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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a lorenaibiza
    -
    #3680
    20/08/15 19:16

    De nada, has entendido bien, la deuda persistirá.
    Se podría profundizar averiguando qué ha pasado con las otras fincas, pero no parece una subasta para una primeriza con ese presupuesto.
    Bon profit!

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3679
    20/08/15 18:02

    Gracias Jota muaaaaaaaaa, por tanto no iré a la subasta, pensaba como mucho el 50 por 100 y si va a ir gente, no interesa, simplemente busco una habitación y algo baratito y ya la compro en inmobiliarias bancarias uy

    Pero díme si he entendido bien, yo por ejemplo me la adjudican por el 70 por cien y le quitan esta burrada de cargas a esta empresa??, imagino que no...no? que en mi nota simple desaparecerán pero la empresa seguirá debiendo el restante, no??.

    de todos modos como dices me he quedado parada cuando he visto que la anuncian carente de cargas y luego en la nota simple estas 3 anotaciones de cantidades tan bestias, como bien dices se supone que es por la primera el embargo y por tanto las siguientes a borrarlas...

    A este constructor le han quitado media docena de viviendas, yo tan solo quería optar a una... algún consejito mas?

    Gracias de corazón, abro cervecita en tu honor

  3. en respuesta a lorenaibiza
    -
    #3678
    20/08/15 17:07

    Ejem, de nada, pero faltaban los datos del anuncio de la subasta, no de la nota simple...

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3677
    20/08/15 16:58

    Jotaerre, jolín gracias por responder, qué rapido, muchas gracias, ay mis Hommeres :-) bueno aquí esta mi galimatias que para tí eso esta chupaooo pero para mí nada de nada, a ver si me iluminas Jota ;-) muaaaaaaaaaa

    Arrastra cargas de FINCA DEBIDO A División Horizontal -

    Con la servidumbre y demás limitaciones que se expresan en la inscripción 2ª, de la finca número ...

    - Arrastra cargas de FINCA .... DEBIDO A División Horizontal -

    Con la servidumbre y demás limitaciones que se expresan en la inscripción 2ª, de la finca...

    - Arrastra cargas de FINCA... DEBIDO A División Horizontal -

    Con los elementos comunes y normas de comunidad

    -- Además de las citadas esta finca está gravada con las siguientes cargas: --

    Con la reserva del derecho de vuelo

    No aportada la referencia catastral del artículo 53 de la Ley 13/1996 a que se refiere la nota puesta al margen de la inscripción 2ª

    Un embargo a favor de HACIENDA PUBLICA (A.E.A.T.)(100/100) para responder de un millon cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con sesenta y un centimos de euro euros de principal, de 421939,62 euros euros, de 0 euros euros y de 16000 euros euros, por los intereses, costas, gastos y demás cantidades garantizadas en el procedimiento que motivó la anotación; según autos seguidos con el número 350723300121Q en el juzgado AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACION. Anotado con la letra A de fecha diecinueve de marzo de dos mil siete. Expedida CERTIFICACION DE CARGAS con el número 350723300121Q en el juzgado AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACION LAS PALMAS con fecha diecinueve de marzo de dos mil siete. Expedida certificacion de dominio y cargas con fecha de 13 de Marzo de 2008, segun consta al margen de la A.P.E letra A, para ejecucion, diligencia numero 350723300121Q que se instruye en la Unidad de Recaudacion por debitos a la HAcienda Publica, segun mandamiento expedido el 4 de Febrero de 2.008. PRORROGADA por plazo de cuatro años la anotación letra A, por la C, que sigue. Nuevamente prorrogada por la F. Nuevamente prorrogada por la F. Expedida nueva certificacion con fecha 21/04/2015

    Autoliquidada como exento, la Transmisión de la inscripción B, queda afectada por plazo de 5 años, a partir del día 30/06/2010 al pago de las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto sobre T.P. y A.J.D.

    Un embargo a favor de HACIENDA PUBLICA (A.E.A.T.)(100/100) para responder de doscientos ochenta y seis mil ochocientos diecisiete euros con setenta y siete centimos de euro euros de principal, de 52153,33 euros euros, de 0 euros euros y de 8005,86 euros euros, por los intereses, costas, gastos y demás cantidades garantizadas en el procedimiento que motivó la anotación; según autos seguidos con el número 351023300625C en el juzgado JEFE DE EQUIPO REGIONAL DE RECAUDACION LAS PALMAS. Anotado con la letra B de fecha treinta de junio de dos mil diez. Expedida CERTIFICACION DE CARGAS con el número 351023300625C en el juzgado JEFE DE EQUIPO REGIONAL DE RECAUDACION LAS PALMAS con fecha treinta de junio de dos mil diez. Prorrogada por la D

    Autoliquidada como exento, la Transmisión de la inscripción C, queda afectada por plazo de 5 años, a partir del día 22/02/2011 al pago de las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto sobre T.P. y A.J.D.

