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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a agronimus54
    -
    Top 100
    #1300
    05/11/12 19:36

    PLENO DOMINIO es la suma de la nuda propiedad y el usufruto. Vamos, lo que se comúnmente se entiende por propiedad.
    ADJUDICACIÓN DIRECTA es la forma en que Hacienda subasta los inmuebles cuyas subastas han quedado desiertas.
    Y SIN SUJECIÓN A TIPO es la forma en que se subastan estas gestiones directas, en las que puedes ofrecer desde un euro en adelante, según el sentido común de cada cual, según el cual, si ofreces muy muy poco no compras (aunque puede que si). Ahora bien, las cargas anteriores SIEMPRE hay que pagarlas, tanto si la subasta ha sido sin sujeción a tipo como si el tipo ha sido de un millón de euros y las POSTERIORES nunca hay que pagarlas excepto cuando una metedura de pata te obliga a ello.

  2. #1299
    05/11/12 09:56

    Hola a todos.Soy nuevo en este foro. Muy buenas
    Profundo conocimiento del asunto subasta,ya tengo muy claro que el estimado Tristàn lo tiene.
    Me gustaria comprar un inmueble en subasta,pero no conozco casi nada de los termos utilizados en la pagina referente,como(perdonas mi suma ignorancia):"PLENO DOMINIO" - ADJUDICION DIRECTA - Y SIN TIPO O SIN PRECIO MINIMO " - Por ejemplo;¿si sale el termo "sin precio minimo",quer decir que al precio que puje yo,al maximo,tendrê todavia,que pagar la deuda anterior del inmueble si lo tiene,es decir, o con el valor pujado ya lo tendrè como comprado? Agradezco de antemano.

  3. en respuesta a lucio2012
    -
    Top 100
    #1298
    28/10/12 21:42

    Busca en el blog, porque tengo escritos varios post acerca de cómo afectan los arrendamientos a las subastas, que lo hacen y mucho, tanto con los retractos como a la hora de impedir que tomes posesión del bien adjudicado.,

  4. #1297
    28/10/12 19:53

    ¡¡Buenas!!

    Me surge una nueva duda: ¿Que ocurre si el piso subastado esta en alquiler? Imaginaos con la ley antigua y con la ley nueva (la de hace 10 años o mas) . Creo que aun no esta vigente la nueva ley que dijeron en Verano.

    Espero vuestros comentarios, muchas gracias.

  5. en respuesta a rafecer
    -
    #1296
    26/10/12 19:44

    ¿Cuanto suele ser lo normal para quedartelo por adjudicación directa? el 30% de la tasación? el 50%? El 20% está visto que nanai.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1295
    26/10/12 19:04

    Ah pues sí lo dicen llamaré para preguntar, a ver que me dicen.

  7. en respuesta a rafecer
    -
    Top 100
    #1294
    26/10/12 19:01

    Lo suyo sería preguntar a cuánto ascendía la mejor puja de la vez anterior y a sí averiguar si merece la pena o no. En Madrid lo dicen sin problemas.

  8. en respuesta a lucio2012
    -
    #1293
    26/10/12 18:40

    Pues he presentado mi oferta dos veces, la primera vez ofrecí el 15% del valor, la segunda ofrecí el 20%. Las dos veces la AEAT ha desestimado todas las ofertas presentadas (no se si hay más ya que no lo dicen). Ahora va por el tercer mes y mi oferta continua en el 20%, aunque no se si tengo alguna opción.

  9. en respuesta a rafecer
    -
    #1292
    26/10/12 14:46

    Hola rafacer,

    ¿Se sabe algo de lo tuyo? ¿Fuiste la mejor oferta? Mas o menos, ¿que descuento (%) le hiciste sobre el precio de tasación?

  10. en respuesta a Aversimeentero
    -
    #1291
    24/10/12 18:08

    uf, yo no trataria de desgravarme nada asi; eso de la "transmision por via rectal" me suena hasta peligroso oye.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1290
    22/10/12 21:56

    Gracias Tristan. Estoy a tu disposición para cualquier tema de informatica, lo que pidas, le pego a todo. Muchas gracias por la ayudita :) Estamos en contacto.

  12. en respuesta a Aversimeentero
    -
    Top 100
    #1289
    22/10/12 19:52

    ¿Por qué no? Yo al menos estoy comprando con eso en mente.

  13. #1288
    22/10/12 17:39

    Hola a todos, un comentario/consulta fiscal, y de paso, si alguien no se ha enterado, le informo; he leído por ahí esto:

    "
    LIRPF disp.adic.37ª redacc RDL 18/2012 disp.final 3ª, BOE 12-5-12

    Se aprueba una exención parcial de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.Se declaran exentas en el IRPF en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.

