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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Alberto2010
    -
    #5280
    31/05/16 18:48
  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5279
    31/05/16 11:40

    Es que no hay espacio para más...
    Me parece una chapucilla, pero claro, de alguna manera hay que hacer constar los nombres de las personas que compran.
    Para justificar porcentajes en el juzgado , habría que llevar un poder notarial indicándolos?

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5278
    31/05/16 11:35

    Cuando habláis de "casilla", ¿os referís a poner todos los nombres uno tras otro en la de "nombre" (y luego un solo DNI, claro)?

  4. en respuesta a Alberto2010
    -
    Top 100
    #5277
    31/05/16 11:01

    No ricé tanto el rizo.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5276
    31/05/16 10:56

    Gracias Tristán.
    Entonces "enchufo" todos los nombres en la casilla y los porcentajes ya los especificaremos en el juzgado.
    Para especificar porcentajes como lo hiciste?

  6. en respuesta a Alberto2010
    -
    Top 100
    #5275
    31/05/16 10:51

    Yo me he encontrado con ese problema y los del BOE me dijeron que no era posible, pero no les hice ni puto caso y en la casilla escribí el nombre de los ocho amigos que querían comprar a medias. En el juzgado me dijeron que sin problemas.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5274
    31/05/16 10:42

    Una pregunta,
    Cuando quieres pujar en representación de varias personas, por ejemplo 3 personas quiere comprar un inmueble y quieren tener diferentes porcentajes de ese inmueble (50,25,25), Cual seria la opción a escoger dentro del portal de BOE para hacer puja?
    La opción "En representación de un tercero" unicamente permite introducir datos de una persona... que pasa con las otras?
    Alguien se ha encontrado en esta casuística?
    Saludos y gracias por los comentarios.

  8. en respuesta a Pecks
    -
    #5273
    30/05/16 23:36

    Antes de sacarla a subasta la vendo en el mercado que seguro que saco más dinero, no crees?

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #5272
    27/05/16 17:21

    Eso es imposible y no tiene pies ni cabeza.

    Aunque sí recuerdo que hubo noticias respecto a los preferentistas. Aunque yo las metí en el cajón de las típicas noticias alarmistas de La Sexta en su campaña de acoso y derribo.

    Hacienda no va a obligar a nadie a tributar por otra cosa que no sean beneficios o incrementos patrimoniales.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5271
    27/05/16 17:17

    http://www.lavanguardia.com/economia/20160525/402032720360/renta-2015-irpf.html

    Sí, estoy de acuerdo contigo (al igual que la inmensa mayoría supongo). Quieren recaudar más....vale ok. Si se gana una sentencia y hay costas a favor hay que declararlas ahora, peeeeroooooo no te puedes deducir los gastos de abogado y procurador......¡¡Ya les vale!! Son unos gastos obligatorios en casi todas las demandas y ¿no las puedes deducir?

    Eso es como lo otro ahora también. Los particulares que venden online a través de plataformas tipo Ebay deben declarar las ventas que hagan de artículos de segunda mano. Sólo cabe declarar si hay ganancia, está claro. ¿Pero que pasa cuando es al revés? Porque casi todas esas ventas de productos usados o antiguos, son a precio inferior al original que se compró el artículo nuevo. Ahí no dicen nada, no interesa tener una cifra negativa para restar de la ganancia patrimonial, y que al final te salga saldo a devolver, y no a pagar. A mí no me afecta, yo no vendo nada, pero me imagino que ha sido una noticia nefasta al igual que la de las costas judiciales.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5270
    27/05/16 15:24

    Ah, ya lo he visto, es un absurdo total (uno más), veremos en qué acaba...
    ¿Cómo van a aumentar la BI y, a la vez, no desgravarse las minutas recibidas?

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #5269
    27/05/16 15:12

    Hola, Pecks, sólo lo he leído respecto a los preferentistas, a quienes Hacienda les reclamaba que lo declarasen así.
    Ya haré mis pesquisas.
    Saludos,

  13. #5268
    27/05/16 15:05

    Hace unos días leyendo la prensa me enteré de algo que no sé si ya se ha comentado por aquí.

    Resulta que a partir de este año, los que hayan tenido demandas en algun juzgado y resulten la parte vencedora, y por tanto con las costas a favor; deberán declarar esas costas como ganancia patrimonial en la declaración de la renta. Con su consiguiente 21% de retención. Y además, no se pueden deducir los gastos de abogado y procurador. Esto último está creando mucha polémica, y es entendible.

    ¿¿Qué opinan sobre esto?? ¿Jotaerre que te parece, como abogado que eres?

  14. #5267
    27/05/16 10:18

    Lo pongo aquí, aunque se trata de una novedad "legislativa" (de la DGRN, de hecho): cuando el 671 habla de adjudicación por el 70% o, si la deuda es inferior, por el 60%, deberá interpretarse como una horquilla 60-70, es decir, por la deuda si es del 69,50%, por ejemplo.
    Nos lo anuncian en el foro de LAJs:

    http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=18&p=82618#p82618

  15. en respuesta a adjetivo
    -
    Top 100
    #5266
    26/05/16 19:25

    Gracias Adjetivo.

  16. #5265
    26/05/16 18:05

    Por cierto Tristán enorabuena por tu nuevo lock de subastanomics,lo vi hace una semana pero se me ha ido de la cabeza comentarlo,por cierto,te imaginaba,el típico regordete,canoso y cabreado siempre.jajajjaa
    No de verdad te ha quedado basta chula.
    Un saludo

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #5264
    Anónimo 162119
    24/05/16 14:39

    El último comentario era irónico

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5263
    24/05/16 10:26

    Correcto, es una prórroga con la condición de que nos firmen rechazar el retracto, vamos a ver si plantemos negociar la fianza, intentamos reclamarla al ejecutado o nos quedamos tal cual. Gracias de nuevo Jotaerre.

  19. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5262
    24/05/16 10:21

    Si es una prórroga ineludible, sí, pero lo planteas como una prórroga pactada con condiciones, es decir, negociable.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5261
    24/05/16 10:17

    Aun no se ha firmado, esta mañana está pensada firmar la ampliación a cambio que nos firmen la renuncia de retracto para no esperar los 30 días, pero ¿no está obligado el actual propietario a asumir todas las clausulas del contrato actual? El contrato termina en septiembre y quieren seguir, en caso de no querer renovar contrato entiendo que somos nosotros quienes tienen que devolver la fianza aunque no la hayamos recibido

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