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¿Qué pasos seguir para la cancelación registral de la hipoteca?

¿Qué pasos seguir para la cancelación registral de la hipoteca?

Una vez hemos pagado la última cuota de la hipoteca, seguramente deseemos proceder a cancelar el préstamo y para dejar más hipotecas, cuotas, comisiones, productos asociados, banqueros y demás... Pero para ello, debemos tramitar la cancelación registral de la hipoteca que consiste en dejar constancia en el Registro de la Propiedad que nuestra vivienda ha quedado libre de gravamen, y libre de cargas.
Este trámite no es obligatorio, de hecho si dejamos pasar 20 años, automáticamente estaremos libre de cargas, sin coste alguno. De este modo,  la cancelación registral es un trámite voluntario, aunque si optamos por no cancelarla, puede condicionarnos en el caso de que queramos vender la vivienda o incluso si deseamos pedir otro préstamo. Pero, ¿cómo hacerlo? 
 
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¿Qué hacer para obtener la cancelación registral de la hipoteca?

Si deseamos realizar la gestión de la cancelación registral de nuestra vivienda podemos contar con la ayuda de bancos y gestorias, que suelen partir de una base de 120 euros. Sin embargo, en muchas ocasiones, estos precios no están regulados y  pueden realizar el cobro automático de cantidades elevadas. Por ello, si decidimos hacer estos trámites por nuestra cuenta, la cancelación registral será mucho más económica.
 
A continuación te mostramos los pasos que debemos seguir, para poder realizar esta operación. 
 

Pasos para la cancelación registral

Algunos de los pasos que debemos seguir para llevar a cabo la cancelación registral, son: 

Pedir el certificado de deuda cero a nuestra entidad

En primer lugar, debemos pedir al banco que nos facilite el certificado de deuda cero, que es necesario para realizar los siguientes trámites. Recordar que la entidad no tiene ningún derecho a cobrarnos por la entrega de este documento. Así lo recoge la circular del Banco de España, en su apartado de "Comisión por cancelación registral de la hipoteca" (págs. 351 y 352). En este punto, tacha como mala práctica bancaria la intención de querer cobrar por este certificado. Por lo que si nos empeñamos este primer paso nos debería de salir gratuito.

Reconocimiento del banco ante la notaría

El segundo paso que debemos realizar son los gastos de notaría. Este trámite consiste en que el banco reconozca ante una notaría que el préstamo está cancelado y por consiguiente la vivienda está libre de cargas.

Como en el apartado anterior, la entidad tratará de cobrarnos por el desplazamiento del apoderado del banco, a la notaría, pero este gasto también está considerado una mala práctica bancaria por el Banco de España.

Una vez la entidad  haya reconocido ante notario nuestra deuda cero, debe remitirnos la escritura de cancelación o carta de pago.

En este paso tendremos que abonar únicamente los gastos de la minuta del notario, entre 90 y 137€.

Liquidar los impuestos correspondientes de nuestra Comunidad Autónoma

Otro de los pasos, será el de liquidar los impuestos correspondientes de nuestra Comunidad Autónoma, se necesita llevar la escritura de cancelación y te facilitarán el papel de la IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), en este paso tampoco tendremos que pagar nada. 

Presentar la escritura notarial y el impreso del impuesto IAJD

El cuarto y último paso será, acudir con la escritura notarial y el impreso del impuesto IAJD, y de esta manera hacer efectiva la cancelación de la hipoteca. Cada registrador tiene una minuta por lo que el precio puede discernir de uno a otro bastante, de 24 a 84 €.

 

Una vez realizados todos estos pasos, seríamos los únicos propietarios de nuestra vivienda, sin Mejores hipoteca variables ni bancos de por medio.

