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  1. en respuesta a Ana Mc
    -
    #400
    19/05/16 15:53

    Muchas gracias por la rapidez en la respuestas y por tu ayuda. No sabes cuanto te lo agradezco
    Un saludo

  2. en respuesta a enfistiella
    -
    #399
    19/05/16 14:00

    Creo, a falta de una mejor opinión, que sí se considera segundo pagador.

  3. en respuesta a enfistiella
    -
    #398
    19/05/16 13:58

    Sí. Yo me refería a sanción en el caso de que hagas la declaración de la renta 2013. No la declaración complementaria del 2013.
    Hay casos de personas que no hicieron declaraciones de los 4 ejercicio anteriores y, cuando descubrieron que les habría salido a devolver, decidieron presentarla para obtener ese beneficio. Pero al hacerlo tarde, hay una cantidad de sanción. Si te sigue saliendo rentable, pues la presentas y ya.

  4. en respuesta a enfistiella
    -
    #397
    19/05/16 13:55

    Mi duda surgía en relación al año 2013 en ese ejercicio no se presentó declaración porque no teníamos obligación de hacerla y por este motivo no puedo no puedo hacer una declaración complementaria.
    Y también me surge la duda de los pagos que recibes del INEM en una situación de ere. Quisiera saber si se considera como un segundo pagador gracias

  5. en respuesta a Ana Mc
    -
    #395
    19/05/16 13:53

    Al tratarse de salarios recibidos de FOGASA no hay sanciones ni recargos. Se presentan en el ejercicio corresponden al ejercicio en el que te los pagan

  6. en respuesta a enfistiella
    -
    #394
    19/05/16 13:16

    Buenos días,
    creo que si no la hiciste en su momento, no puedes hacer la complementaria. De todas formas el pago sigue correspondiendo a aquel año. No te puedes beneficiar de la devolución que te saldría, pero creo que sí que puedes presentar una declaración de ese año. Eso sí, hay una sanción por presentarla fuera de plazo, por lo que tienes que ver si te compensa lo que te devolverían con la sanción.
    Y si no, pues no lo declares y te quitas de líos.
    El pago correspondiente a ese año no cuenta este año como segundo pagador (si es eso a lo que te refieres).
    Un saludo.

  7. en respuesta a Ana Mc
    -
    #393
    19/05/16 10:51

    Buenos dias
    Ante todo gracias por responder
    Efectivamente, descargué el programa padre del 2013 y lo añadí al rendimiento de trabajo y sale a devolver. Al no haber hecho ese año la declaración no puedo hacer complementaria, entiendo.
    Estando dentro de un Ere ¿Esos pagos cuentan como un segundo pagador?
    ¿Aparecen reflejados en los borradores de hacienda?
    Muchas gracias
    Un saludo

  8. en respuesta a Pepita50
    -
    #392
    18/05/16 17:00

    Hola,
    en ese caso la fiscalidad de los derechos de suscripción es distinta. No tienes que reflejarlos aún en la declaración de la renta 2015, pero tendrás que tener en cuenta el valor a la hora de vender las acciones. Está muy bien explicado en el siguiente artículo:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1773545-como-tributan-derechos-suscripcion-declaracion-renta
    Un saludo.

  9. en respuesta a Ana Mc
    -
    Nuevo
    #391
    18/05/16 14:39

    Hola Ana Mc, en primer lugar gracias por tu ayuda, creo que no son acciones, me han dicho son venta de derechos de suscripción que no sé si es lo mismo, ¿lo tendría que poner también en las casillas de la 287 a la 297? Gracias

  10. en respuesta a Antonio Gomez Molina
    -
    #390
    17/05/16 13:43

    Buenos días,
    el dinero te lo devolverán igualmente. Evidentemente, no será tan rápido como haberlo presentado todo bien a la primera. Pero no tiene porqué ir mucho más lento. Ten en cuenta que hay millones de declaraciones en proceso.
    Un saludo.

  11. en respuesta a mash16
    -
    #389
    17/05/16 13:40

    No. No tienes que declarar. Puedes leerte los artículos que te he enlazado para informarte mejor del porqué. Además, la parte de la ley que has citado también indica que no hay que declarar.
    Saludos.

