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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5260
    24/05/16 10:14

    Pero, por lo que dices, aún no se ha firmado nada, así que puede pactarse el tema (no reclamar fianza, compensarla con rentas, etc...).
    Saludos,

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5259
    24/05/16 10:04

    Gracias Jotaerre, se lo haré saber al nuevo propietario, a ver si tiene ganas de pelear, es que es una nave con restaurante anexo, son 2 alquileres y hay un buen pico de fianza.

  3. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5258
    24/05/16 09:14

    Buenos días, Carlos, claro, pero échale un galgo...
    Saludos,

  4. #5257
    23/05/16 13:18

    Buenos días,

    Una nave industrial comprada en subasta con inquilino, nos han pedido ampliar 5 años más el contrato de alquiler con las mismas condiciones a cambio de firmar ya documento donde rechacen el retracto, cuando termine el contrato y haya que devolver la fianza, entiendo que lo tiene que hacer el actual propietario ¿se puede reclamar la fianza al antiguo propietario?

    Gracias de antemano

  5. en respuesta a Luisrgonzalez
    -
    Top 100
    #5256
    23/05/16 12:40

    No se soluciona. Simplemente el adjudicatario pasa a ser propietario de una parte indivisa del solar. Exactamente igual que si eres propietario de un piso en un edificio que se cae.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5255
    23/05/16 12:17

    Gracias.
    Aclaro algo más.
    La carga es inexistente en el sentido de que nunca se dispuso de esa hipoteca y por tanto, la entidad deudora no tiene nada que reclamar. Me parece que existe un documento al respecto, pero no lo tengo en mi poder.
    Por otro lado, no me importaría quedarme con esa parte proporcional de la carga (inexistente a fin de cuentas, sólo tendría los costes de levantarla) pero ¿qué pasa con el resto? ¿Quién me delimita la superficie y los linderos de la finca?
    Mi pregunta iba más por cómo se soluciona que lo subastado sea una vivienda y la realidad sea un trozo de solar. ¿Una subasta así no sería una estafa?
    Gracias

  7. en respuesta a Luisrgonzalez
    -
    Top 100
    #5254
    23/05/16 11:48

    Las cargas no son inexistentes porque cada finca registral soporta la parte de la hipoteca que le corresponde. Esa hipoteca es una carga registral y es muy real.

    Nadie que se adjudique ese sapo podrá protestar porque así son las cosas. Esta es la España cañí.

  8. #5253
    23/05/16 11:37

    Creo que mi duda puede ser interesante:

    Existe una parcela antigua donde se inscribió una División Horizontal para 20 viviendas cargadas con una hipoteca para su construcción. Las viviendas no llegaron a construirse y aunque cada vivienda aparece con su carga hipotecaria en el registro NUNCA llegarón a construirse y nunca se dispuso de la hipoteca. La realidad, peritada judicialmente, es un solar.
    Sin embargo, a la empresa se le reclama una deuda y el Juzgado sólo ha permitido subastar varias de esas hipotéticas viviendas, argumentando que tiene que ajustarse a la realidad registral.
    ¿Qué pasa con el postor de buena fe? ¿Puede reclamar algo si pensaba estar adquiriendo unas viviendas y se encuentra con un trozo de terreno, sin superficie ni linderos claros?¿Puede, al menos, reclamar al juzgado para que se delimite en la realidad?¿Y qué ocurre con la "falsa" división horizontal y las inexistentes cargas?¿Debe encargarse el postor de anularlas/levantarlas?¿Cómo hacerlo?
    Gracias por vuestras respuestas.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #5252
    20/05/16 22:20

    Sé que es algo no muy habitual, pero hay quien lo hace. Y sólo con determinadas subastas después de estudiar todo bien y hacer números, llegando a la conclusión que se pujará más que la deuda reclamada y sobrará dinero.
    Y hoy en día, viendo como está el panorama en algunas subastas electrónicas, en las que ofrecen cifras muy altas sin ningun motivo aparente (la ignorancia, nuevos que no saben,....), hay veces que sale rentable ser el deudor (aunque suene increíble) o el tercer poseedor. Ya he visto unas cuantas subastas con pujas altísimas (bastante más de la deuda) y en las que habrá un buen sobrante.
    Saludos.

