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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Maltés
    -
    Top 100
    #1500
    08/03/13 09:56

    Respecto a los IBI, yo pagaría solo el último recibo y a ver que pasa. La respuesta de los ayuntamientos es muy dispar. Ahora bien, ese impuesto es uno e indivisible y al ayuntamiento le da igual si se lo pagas tú o lo paga el copropietario o si lo hacen a medias o si lo hace uno que pasaba por allí. Lo que importa es que ese impuesto debe pagarse. O te pones de acuerdo con él o lo pagas tú y luego le reclamas su parte.

    Y finalmente, ignoro como se lo organizan en Andalucía para conocer las subastas.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1499
    06/03/13 21:59

    Si un inmueble tiene una deuda con el I.B.I. de digamos 10 años sin pagar con todos sus recargos correspondientes y me lo adjudican en subasta judicial, ¿ tengo que pagar todo? ¿o solo desde la fecha de adjudicación 4 años hacia atras y sin recargos? y si es una 1/2 indivisa ¿como seria? en derecho ¿es lo mismo indivisa, que indivisible?
    He leido una respuesta suya del 21 de Enero del 2009 en la que dice que en la Comunidad de Madrid hay una empresa que se llama Condensación de Textos Legales, ¿sabria si en Andalucia hay alguna que sea similar?
    GRACIAS

  3. en respuesta a pekeflu
    -
    Top 100
    #1498
    06/03/13 20:47

    Procedimiento de desahucio... huy que miedo

  4. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1497
    06/03/13 20:28

    fuuuu, con eso no contaba, la verdad, gracias por aconsejarme porque era mi intención.
    entonces qué tipo de demanda debo ponerle?? qué proceso lleva??
    muchísimas gracias.

  5. en respuesta a pekeflu
    -
    Top 100
    #1496
    06/03/13 19:59

    Si lo haces tienes demanda asegurada. Y si el piso fuera mío yo incluiría en la demanda que tras la violación del domicilio te llevaste una caja de caudales con cien mil euros y todas las joyas heredadas de mi bisabuela y que también te llevaste varios muebles antiguos de herencia. Vamos, que yo te crujiría.

    Pero a lo mejor tienes suerte y el anterior propietario no conoce sus derechos.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1495
    06/03/13 19:53

    el piso está vacío y el propietario no tiene muy buena fama, no me va a dar la llaves seguro. ¿ni con el certificado de adjudicación, ni con la documentación del registro puedo entrar en la vivienda con un cerrajero?

  7. en respuesta a Maltés
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    #1494
    06/03/13 19:35

    Respuestas: 1- Sí
    2- Sí
    3- Tendréis que acordarlo ambas partes.

  8. en respuesta a pekeflu
    -
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    #1493
    06/03/13 19:32

    Hola Pekeflu, las llaves y la posesión debes pedírsela o negociarla con el actual ocupante del bien. Si no llegáis a un acuerdo tendrás que presentar una demanda y pleitear con él. Y si el piso está vacío, quizá quieras arriesgarte a entrar por las bravas, pero ojo si sigues esa vía porque puede que seas tú el demandado.

    En cuanto a la carga anterior, paciencia, que los bancos tienen su propia forma e medir los tiempos.

  9. #1492
    06/03/13 18:59

    saludos de nuevo :D
    como comenté hace unos días, nos han adjudicado una vivienda en la agencia tributaria por adjudicación directa, tengo un par de preguntas que espero puedas orientarme. 1-ya hemos realizado el pago total, estamos a la espera que nos den la documentación para registrarlo, ¿cuándo puedo entrar en la vivienda?((no tenemos llaves)) 2-tiene una pequeña carga del banco sabadell pero llevamos una semana para que nos den la actualización de lo que se debe y no nos hacen caso, que ya nos llamarán que lo llevan los abogados y ya nos llamarán... ¿porqué tardan tanto en algo que es para cobrar? muchas gracias por tu blog y tus anécdotas :D

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1491
    06/03/13 10:36

    Quisiera preguntar una cosa mas,¿ si doy una fianza de 2000€ y luego me adjudican la finca por 500€, me devuelve el juzgado 1500€?Si tiene deudas con la contribución, que no aparecen en el proceso¿ debo pagarlas yo?Despues de la adjudicación, la contribución y demas gastos que tenga la finca ¿pago yo mi parte o tengo que pagar el de toda la finca? (tener en cuenta que se subasta la mitad indivisa?

    Por favor agradeceria me resolvieran estas dudas, aunque ayer dije que esto no era para mí, no paro de darle vueltas.