  12. en respuesta a Ana Mc
    -
    #388
    17/05/16 10:19

    Buenos dias, efectivamente el tema de la vivienda habitual no influye pero no me sale esta vez en la pagina de la Renta, como otros años, que no tengo obligacion de no hacerlo si no quiero, yo lo achacaba a la perdida patrimonial (8,90 €) por el Fondo de Inversion de Bankia, que entendia que me obligaba a presentar la declaracion, en relacion al art. 96 C.2 si o si.
    "En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros".

    Por tanto mi duda sigue siendo si estoy obligado a presentar porque no me compensa pues me sabe a pagar 108 €. Por favor me lo podria aclarar. Gracias

  13. #387
    16/05/16 18:42

    Buenas tardes amparo mi consulta es la siguiente,yo soy familia numerosa y tengo 2 niños con minusvalía al hacer el borrador e tenido que rectificarlo para que me devuelvan lo del año pasado es decir 3600€,pero alrectificar el borrador por teléfono en vez de poner familia numerosa de régimen general me pusieron de régimen especial,cuando me di cuenta me tocó ir hacienda hacer una rectificación de esa casilla y ahora si que esta bien,tambien tengo una multa pendiente,la declaración la confirme el día 22/04/2016 aun me pone su declaración se está tramitando mi pregunta ta es ¿esto puede causar mucho retraso? Gracias

  14. en respuesta a enfistiella
    -
    #386
    16/05/16 16:46

    Buenas tardes,
    si incluyes a las cantidades percibidas ese año los pagos del FOGASA que habrían correspondido al ejercicio, ¿seguiría saliendo que no había obligación de hacer la declaración de la renta?
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1754151-declaracion-renta-como-tributan-pagos-fogasa
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1211866-declaracion-complementaria-como-hacerla (en los comentarios de este artículo dicen que por pocas cantidades (por ejemplo 1.000€) se puede declarar en la renta normal, en vez de tener que hacer complementaria).
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar
    Un saludo.

  15. en respuesta a Pepita50
    -
    #385
    16/05/16 16:40

    Buenas tardes,
    tienes que incorporarlo manualmente en el programa renta web (programa PADRE, si por tu situación tienes que utilizarlo: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3166906-programa-padre-diferencias-renta-web).
    Si lo que tienes son venta de acciones, se declaran en las casillas de la 283 a 297.
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2586971-fiscalidad-acciones
    Un saludo.

  16. en respuesta a mash16
    -
    #384
    16/05/16 16:37

    Buenos días,
    el valor catastral (o el que sea) de tu vivienda habitual no influye a la hora de tener o no obligatoriedad de hacer la declaración de la renta 2015.
    Por otra parte, con los datos que aportas, no tienes obligación de hacer la declaración.
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar
    Al añadir los datos en Renta Web, ¿no te sale que no tienes que hacerla si no quieres?
    Un saludo.

  17. en respuesta a alonsator
    -
    #383
    16/05/16 16:35

    Buenas tardes,
    para que a Amparo le llegue una notificación de que le has hablado y pueda seguir la conversación, tienes que darle al botón de "responder" del comentario de ella.
    Si no, puede que Amparo no pase por esta página y se pierda la conversación.
    Un saludo.

  18. en respuesta a Ramonl
    -
    #382
    16/05/16 16:13

    Buenas tardes,
    los rendimientos de capital mobiliario sí que te los puedes compensar en los 4 siguientes ejercicios. Te dejo un ejemplo de acciones.
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2429573-venta-acciones-plusvalias-2014-para-compensar-perdidas-anteriores
    Un saludo.

  19. en respuesta a Ana Mc
    -
    #381
    16/05/16 15:52

    Ana Mc
    Gracias por tu contestación.
    He encontrado en el apartado "Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro" Casilla 387.. A compensar con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario hasta el limite del 10%.
    Resto a compensar en los 4 ejercicios siguientes dice que solo es aplicable para ganancias patrimoniales y no para rendimientos de capital mobiliario.
    ¿Puede ser esto lo que no deja descontar dicha cantidad?
    Gracias.