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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2860
    07/11/14 22:13

    Pues como tenga que esperar lo mismo que el rey no se yo si le saldra a cuenta jejeje

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2859
    07/11/14 22:10

    Pues ya me gustaria conocer los fundamentos juridicos de la resolucion judicial ya que proximamente tengo una con deuda relativamente pequeña y quisiera tener la escopeta cargada por si acaso
    Muchas gracias Tristan, lo de los registradores es tal ladrillo que casi le dan a uno ganas de pagar y callar

  3. en respuesta a alopezcalle
    -
    #2858
    07/11/14 22:07

    Buenas, ya ha contestado Tristán, pero la pregunta es equívoca, pues mezcla la posibilidad del ejecutado de presentar tercero que mejore una postura inferior al 70 %, con la facultad posterior del ejecutante aunque la postura cubra la deuda, todo ello en el 670.4.
    Claro, parece ilógico que si ya se cubre la deuda, el ejecutante aún tenga voz y voto, y a éso se refiere Tristán, aunque la LEC omita ese detalle.
    Y, como no lo dice la LEC, hay que luchar contracorriente, con el riesgo que ello implica.
    (No hay problema, puede pagarme en especies con un cuadrito, D. Antonio López...).

  4. en respuesta a flormar
    -
    #2857
    07/11/14 21:50

    Podrás ejercer el retracto si se lo adjudica el banco en el plazo que le han dado, y por el mismo importe.
    Si consigues la cesión de remate, ya es htuyo, así que es cuestión de hacer números y tantear al banco (la sugerencia de Tristán de pedirla por el 50 % era éso, una sugerencia).

  5. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #2856
    07/11/14 21:06

    Ojo Antonio, que aunque sigo afirmándolo lo cierto es que hay muchos secretarios judiciales que no coinciden con mi punto de vista.

    Pero lo he peleado dos veces y lo he ganado.

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2855
    07/11/14 21:06

    pero entonces ¿puedo pedir el retracto o no? y en caso de dejarmelo al 50% el remate y el retracto ¿que sale mas barato?.pienso en si tengo que contratar abogado y en los gastos de notaria y demas.
    Gracias

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2854
    07/11/14 20:17

    Sr Jotaerre:
    Permítame una consulta a un jurista avezado en estas lides como es Vd.
    Siempre he entendido a Tristán que cuando la deuda que se ejecuta ( y demás gastos) es satisfecha con lo ofrecido en subasta, la parte actora no tiene derecho al plazo fijado en el art. 670 de la LEC para presentar tercero o mejorar por sí misma la postura. ¿Es así no?. Pero el caso es que no soy capaz de encontrar la norma que lo fija ya que tras leer por enésima vez el dichoso artículo no entiendo eso. El caso es que en una propiedad que me adjudiqué se cubría la deuda aunque ni de lejos el 70% del tipo de subasta y la funcionaria me dijó que iba a dar cuenta a la procurador de la parte actora por si quería mejorar postura a pesar de mis airadas protestas y de haberle señalado que no procedía.
    Espero que no decida cobrarme el dictamen (si es así avíseme antes de responder jejeje).
    Muchas Gracias por su atención y mis mejores deseos
    antonio lopez

  8. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #2853
    07/11/14 20:15

    Efectivamente, el juzgado u organismo que haya subastado da orden de cancelación de cargas y el registro debe cancelarlas, pero eso tiene un coste económico que algunos registradores se encargan de hinchar. Lee los dos post que publiqué acerca de esto. Ahí viene la Ley que lo regula y las limitaciones que los registradores tienen para sus honorarios.

  9. #2852
    07/11/14 19:51

    Estimados amigos:
    Quisiera plantear una duda sobe el tema de las anotaciones registrales y el costo de su cancelación.
    Si te adjudicas un inmueble que tiene anotaciones de hipoteca anteriores a la que se ejecuta y que se hallan sin cancelar (subsistentes) pero liquidada la deuda toca pagar la cancelación registral, pero la duda me surje con las posteriores, que quedan canceladas al adjudicarte la propiedad. ¿Hay que pagar también la cancelación?.
    ¿Existe alguna limitación en los honorarios del registrador referida al valor de adjudicación? O sea los gastos registrales pueden ser cualquiera o no pueden ser mayores de un % de la venta o adjudicación?
    No se si me he explicado, igual tenía que preguntar directamente al Sr. Inversius que es un fenómeno en estos temas.
    un saludo a todos los habituales y les deseo buen fin de semana.

