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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2120
    13/05/14 19:55

    Una pregunta tecnica.

    Cual seria el valor minimo ( de derribo ) para un solar industial e 7000 m2 en el que hay naves construidas de 2000 m2 con todos los servicios, en LA RIOJA, el activo es REAL.

    Te hablo de un precio en el cual los inversores ( subasteros ) irian sin dudarlo

  2. en respuesta a urales
    -
    Top 100
    #2119
    13/05/14 19:02

    Con semejante estrategia no disuade a los subasteros profesionales, solo a las nenazas.

    Y de paso pierde el piso.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2118
    13/05/14 18:51

    muchas gracias, es una estrategia para disuadir a postores y complicar, y tiempo.

  4. #2117
    13/05/14 16:11

    De nada de mi parte, Chema. A ver si esta vez sí pillo a Tristán echando una cabezadita:

    En primer lugar, no descartes que el abogado de la ejecutante se dé cuenta del error y pida la rectificación del edicto, por el bien de su clienta y el buen fin de la subasta.

    Porque, a malas, y si no se remedia antes, en última instancia será el registrador quien rechace inscribir el decreto de adjudicación (es título suficiente, no hace falta escritura) de un 100 % cuando el embargo es sobre el 50 %.

    Saludos,

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2116
    13/05/14 15:17

    Gracias por la respuesta, Jotaerre y Tristán. Una cosa más, para acabar de entender bien todo el procedimiento. Supongamos que una persona se adjudica la propiedad en la subasta. ¿En el certificado de adjudicación saldría que se ha adjudicado el inmueble, sin mencionar el % tal y como consta en el edicto? ¿Con eso se podría hacer el resto del papeleo (escritura, registro de la propiedad, etc,)?, y ¿en que momento saltarían las alarmas de que el bien no es el 100% sinó la mitad indivisa?

    Saludos

  6. #2115
    13/05/14 12:54

    Totalmente de acuerdo, porque:
    1º.-Ese error en los edictos es frecuente (por defecto, escriben "la finca" sin fijarse en el %).
    2º.-Si es una reclamación económica de la esposa, que muy probablemente vive allí, no tendría lógica que pidiera la disolución cuando así se podrá quedar ya con el 50 % de su ex.
    Saludos,

  7. en respuesta a peasochema
    -
    Top 100
    #2114
    13/05/14 12:40

    Por lo que cuentas y sobre todo habiendo anotación de embargo lo que parece es que debería salir a subasta solo la mitad indivisa embargada.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2113
    13/05/14 12:39

    Además en el edicto de la subasta habla del '...procedimiento que se sigue a instancia de X contra Y en reclamación de cantidad...". Creo que no debe ser una simple disolución de indiviso.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2112
    13/05/14 12:36

    Pues no lo se, la subasta se hace en un 'Procedimiento de ejecución forzosa en derecho de familia', por lo que parece que debe ser una disolución de proindiviso por un divorcio. Pero en la información de al subasta dice 'Cantidad para cuyo pago salen los bienes a subasta:' y un importe, y además esta el tema del embargo ejecutivo que consta en el registro de la propiedad. Tu que crees?

  10. en respuesta a peasochema
    -
    Top 100
    #2111
    13/05/14 12:27

    ¿Seguro que no se trata de una simple disolución del proindiviso?

  11. #2110
    13/05/14 12:22

    Hola de nuevo Tristán y compañia. Una nueva consulta a ver si puede ser del interés de todos. En un divorcio contencioso, una propiedad de la pareja en mitades indivisas es subastada por una reclamación de una parte contra la otra parte. En el registro de la propiedad consta un embargo ejecutivo sobre la mitad indivisa.

    Sin embargo, en el edicto de la subasta, se hace referencia a la totalidad del bien, en ningún caso a la mitad indivisa. De hecho, presenta el bien con la frase "... se anuncia la venta en publica subasta de la siguiente finca propiedad del ejecutado:" y describe la finca (no la 1/2 indivisa), aunque el ejecutado es propietario sólo del 50% según el registro de la propiedad.

    Puede ser que la subasta sea realmente del 100% de la propiedad, que realmente sea de 50% o que se trate de un error del edicto?

    Saludos y gracias por los comentarios.