    Un embargo a favor de HACIENDA PUBLICA (A.E.A.T.)(100/100) para responder de cuarenta y seis mil seiscientos treinta y dos euros con ochenta y dos centimos de euro euros de principal, de 10623,92 euros euros, de 0 euros euros y de 20000 euros euros, por los intereses, costas, gastos y demás cantidades garantizadas en el procedimiento que motivó la anotación; según autos seguidos con el número 351423309779M en el juzgado AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA. Anotado con la letra E de fecha diez de junio de dos mil catorce. Expedida CERTIFICACION DE CARGAS con el número 351423309779M en el juzgado AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA con fecha diez de junio de dos mil catorce.

  5. en respuesta a lorenaibiza
    -
    #3676
    20/08/15 16:28

    Hola, Lorena, todos estamos de Hommer, pero Tristán sigue compareciendo regularmente.
    Si no nos das más datos del anuncio de la subasta, poco puede decirse, salvo que la carga que se ejecuta se cancela por la adjudicación, así como las posteriores, no las anteriores, y no sabemos cuál es cuál.
    Saludos,

  6. #3675
    19/08/15 22:39

    Hola amigos,

    Me llamo Lorena, la cosa es que me gustaría ir a una subasta de hacienda y he pedido una nota simple y aparecen 3 embargos de hacienda,
    Le he escrito a Tristán y anda de Hommer, que suerte :-) la cosa a ver si pueden responderme ustedes si son tan amables, les agradezco cada línea que escriben, yo aprendo mucho con ustedes.

    bueno en la nota simple tiene:

    Un embargo a favor de HACIENDA PUBLICA (A.E.A.T.)(100/100) del 2008 por una burrada dinero
    Un embargo a favor de HACIENDA PUBLICA (A.E.A.T.)(100/100) del 2010 por otra mas grande
    Un embargo a favor de HACIENDA PUBLICA (A.E.A.T.)(100/100) del 2014 por otra de tal pelo, jajjaa

    Al ser subasta de hacienda, si soy adjudicataria anulan los 3 embargos mencionados?? porque es una barbaridad de dinero por lo que le han embargado a esta constructora, son muchas viviendas, yo solo busco tener una vivienda... la pregunta no la formulaba si hubiera leído un embargo pero al haber leído tres, prefiero consultarles...

    -- Además de las citadas esta finca está gravada con las siguientes cargas: --

    Con la reserva del derecho de vuelo, No aportada la referencia catastral del artículo 53 de la Ley 13/1996 a que se refiere la nota puesta al margen de la inscripción 2a,

    que es el derecho de vuelo?? , jjaa no me respondan que es el derecho que tienen ustedes a irse al caribe a descansar, jooooo :-)

    Os mando un besito y muy muy felices vacaciones, muaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

    Lorena S.

    He leído:
    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/1121165-cargas-preferentes-subastas-judiciales

    y varios post y artículos que habéis escrito, pero me ha surgido esta duda y necesito una vivienda y esta puede ser mi oportunidad.... gracias a todos, muaaaaaaaa

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3674
    17/08/15 23:50

    Gracias Jotaerre

  8. en respuesta a tonigs
    -
    #3673
    17/08/15 19:09

    Hola, tonigs, sí, pero es sólo sobre el 50 %, y a efectos de reducir la deuda remanente tras la adjudicación.
    Que quede incluso beneficio, ya es un tema de cálculos muy complicados.
    Saludos,

  9. en respuesta a lolocarla
    -
    #3672
    16/08/15 14:17

    La afección se refiere a que el inmueble responde durante 5 años de las posibles complementarias que se puedan girar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en caso de que quién autoliquidó no pague.

    El ITP es un impuesto de autoliquidación obligatoria pero no siempre se presenta correctamente, ejemplos de ello son: presentación como exento de algo que no lo está, aplicación de tipos impositivos incorrectos, aplicación indebida de algún beneficio fiscal, declaración de una base imponible que Hacienda considere incorrecta (comprobación de valor)...

    En estos y otros casos, Hacienda intenta cobrar del sujeto pasivo de la operación que originó la operación, pero si no lo consigue irá contra el bien y lógicamente esto afectará a su titular.