  10. #2851
    07/11/14 17:28

    Hola, flormar, parece que Tristán ya está de finde: se refiere a que no ha habido postores para esa finca, simplemente (por tanto, no ha habido subasta como tal).
    Saludos,

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2850
    07/11/14 12:56

    ? Porque consideras que no ha habido subasta.?

  12. en respuesta a flormar
    -
    Top 100
    #2849
    07/11/14 12:40

    Que tu madre llame al banco y pida que le cedan el remate por la mitad de la deuda, a ver si cuela. O por una cifra que tú consideres asumible.

    El retracto hubiera sido mejor de haber habido subasta, pero ahora el banco es el único actor y podéis negociar con él. Pero mejor si lo hace tu madre porque usualmente a los bancos les joroba más ceder ante el deudor y lo asumen mejor si se trata de una tercera persona.

  13. en respuesta a flormar
    -
    #2848
    07/11/14 12:39

    Por cierto, es mejor el retracto, o negociar con el banco la cesion del remate? Leyendo por ahi me da la impresion de que es mas sencillo y si ademas no hay que ir con abogado mas barato....el experto eres tu

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2847
    07/11/14 12:17

    Yo me sorprendi cuando pujo la madre de mi socio y el banco no subio la puja sabiendi del interes en conservar la vivienda y que la deuda no se cubre

  15. en respuesta a flormar
    -
    Top 100
    #2846
    07/11/14 11:51

    El banco se la adjudicará en este plazo y... ZASSS, retracto.

  16. #2845
    07/11/14 11:19

    Hola de nuevo, acabo de venir de la subasta, y yo que pense que todo se acabaria hoy veo que no, la nave , ningun postor, la casa de mi socio que salia por 32.750 ha pujado su madre por 23.000 y el banco los ha aceptado, el piso de mi pareja que salia por 6.500 y tiene un hipotecario iniciado con el mismo banco, ningun postor y mi parte indivisa sobre la que queria ejercer mi madre el retracto (que salia por 11.680 )tampovo ningun postor, el banco ha solicitado 20 dias, quedando pendiente el tema de mi parte por no ser mi vivienda habitual, pero si la de mi madre, total a esperar que dice el banco.....

  17. en respuesta a carqueixa
    -
    Top 100
    #2844
    06/11/14 07:37

    Lo más importante es no asistir a la subasta sin estar muy seguro de las cargas que pesan sobre la propiedad y la identidad de quien viva en la misma y en concepto de qué vive ahí.

  18. #2843
    05/11/14 23:35

    Tristan, buenas noches.
    ¿Qué le parece las subastas de SEGIPSA, la sociedad del Estado que subasta bienes procedentes de delitos, principalmente de los delitos del narcotráfico?
    Hay un apartamento que me puede interesar en la próxima subasta del mes de diciembre en A Coruña.
    Deme algún consejo.
    Gracias.

  19. #2842
    05/11/14 12:03

    Yo aún diría más: si lo que quiere es "librarse" de su 50 %, y dice que el copropietario no quiere vender la nave pero no que no quiera comprar esa mitad (se supone que sí, porque la utiliza), será él el primer interesado en quedársela en la subasta.
    Por otra parte, las costas del proceso de división podrían ir a su cargo si previamente se le ha requerido y luego se allana.
    Saludos,

  20. en respuesta a rosafuenal
    -
    Top 100
    #2841
    05/11/14 11:33

    Esa subasta no quedará desierta si consigues que el tasador la tase en 10.000 euros y luego cruzas los dedos para que suban las pujas.

    Las subastas solo quedan desiertas por culpa de las tasaciones estúpidas

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