    Chema

  12. #2109
    lamarga789
    12/05/14 20:50

    gracias por la respuesta mfmelo,bueno a mi lo que me interesa a dia de hoy son inmuebles, entonces haber si lo entiendo bien,
    ejemplo inmueble 1:valor de tasación 70000, deuda 16000 con intereses . yo oferto los 16000 y aunque no llegue ni al 30% , si no hay otros ofertantes me lo adjudicarían ya que cubre la deuda y con eso ya seria bastante ??
    ejemplo inmueble 2: valor de tasación 300000, deuda 290000, yo oferto 93000 que es el 31% de valor de tasación no hay otras ofertas por lo que me lo adjudican a mi, el resto que queda de la deuda descontando los 93000 serian 197000 , esos 197000 de deuda le seguirían quedando al embargado . esto es asi , seria posible que me la adjudicaran por el 31% o eso es difícil que lo apruebe el juez.tu has tenido algún caso?
    mfmelo dices que tu los compras para vender , lo único que lo veo arriesgado porque ponte que haya algún problema al tomar la posesión , que lo tenga alquilado a otra persona bueno no se porque no soy entendida en el tema , pero cualquier problema que pueda surgir , entre unas cosas y otras al final consigues la posesión en un año por ejemplo y entre que consigues comprador si aparece porque alomejor nadie te lo quiere comprar, ya ha pasado tiempo y como ahora la vivienda esta bajando tanto la posible rentabilidad se esfuma , bueno esto no debe ser asi ya que tu te dedicas a ello. un saludo

  13. en respuesta a streetsy
    -
    Top 100
    #2108
    12/05/14 17:05

    Streetsy, lo mejor para averiguar parte de esas cosas es visitar el inmueble y preguntar.

  14. en respuesta a hicamo
    -
    Top 100
    #2107
    12/05/14 17:04

    Una vez subastada, la vivienda dejará de ser suya para ser de un tercero. Lo mejor es que para entonces ya se haya marchado.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2106
    12/05/14 14:47

    Muchas gracias, Tristán, se que tiene difícil solución. Lo que no se es el tiempo que podrá tanscurrir hasta que el acreedor solicite el bien para sí y el tiempo de reacción para esta mujer.

    Gracias de nuevo.

  16. #2105
    12/05/14 13:53

    Hola Tristán,

    Estoy mirando una subasta que se va a celebrar en un ayuntamiento en la provincia de Málaga.
    Quisiera saber como podría proceder para encontrar a la comunidad de propietarios del edificio, para saber qué cuotas se deben.
    Tambien si hay forma de ver el inmueble antes de la subasta, y si hay forma de conocer si está ocupado o no, y, caso de estarlo, como proceder?
    Perdona, esta sería mi primera vez…
    Gracias!

  17. en respuesta a hicamo
    -
    Top 100
    #2104
    12/05/14 12:09

    Hicamo, esa subasta quedará desierta y se la adjudicará el banco acreedor. Tu amiga no tiene forma de protegerse pero si su nómina es tan escasa como comentas no la podrán embargar porque hay unos mínimos que son inembargables.

  18. #2103
    12/05/14 11:10

    Hola Tristán:

    Te comento el caso de una vecina: a medias una hipoteca en zona complicada de Madrid sur. Marido vuelto a su país (50%) hace unos 3 años, ella con el otro 50%. La fecha de subasta ha sido el mes pasado pero la deuda que aparece en la notificación del juzgado es de 298.000, más o menos. El valor catastral del inmueble son unos 24800. No creo ni por asomo que nadie quiera el piso, ni el banco.
    1 Si la subasta se queda desierta ¿se vuelve a hacer otra?.
    2 No tiene abogado , no recoge las notificaciones más que las que vienen acompañadas como fue la de la subasta. ¿Cúal es el siguiente paso?.
    3 Es seguro que irán contra su escasa nómina pero es imposible que se de una dación en pago, ¿Cómo puede protegerse un poco?.

    Gracias.

  19. en respuesta a Joan seva
    -
    Top 100
    #2102
    11/05/14 21:03

    Joan, esta era tu pregunta resumida:

    Hola Tristan, ¿cómo se calcularía la deuda pendiente en este caso?
    -Deuda total: 255.763,49€
    Imaginemos que un postor se la adjudica en la subasta por 176.376,66€, que es la puja legal mínima (51% del tipo).
    ¿La deuda pendiente sería de 79.386,83€ (deuda total - adjudicación al postor)?
    ¿Actuaría aquí de alguna manera el 70% del tipo en adjudicación al ejecutante en subasta desierta (242.085,61€)?, ya que si fuera así la deuda se reduciría a 13.677,88€ (deuda total - adjudicación al ejecutante).

    Y esta es mi respuesta:

    Si la deuda total es de 255.763,49 euros y un postor se la adjudica por 176.376,66 euros, la deuda que quedaré por pagar será de 255.763,49-176.376,66= 79386,83 euros como muy bien apuntas.

    Todo lo demás está equivocado, ni existe una puja legal mínima del 51% ni tiene nada que ver el 70% del tipo de subasta ni que la subasta quede o no desierta ni nada de todo eso.

    Lo único que cuenta es que si debes diez y el precio de adjudicación es siete, resulta que tras la subasta aún debes tres.

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2101
    11/05/14 19:54

    Deuda pendiente tras subasta con postor.

    Tristán, no entiendo lo que quieres decir con "la adjudicación queda en suspenso", ni tampoco comprendo el mecanismo establecido en los art.670 y 671 de la LEC.

    Mi interés es saber cuál sería la deuda pendiente en el caso expuesto: 79.386,83€ (subasta con postor) o 13.677,88€ (subasta desierta).

    Gracias,
    Joan

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