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  1. #12
    23/03/22 19:29
    Hace 3 meses fui al notario con el certificado de deuda 0 del banco y el resto de la documentación para cancelar registarlmente mi hipoteca. Pasado este tiempo, me dicen que todavía no ha pasado el apoderado del banco para realizar la gestión. Es normal tanto tiempo? Hay alguna forma de acelerar el proceso? Gracias por anticipado
  2. #11
    20/02/22 11:34
    Poco me parecen "Cada registrador tiene una minuta por lo que el precio puede discernir de uno a otro bastante, de 24 a 84 €" .Esta misma semana he pagado al registro más de 400€. Y en un pueblo de - 7000 habitantes. 
  3. en respuesta a Sndlucas
    -
    #10
    27/03/19 19:47

    Los 15 días de despacho entiendo que son los que tarda el Registro en tramitar tu solicitud de cancelación de la hipoteca una vez presentada. Si solicitas una nota simple antes te sale que hay un asiento presentado pero pendiente de registrar.

  4. #9
    05/02/19 15:02

    Me gustaría saber si una vez que se llevan todos los documentos al registro, en ese momento puedes ya solicitar la nota simple para que la vivienda esté libre de cargas y con eso ya poder realizar la firma de la venta.
    En el registro me han dicho que hay 15 días para el despacho, pero no entiendo si hay 15 días para llevar los papeles o que en 15 días realizan el registro efectivo para poder sacar la nota simple.

  5. en respuesta a cyttorak
    -
    #8
    11/10/16 11:43

    Tienes que llevar la escritura notarial y el impreso del impuesto IAJD al registro de la propiedad, simplemente.

  6. #7
    11/10/16 09:34

    Hola
    ¿Cuales son los 3 documentos del paso cuatro?
    Entiendo que dos de ellos son, el IAJD y lo que nos den en la notaría, pero no se cual es el 3º documento, ya que creo que la carta que te da el banco se la queda la notaría, no?

  7. #6
    03/02/15 21:25

    Muchas gracias por la ilustracion.
    En mi opinión , ya podría el Banco hacer ese servíco a un buén cliente que ha pagado religiosamente durante 10/20 años y seguro le han enganchado otros servícios en el banco.
    Lo de siempre: al que trabaja y es serio, dificultades
    al delincuente y golfo? puente de plata
    menuda demoscracia, jijijijiji ... por no llorar :)

  8. #5
    13/11/14 21:28

    En el año 2007 compré al contado una vivienda al constructor-promotor. En la escritura de compra-venta se dice que la hipoteca de éste, está cancelada economicamente y se adjunta un certificado del Banco corroborando este extremo. Ahora la empresa del constructor-promotor ha desaparecido.

    Mi pregunta es: ¿como puedo hacer la cancelación registral?

    Gracias y un saludo

  9. en respuesta a retre
    -
    #4
    11/11/14 08:49

    Hola a todos,
    Como dicta la ley, pasados 20 años desde el pago de la última cuota del préstamo hipotecario, si no realizamos la cancelación, ésta operación se llevará a cabo por el Registro de la Propiedad sin ningún cargo.
    Un saludo.

  10. #3
    10/11/14 12:07

    Buenas,
    En el caso de que esperemos los 20 años, entiendo que se deberá ir al registro de la propiedad igualmente y pagar la minuta que comentabas no¿
    jopelin, no soy un entendido pero creo que el primer paso es siempre el defensor del cliente que aunque no sirve para nada es imprescindible para que te lo admita el Banco de España.

  11. #2
    09/11/14 09:56

    Hola,supongamos que el banvo nos pretende cobrsr e insiste en ello,donde es mejor denuncisr el caso.En su defensor del cliente o en el Banco de Edpaña

  12. #1
    08/11/14 23:05

    Una pregunta, para que sea automático tienen que pasar 20 años desde la finalización que consta en el registro? Lo digo para saber que pasa por ejemplo si avanzas pagos y acabas 10 años antes de lo que pactaste con el banco (me tendria que esperar 30 años entonces? O también valen los 20 ni que en la escritura que se hizo en su dia con el banco y la carga en el registro de la propiedad el vencimiento teórico era 10 años más tarde del que ha sido finalmente).

    Gracias

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