  11. #1490
    05/03/13 22:42

    De nada, sólo puntualizaría que, si la condición resolutoria (tal como la has transcrito) estaba expresamente sujeta a un plazo fijo, cuando se requiere al anotante y no contesta debe estarse a lo que dice la inscripción, es decir, se debería considerar caducada.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1489
    05/03/13 22:06

    GRACIAS por vuestras respuestas. Me he informado de que la cosa común necesita dos pleitos para llevarse acabo la división, con informes de peritos ... y que viene a tardar unos 5 años. También me han dicho que la condición resolutoria debe de ser casi seguro real y no personal, tiene 15 años para prescribir ( pero probablemente esté ya liquidada), además aunque me adjudicara la finca probablemente no pudiese tomar posesión, pues ya la tendrá la otra 1/2.Lo de requerir al anotante dice (quien me ha estado informando)que a veces los requieren pero no dan señales de vida. Pues parece que ésto no es para mí. Repito MUCHAS GRACIAS.
    Si hay algo de lo que he escrito que creais que no es correcto agradecería me lo dijérais.

  13. en respuesta a Maltés
    -
    Top 100
    #1488
    05/03/13 19:58

    Maltés, hagas lo que hagas ten mucho cuidado pues una gran parte de las consultas que recibo en mi mail proceden de novatos que se han apresurado. En las subastas no hace falta ser un lince para triunfar, solo es necesario tener sentido común para evitar los marrones.

  14. #1487
    05/03/13 19:24

    Me temo que lo de "supongo que las cargas estarían por allí" te descarta como aspirante a subastero amateur... e imagino que esas deudas serán impuestos de los que, en efecto, responderá la finca si el deudor no paga.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1486
    05/03/13 18:51

    Pues no vi nada de cargas. Supongo que las tendría por allí. Yo por mi cuenta he averiguado que debe unos 18000€ a la Opaef, pero eso no aparece pues no han embargado todavía( me han dicho).¿Cuánto tiempo tarda en dividirse la cosa común? ah! lo de la Opaef ¿sería una carga para mí o para la ejecutada?

  16. #1485
    05/03/13 18:41

    De nada, Maltés, pero, si lo que antes nos has transcrito es la nota registral, en el Edicto (que es el anuncio de la subasta, no una simple información que hayas encontrado por ahí) sí tiene que haber un apartado de cargas.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1484
    05/03/13 18:37

    GRACIAS a Tristan y Jotaerre por contestarme y resolver algunas dudas.

    En el edicto no pone casi nada, solo el nº registral y quien ejecuta contra quien.
    He preguntado en el juzgado por la documentación de la subasta y el procedimiento( creo que la Biblia y el Corán juntos tienen menos páginas)el oficinista intentó ayudarme un poco pero habia un compañero suyo que se enteró y le advirtió que el sólo podía dejar examinar la documentación, nada de explicaciones, así que el hombre sólo me dijo que me informara con un especialista.Pero me dijo lo de la condición resolutoria dos o tres veces, como advirtiéndome de algo.

  18. #1483
    05/03/13 18:11

    Hombre, yo creo que puede haber algún Juzgado, pero que suceda 2 o 3 veces al mes...

    Y, respecto a la condición resolutoria, tenía un plazo de vigencia de 36 meses y desde hace muchos años, dudo que el vendedor aún tenga algo pendiente de cobro a estas alturas y esté tan tranquilo. Además, se habrá tenido que requerir al anotante, así que habría que ver el edicto de la subasta pero imagino que esa carga no constará.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1482
    05/03/13 17:45

    Bueno es que nuestro "Tasador Oficial de Embargos" (sic) explica que es el ayudante de dicho cargo pero que es cierto que le llaman para tasar en ejecuciones hipotecarias.

    ¿Puede existir algún juzgado, siquiera en la ciudad de Campanillo de la Cabra que, para poder aplicar el apartado 4 del 670LEC,

    (...a la vista de las circunstancias del caso y teniendo especialmente en cuenta la conducta del deudor, ,.......el sacrificio patrimonial.........blabla bla)

    pide una valoración actual del bien para que saber por donde se anda antes de aplicar tan discrecional artículo?

  20. en respuesta a Maltés
    -
    Top 100
    #1481
    05/03/13 17:36

    Y a lo que ha dicho Jotaerre yo le añado que sí, lo que se subasta es la mitad indivisa. ¿Cargas? Para empezar la condición resolutoria de tropecientos mil , que aunque debería estar completamente pagada... Y ofrecer puedes ofrecer lo que quieras pero, viendo lo pez que estás, yo de ti me quedaría en casa. Este negocio fagocita a los novatos que no veas.

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