  10. en respuesta a mtlc2012
    -
    #5251
    20/05/16 21:53

    Si yo pudiera cobrar todas las cargas que he pagado por los inmuebles, fincas, etc, etc.
    El valor de tasación se tramita por el artículo 666 de la LECiv. por lo que tú compras el bien en un justiprecio, pero dando en la subasta lo que creas oportuno y las cargas anteriores las asumes como propias de la finca que has comprado y has de pagarlas. Si eres el propietario por ejecución de la carga nº ¿2? mientras se ejecuta la carga nº 1(anterior) has de asumir los siguientes gastos y estos son personales y no sobre la finca: IBI y comunidad de propietarios, con sus derramas incluídas.
    Saludos.

  11. en respuesta a Pecks
    -
    #5250
    20/05/16 21:46

    Jamás he comprado una finca en subasta con la pretensión de que vuelva a salir y obtener los frutos que puedieran darse en ella.
    Si me interesa, hablo con el acreedor o propietario de la deuda y llegamos a un arreglo-apaño, siguiendo pagando en nombre del antiguo propietario sin cambiar nada (de lujo); renovando esa carga; pagando con minoración de lo adeudado, etc. Pero las subastas las trae el diablo y de momento nos va a costar la ejecución con sus gastos y costas procesales.
    Saluten.

  12. #5249
    20/05/16 21:41

    Estoy alucinando. Me imagino que los que están poniendo todo esto son subasteros. No tienen claro lo de las cargas anteriores. Unos dicen de cobrarlas al deudor, ya que la carga no es suya. Sino teneis las ideas claras es mejor que no participeis en subastas, porque os hago un pronótico: OS VAIS A ARRUINAR, SI O SI.
    Una carga anteior, sea del tipo que sea, pesa sobre la finca que has comprado, sino la pagas, volverá a salir a subasta y se la quedará el que más de. Tú, sino pagas la carga anterior, ERES PROPIETARIO PROVISIONAL, hasta que otro la compre por la carga anterior.
    Madre del amor hermoso, a estas alturas del curso de subastero y aún tenéis estás dudas: TODOS SUSPENDIDOS, HASTA EL CURSO QUE VIENE. ¡¡Que poco estudiais, joder!!
    Saluten.

  13. en respuesta a Anónimo 162119
    -
    #5248
    20/05/16 13:42

    Así es. Las cargas anteriores hay que asumirlas siempre o no....hay veces que según el caso puede venir bien no pagar esas cargas anteriores (por ejemplo una hipoteca) y esperar que se subaste de nuevo el inmueble por esa carga y recoger los frutos luego como tercer poseedor. Repito, hay que estudiar siempre cada caso en particular y ver si es posible que una estrategia así funcione. Hay que ver qué tipo de inmueble es, qué valor actual tiene, qué cantidad de deuda.....y hacer números.

  14. en respuesta a mtlc2012
    -
    #5247
    Anónimo 162119
    20/05/16 12:56

    Sólo se ejecuta una carga, las anteriores siguen recayendo sobre el inmueble y, por tanto, hay que asumirlas tras la adjudicación, el poseedor de la carga anterior no puede promover una subasta judicial que se adelante a la que ya esté en marcha, puesto que ya hay constancia en el registro de la propiedad una vez comunicado por parte del juzgado. Pues reclamarlas, además del resto de cargas preferentes, IBI y comunidad

  15. en respuesta a mtlc2012
    -
    #5246
    20/05/16 08:04

    Bueno, realmente yo no asumo las cargas, las cargas siguen recayendo sobre el bien. Yo puedo pagar esas cargas y luego intentar cobrarselas al que las generó

  16. #5245
    20/05/16 08:02

    Si no lo he entendido mal.
    Cuando me hago con un bien mediante de una subasta asumo todas las cargas anteriores. Y por tanto cualquiera que compre en subasta por una de esas cargas me "quita" el bien.
    La carga válida es la primera, el resto hay que andarse con cuidado. es así, no?

  17. #5244
    20/05/16 07:50

    Gracias por la respuesta Tristan.

    saludos

  18. en respuesta a jaglas
    -
    #5243
    19/05/16 23:50

    Pero me mosquea que haya dos hipotecas de prestamistas con sendas expediciones de certificacion.

    Un saludo

  19. en respuesta a jaglas
    -
    #5242
    19/05/16 23:47

    hombre en la certificación expedida consta que la finca figura inscrita a favor de la persona contra la que se sigue el procedimiento.

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5241
    19/05/16 23:37

    Si???, el registrador de la propidad me permitirá inscribir mi titulo en el que figure ahora otro titular de la finca distinto al del procedimiento que motivo la ejecución ?

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