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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2420
    13/07/14 12:46

    yo estoy en Zamora,

  2. #2419
    13/07/14 11:55

    Ya, eso es obvio, pero más arriesgado si supone no superar la mejor postura, porque el perjuicio para el posterior (que no está obligado a pujar ni subrogarse) es doble: pierde el sobrante y su anotación.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2418
    13/07/14 11:27

    De hecho esa es la maniobra de muchos morosos profesionales con dinero. Retienen la propiedad (a nombre de un familiar) y la limpian de cargas registrales.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2417
    13/07/14 11:03

    Pues me rindo a la evidencia de tu mayor experiencia, y supongo que sucede porque ningún posterior recurre, y si lo hace el postor se resuelve en beneficio del ejecutado, por el espíritu de la ley de que conserve la vivienda para sí o su tercero.

  5. en respuesta a flormar
    -
    Top 100
    #2416
    13/07/14 10:33

    Eso, Flormar, depende de cada comunidad autónoma. Por ejemplo en Madrid cualquiera puede adjudicarse en subasta una VPO; incluso las sociedades mercantiles pueden hacerlo. Sin embargo en el País Vasco la cosa es como tú apuntas, solo pueden hacerlo quienes reúnen los requisitos.

  6. #2415
    13/07/14 10:18

    Hola Tristan ,me gustaria saber si puedes ayudarme en este tema ,respecto a la subasta de bienes que tenemos en septiembre nosotros estamos interesados en el proindiviso de mi madre y pensamos actuar como tu nos has indicado,pero el socio que ha causado toda esta desgracia tiene su casa a subasta por el mismo tema,esta casa es VPO "promocion privada" adquirida en 2003,con un prestamo subvencionado¿puede cualquiera adquirir esta casa o tiene que cumplir los reqisitos de VPO?,se que el tiene interes en no perder la vivienda y que algun familiar la comprara en su nombre,pero estoy interesada en saber si por ser VPO hay que cumplir los mismos requisitos que tubo que cumplir el (ingresos,no tener otra vivienda,etc)o por haber pasado 10 años ya esta exenta.
    Gracias

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2414
    13/07/14 10:13

    Tienes razón, y así lo he pensado yo mucho tiempo, pero el caso es que los juzgados lo están interpretando como que el demandado puede pagar la deuda o presentar a alguien que lo haga por él.

    Los posteriores que se joroben, si hubieran tenido interés podrían haberse acogido al art. 659 de la LEC o haber pujado más en la subasta.

  8. #2413
    13/07/14 09:00

    Pero, entonces, se perjudica a los posibles posteriores, y además se concede al deudor un doble derecho: que pague la deuda, o que lo haga un tercero aunque pagando menos que el mejor postor.
    Y el 670.4 empieza exigiendo que el tercero mejore la postura, sin ese requisito no se debería admitir.

  9. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #2412
    13/07/14 08:37

    Esta vez disiento de Jotaerre. ES que el 670 es muy puñetero.

    El deudor podrá presentar a un mejor postor que simplemente cubra la deuda, incluso aunque su puja sea inferior a la tuya.

    Y si el deudor no presenta a nadie, en este caso, el acreedor tampoco podrá hacerlo porque lo que él quería, que era recuperar su crédito, eso ya lo ha conseguido, así que aquí ya no pinta nada porque él no está aquí para tocar los huevos a los licitadores honrados sino para cobrar lo que se le debe. Si lo que quería era comprar la casa, que hubiera pujado más en la subasta.

  10. #2411
    13/07/14 08:32

    Buenos días, alopezcalle, y felices vacaciones también.
    Para mí, el 670.4 está claro: primero exige mejorar la postura, y luego habla de superar el 70 % o cubrir la deuda.
    Se entiende mejor si se lee desde el punto de vista de los acreedores que desde el del ejecutado: tu sobrante sería para los posteriores, y para cubrir sólo la deuda, aquél siempre está a tiempo antes de la aprobación del remate, así que "su" tercero es un extraño que no tiene más derechos que los que pujaron en subasta.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2409
    12/07/14 23:54

    Buenas Noches Sr. J.R.:
    tengo una duda al hilo de lo que están comentando que además me afecta directamente.
    El caso es que he pujado menos del 70% por un inmueble y me lo he adjudicado provisionalmente, al ser mi puja la mayor en la subasta. La cantidad por la que he pujado cubre la deuda reclamada incluyendo intereses y costas.
    En este caso el ejecutado puede presentar un tercero que simplemente suba mi puja o al estar cubierta la deuda por la que se despachó la ejecucion la oferta del tercero tiene que ir al 70 %. Desde luego desconozco la jurisprudencia pero tras intentar exegetizar la redacción del artículo de la LEC no me queda claro el asunto.
    Muchas gracias y felices vacaciones

  12. en respuesta a daniki
    -
    #2408
    10/07/14 17:55

    No, daniki, los 3.000 del 455 son el límite a partir del cual una sentencia de juicio verbal por razón de la cuantía es apelable; el límite de 2.000 a partir del cual es preceptiva la intervención de abogado y procurador lo fija el 32.2.1º.
    Eso sí, ambos desde que fueron modificados en el 2011.
    Saludos,

  13. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2407
    10/07/14 17:39

    No es necesario, Daniki, basta con que el demandado acuda al juzgado y manifieste lo que sea.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2406
    10/07/14 17:39

    Jotaerre, creo que el art. 455 de la LEC fue modificado, y ahora son 3.000 euros

  15. #2405
    10/07/14 17:00

    Hola a todos, una dudilla:
    a los efectos del art. 670.4 de la LEC:
    "4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante."

    ¿Debe este trámite hacerse a través del procurador o no es necesario?

    Muchas gracias y un saludo!

  16. #2404
    10/07/14 12:43

    Las tasas por un verbal sin cuantía (es decir, indeterminada = 18.000), para persona física, serían de 168,-€.

  17. en respuesta a sotillo8
    -
    Top 100
    #2403
    10/07/14 12:35

    Aparte de eso solo las tasas judiciales de Gallardón, cuya cuantía ignoro.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2402
    10/07/14 12:32

    Aparte de los honorarios de letrado y procurador que cada uno tendra los suyos, ese procedimiento que coste tiene?

  19. en respuesta a sotillo8
    -
    Top 100
    #2401
    10/07/14 12:04

    Y en cualquier caso, Sotillo, aunque este fuera uno de esos procedimientos para los que no fuera obligatorio contratar letrado y procurador, ¿de verdad lo harías por tu cuenta sabiendo la importancia de hacerlo bien? Que sepas que del resultado del procedimiento depende que consigas entrar en tu propiedad o que no lo consigas y haya invertido la pasta en una casa en la que no puedes entrar.

    Al final lo barato suele salir caro. Siempre lo he pensado.

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