    Esta exención no resulta de aplicación cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, ni a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
    "

    La duda es: ¿sería de aplicación esta exención a la adquisición de inmuebles urbanos en subasta?

  14. en respuesta a lucio2012
    -
    Top 100
    #1287
    22/10/12 16:13

    Tienes que entrar al juzgado y pedirlo. Ya verás qué simpáticos.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1286
    22/10/12 13:42

    Muchas muchas gracias Tristan.

    Pero sobre el certificado de cargas. Me han dicho que estan en los tablones de la sexta planta. ¿donde? yo no he visto nada.

    Este mundillo es bastante dificil, el funcionario casi me da con la puerta en las narices diciendome que estaba en los tablones.

  16. en respuesta a lucio2012
    -
    Top 100
    #1285
    22/10/12 13:04

    Con los demandados te vas a llevar una sorpresa. A la mayoría les tendrás que ofrecer la deuda y un mucho más si realmente quieres comprar. Según mi opinión casi siempre es más barato esperar a la subasta. El papeleo es muy sencillo: 1- Compra ante notario reteniendo la deuda y un extra para gastos. 2- Que te haga un poder para representarle en el juzgado. 3- Personarse en el juzgado y pagar solo el principal de la deuda. 4- Cuando se haya hecho la tasación de Costas pagar el resto. Y 5- Darle al demandado lo que haya sobrado de la cantidad que le retuviste del precio.

    Esto en líneas generales, porque luego cada caso será distinto, pero se resolverá fácilmente con sentido común.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1284
    22/10/12 12:54

    Muchas gracias Tristan. La verdad es que es lo que tu dices. Si estas tu solo en la subasta malo, porque nadie mas se ha interesado.

    De las subastas de hoy del juzgado 31 se han quedado desiertas 9 (tres de ellas eran las de pedro heredia) y 6 no han salido a subasta. Leyendo tus entradas anteriores, estoy pensando que lo mejor es ir directamente al demandado y ofrecerle una cantidad (la deuda más un poco más) . Si opto por este camino, ¿cuando es mejor?
    1 antes de la subasta
    2 en el derecho de retracto, antes de que se la lleve el banco.

    ¿como lo ves? Me puedes explicar cuales serían los papeleos a realizar.

    Otra cosa, he ido a preguntar por los certificados de cargas y no me los han dado. Me han dicho que estan en los tablones de la sexta planta. ¿donde? yo no he visto nada.

    ¡ Muchisimas gracias Maquina !

    Perdona por ser taaan pesado.

  18. en respuesta a lucio2012
    -
    Top 100
    #1283
    22/10/12 09:39

    Claro que es posible. En las subastas puede ocurrir cualquier cosa, pero que sepas que cuando comprar muy muy barato, puede que la razón esté en que te has equivocado en algo. Mucho ojo si ves que en una subasta estás tu solo.

    Respecto a las subastas del nº31 que mencionas, mis labios están sellados. Que cada palo aguante su vela y que Dios reparta suerte.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1282
    21/10/12 21:04

    Muchisimas gracias Tristan, la verdad es que con tus comentarios, se ve mas facil. No me veo esperando 6 meses sin saber que me adjudicado la casa o esperando la fianza. Pero, esto solo pasa con el juzgado 31? o con todos (5,8,9,100,...) ?

    Tristan, ¿Te has llevado algun piso por menos del 70% de su tasación y que el inmueble no tuviera cargas?Quiero saber si es posible, porque si no , no veo un autentico chollo. Te dejo los precios de las subastas de mañana, del juzgado 31.
    El unico, a mi entender, "interesante" (sin saber las cargas) es el de 42.000 euros, apenas 30m2.

    340.800,00 Euros
    380.000,00 Euros
    246.700,00 Euros
    201.983,00 Euros
    42.000,00 Euros 30m2 del año 1900. Calle Irlandeses 15.
    201.000,00 Euros 40m2.
    143.600,00 Euros
    349.174,56 Euros
    417.002,10 Euros

    ¿Como lo ves tu? Muchas gracias Don Tristan por tus comentarios, me ayudan y bastante a hacerme una idea del complicado mundo de las subastas.

  20. en respuesta a lucio2012
    -
    Top 100
    #1281
    21/10/12 19:00

    Lucio, me dicen que en Madrid no habrá subastas judiciales electrónicas por lo menos en los próximos cuatro o cinco años. Eso en cuanto a la última cuestión, y en cuanto a lo otro ¿has dicho que el banco y el propietario tienen cinco días para mejorar la postura? Teóricamente el propietario tiene diez días y el banco cinco días, pero en la práctica del juzgado nº31 ese plazo es de no menos de seis o nueve meses para aprobar o rechazar el remate y otros cuatro o seis meses para que te devuelvan la fianza.

    Así que mucho ojo con comprar nada ahí por menos del 70%. O mejor, mucho ojo con comprar nada ahí.

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