrato nuevo, la posesión sigue siendo del inquilino y tú cobras la renta, puedes pedirle cambiar todas las cerraduras y quedarte con un nuevo juego de llaves, etc. Mi pregunta es la siguiente: en relación con los enseres de la casa (supongamos que se alquiló amueblada) cómo debe procederse? hay que llevarlo todo a un depósito? qué exactamente? se consideran elementos tales como puertas, ventanas, vitro, etc inventariables? en fin, qué se puede esperar de un expropietario tozudo?
    Muchas gracias

  19. en respuesta a alopezcalle
    -
    #2862
    07/11/14 22:39

    No se preocupe, me conformo con un boceto, que seguro se cotiza bien...
    Y, respecto a fundamentos para ir contra un SJ que aplique el 670.4 tal cual, sólo cabe (mano izquierda de Tristán, aparte) buscar jurisprudencia "pequeña" de la AProvincial, porque del TSupremo aún no me consta, y cada AP es un mundo, a veces incluso distintas secciones de una misma AP...

  20. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #2861
    07/11/14 22:22

    Depende del estoque que te metan. Yo les recurrí porque me daban un palo de órdago y ya llevo tres escritos de los de media mañana escribiendo.

    Y de lo otro lo buscaré, pero en ambas ocasiones fue hace muchos años y creo que de aquellos años no guardo apenas escritos.

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