  10. #3671
    16/08/15 12:02

    Gran resumen de cómo actuar en líneas generales si eres ejecutado: http://attardabogados.com/que-hago-si-no-puedo-pagar-la-hipoteca/ lo que desconocía era la última parte, la que dice en participar en la plusvalía en los próximos 10 años.

  11. #3670
    10/08/15 22:08

    Para dejarlo más claro: una tercería suspende la ejecución y, si está bien planteada, levanta el embargo y sanseacabó.
    Si no se presenta antes de la subasta o se pierde, la ejecución sigue y va a misa, salvo que luego se pruebe mala fe en el adjudicatario o el ejecutante (en cuyo caso, al adjudicatario de buena fe ya no le afectaría), a dilucidar en un pleito posterior.
    Saludos berlineses,

  12. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #3669
    10/08/15 20:45

    Jotaerre no ha dicho que no habría problemas sino que estos no se podrían substanciar en un tercería de dominio. Por desgracia, xq las tercerías suelen ser más o menos rápidas. Algunos juzgados las resuelven en apenas uno o dos años.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3668
    10/08/15 20:19

    Entonces no habría problemas? La verdad es que lo dudo mucho... (aunque si Jotaerre lo dice, será) Almenos los propietarios lo lucharían a toda costa, no?

  14. en respuesta a lolocarla
    -
    #3667
    10/08/15 18:12

    Sólo se refiere a que pagó el ITP, pero la finca siempre responde ante una posible revisión de Hacienda.
    Saludos,

  15. en respuesta a Orgaz87
    -
    #3666
    10/08/15 18:11

    No, la tercería de dominio sólo puede plantearse antes de la subasta, luego ya no porque el adjudicatario está protegido por la buena fe registral.
    Saludos,

  16. #3665
    10/08/15 15:09

    Muy buenas tardes, perdonad pero aunque sea Agosto esto no para jejeje, he pedido una nota simple en el registro de un inmueble que se va a subastar. La escritura de compraventa es de fecha 13/10/2010.
    y en las cargas aparece:

    Afecta durante cinco años al pago de las liquidaciones que puedan girarse por el impuesto de T.P. y A.J.D. desde el 09/11/2010.

    Anotación preventiva de suspensión por sesenta días de la de embargo a favor de EL ESTADO (100/100) para responder de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA COMA DIECINUEVE EUROS, de los que corresponden treinta y seis mil quinientos ochenta y cuatro coma doce euros de principal, tres mil trescientos seis coma cero siete euros de intereses, y dos mil euros de costas, en virtud de mandamiento de fecha quince de octubre de dos mil catorce de la DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN-AGENCIA TRIBUTURIA, anotado con la letra A de fecha 01/12/14. CONVERTIDA en anotación preventiva de embargo por la Letra B de fecha 05/01/2015.-

    Una anotación preventiva de embargo de CONVERSIÓN de la anotación de suspensión Letra A, cuya anotación lleva la LETRA B de fecha 05/01/2015. Expedida certificación de cargas con fecha cinco de enero de dos mil quince.

    Afecta durante cinco años al pago de las liquidaciones que puedan girarse por el impuesto de T.P. y A.J.D. desde el 05/01/2015.

    Preguntas: Lo de que afecta durante cinco años al pago de las liquidaciones que puedan girarse a que se refiere? que el comprador no ha pagado el impuesto de transmisiones? La primera de fecha 9/11/2010 es apenas un mes de haberse comprado el inmueble...

  17. en respuesta a Orgaz87
    -
    Top 100
    #3664
    10/08/15 14:01

    Puede verse involucrado en un lio judicial de muuuuuchos años, pero no perder el dinero. O si.

  18. #3663
    10/08/15 12:16

    Buenos días tristan.
    En referencia a las tercerías de dominio, imagínate que te adjudicas un inmueble de un embargo de hacienda. En la nota simple aparece de titular una SL pero resulta que el dueño del inmueble es un tal Paco Perez (por escritura ante notario anterior al embargo y de buena fe). Qué garantías tiene el señor que acude a la subasta de hacienda ante una posible tercería de dominio? como se resuelven estos casos? Puede perder el señor que acude a la subasta el dinero pagado a hacienda y el inmueble subastado?

    Muchas gracias.

  19. en respuesta a mtlc2012
    -
    #3662
    08/08/15 02:41

    Como bien dice Tristan la web es algo complicada y no muy intuitiva, pero funciona. Es más, las veces que he pedido notas simples llegan rápido, en una o dos horas las suelen enviar

  20. en respuesta a flormar
    -
    #3661
    07/08/15 10:37

    Buenos días Flormar, me puedes enviar un mensaje privado con toda la información, quizá le puedo encontrar comprador.

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