Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a Fasandra
    -
    #478
    20/05/23 08:52
    En rendimientos del trabajo, en la casilla de retribuciones dinerarias tienes que meter la base de cotización y en gastos deducibles el importe de seguridad social.
  2. #477
    11/04/23 22:11
    Buenas noches en el 2020 firme con mi ex la disolución de condominio para q fuera único titular. En la rentas siguientes me seguía saliendo la casa. Y no comuniqué nada…. 
    Ella vendió el piso en agosto del año pasado. Me pueden ayudar x favor ? No se si hacer una rectificación de las ya presentadas…. Y esta ya poner que no soy ya titular o que hacer, alguien puede decirme algo… ayuda xfa 
  3. #476
    11/04/23 11:49
    Buenosss días me gustaría saber en mi caso he ido a mirar la declaración de este año y el año pasado trabajé desde el 7 de diciembre al 31 del mismo como empleada del
    Hogar… pero en hacienda no sale lo ganado en ese mes solo lo cotizado …… 
    Mi pregunta es …. Quien debe incluir los rendimientos del trabajo?????? El empleador ????
    Y de ser yo quien lo tenga que hacer como incluirlos gracias 
  4. #475
    06/03/23 11:19
    Buenos dias.

    Necesito saber como debo declarar la venta de acciones que he adquirido mediante derechos de scrip dividend, durante varios años consecutivos.
    Gracias.
  5. Nuevo
    #474
    16/05/22 00:20
    Hola buenas, si cobro 20.000 brutos anuales pero en bolsa gane 2.300€ netos entre venta de acciones y dividendos, estoy obligado hacer la declaracion? 
  6. en respuesta a Jiz24
    -
    #473
    22/04/22 13:41
    Si, ya que la suma de ambos rendimientos supera los 14.000 euros. (16.100 euros). Como el segundo pagador supera los 1.500 euros , te obliga a declarar
  7. #472
    22/04/22 08:21
    Buenos días
    Estoy obligado a declarar si he recibido rentas del trabajo de un pagador por importe de 21000 euros. Un segundo pagador (junta Andalucia) una ayuda de 210 euros sin retención. Por el alquiler de la antena comunidad 480 euros con 70 de retencion. 
    Gracias
  8. #471
    08/04/22 09:59


    Hola, a ver quién me puede ayudar, el año pasado estaba de baja por it, mi contrato termina y paso a la seguridad social, me Dan de alta a los meses y paso al sepe. Tengo derecho a la deduccion por familia numerosas en los meses que cobro por la seguridad social por it?

  9. #470
    06/04/22 21:09
    Hola,
    y si tengo menos unos 20.000 Euros de ingresos del trabajo (un único pagador) y unos 1400  Euros de rendimientos positivos (no ingresos) de alquileres ¿tengo que presentar la declaración?
    Gracias,
  10. Nuevo
    #469
    04/04/22 12:59
    Hola,
    Tengo dos pagadores uno con 8700 y el otro con 7400.
    Estaría obligado hacer la declaración?
    Gracias.
  11. en respuesta a Pepe1221
    -
    #468
    11/06/21 09:40
    Y no hay nadie con cáncer por la antena?

  12. #467
    05/05/21 12:18
    Hola, no vendí los derechos de telefónica, por lo que, ¿Los derechos de DeGiro se ponen? Es que las retenciones son negativas.

    Un saludo
  13. Nuevo
    #466
    27/04/21 19:30
    estoy obligado a presentar declaración de la renta rendimientos de trabajo 21936€. rendimientos de capital mobiliario ingregos integros 89,10€. Perdidas patrimoniales 163€

  14. en respuesta a Lorena González
    -
    Nuevo
    #465
    20/04/21 10:54
    Hola lorena, gracias por la respuesta, si los 15000 son de un unico pagador. son la pension de la seguridad social de toda la vida.El caso es que me han dicho que estoy obligado a presentarla al tener los ingresos de la antena que computan como rendimientos de capital inmobiliario. Al tener dos ingresos de dos naturalezas distinas tengo que presentarla. Esto es verdad?
    Gracias
  15. en respuesta a Pepe1221
    -
    Lorena González Gómez
    #464
    20/04/21 10:27
    Hola Pepe, 

    El mínimo para presentar la declaración son 22.000€. ¿Los 15.000 euros los recibes todos del mismo pagador, verdad? 
  16. Nuevo
    #463
    19/04/21 12:54
    Hola lorena yo tengo una pension de 15000 euros brutos y recibo (cada vecino recibe) 400 euros al año de una antena que está instalada en la comunidad que entiendo es capital inmobiliario. tengo que presentar la renta?
    gracias
  17. en respuesta a Lorena González
    -
    Nuevo
    #462
    09/04/21 13:53
    Muchas gracias Lorena, mi duda básicamente residía por el hecho de que el Sepe no me había hecho retenciones. 
  18. en respuesta a Cafu68
    -
    Lorena González Gómez
    #461
    09/04/21 12:09
    Hola, 

    Si durante el año 2020 tus ingresos conjuntos (tanto SEPE como tu empresa) no superan los 14.000€, no estarás obligado a presentar la Declaración de la renta

Definiciones de interés

Cookies en rankia.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra política de cookies.

Configurar
Rechazar todas
Aceptar