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¿Generar minusvalías antes o después de 2015? Reforma fiscal

¿Generar minusvalías antes o después de 2015? Reforma fiscal

Con la nueva reforma fiscal, se elimina la diferenciación entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año, y nos surge la duda de si es más ventajaso fiscalmente generar minusvalías en 2014 o en 2015 a la hora de tributar en la Declaración de la Renta.

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Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2014

En la Declaración de la Renta de 2014 se hace una distinción entre las pérdidas y ganancias generadas en menos de un año y las generadas en más de un año:

 

  • Pérdidas y ganancias generadas en menos de un año se integrarán en la base imponible general, tributando al tipo personal que va entre el 24% y el 42%. Las pérdidas generadas en menos de un año en 2014, se podrán compensar entre sí con ganancias generas en menos de un año en la base imponible general y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con el 10% de las rentas generales.
  • Pérdidas y ganancias generadas en más de un año se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal entre el 21% y el 27%. Las pérdidas generadas a más de un año en 2014, sólo se podrán compensar con ganancias generadas a más de un año en 2014.

 

Las pérdidas que finalmente nos queden pendientes de compensar en 2014, se podrán compensar los próximos 4 años con las plusvalías patrimoniales generadas (independientemente que sean a menos de un año o a más de un año, porque con la reforma fiscal se elimina esta distinción).

 

 

Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2015

En 2015 entrará en vigor la Reforma Fiscal y con ella, se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año.

En la Declaración de la Renta de 2015, las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal de entre el 20% y el 24%. Además, las pérdidas o minusvalías se podrán compensar con el total de plusvalías patrimoniales y la parte excedente, se podrán compensar con el 10% de los rendimientos de capital mobiliario (interes de cuentas bancarias, diviendos...).

 

¿Generar misnuvalías antes o después de 2015?

La respuesta es muy personal, en este aspecto el contribuyente tiene que hacer números y conocer bien los ingresos que tiene por parte de rendimientos generales en 2014 y los ingresos que tendrá por parte de plusvalías patrimoniales en 2015. De este modo podrá calcular si le conviene más generar minusvalías en 2014 o en 2015. 

Aquellos contribuyentes que hayan realizado inversiones a corto plazo y no tengan pérdidas para compensar, les conviene esperar al 1 de Enero de 2015 para hacer la venta, ya que en caso contrario tributarían por esta plusvalía patrimonial al 24% - 42% en la base general.

 

Novedades reforma fiscal

Otras de las novedades previstas en este aspecto en la Reforma fiscal son:

  • Eliminación exención 1.500 euros en dividendos.
  • Tributación de la venta de derechos de suscripción preferente como ganancia patrimonial (sometidos a retención -20% en 2015 y 19% en adelante-).
  • Límites de aportación a planes de pensiones: 8.000 euros con carácter general y 2.500 euros las aportaciones a favor del cónyuge
  • Posibilidad de anticipar derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
  • Plan de Ahorro a Largo Plazo con un instrumento financiero pendiente de determinar.
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a Chemical80
    -
    #88
    20/04/16 09:00

    Buenos días,
    a ver, si has comprado los mismos valores en menos de dos meses, ya hemos dicho que no puedes deducírtelo. Cuando vendas sin volver a comprarlos sí que podrás. En los siguientes comentarios y artículos que en ellos aparecen, se explica todo muy bien:
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2714982-regla-2-meses-compensacion-perdidas

    Saludos.

  2. en respuesta a Ana Mc
    -
    #87
    19/04/16 16:43

    Una duda que me ha surgido, Ana, en la declaración debo meter esos -63,53 y -23,5 aunque no me deduzcan o solo cuando vaya a deducírmelos, en los próximos 4 años siempre y cuando obtenga plusvalías?

    Si los incluyo, ¿debo marcar "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"?

    Gracias y un saludo.

  3. en respuesta a Chemical80
    -
    #86
    19/04/16 13:43

    Así lo entiendo yo también Chemical80.
    Un saludo.

  4. en respuesta a Ana Mc
    -
    #85
    19/04/16 13:00

    Buenos dias, ante todo muchas gracias por tu interés en responder. He visto el enlace que me has enviado, y no me ha quedado del todo claro, ya que mis movimientos son del 100% por lo que entiendo que son operaciones diferentes, y entiendo que no existe recompra, no se si estoy equivocado.

    El planteamiento que te hice fue el breve para ver si podía entenderlo y no extenderme demasiado. Pero veras te pongo los movimientos que he tenido y que tengo en este año. Lo que pretendo es entender como debo actuar con las minusvalías para evitar problemas este año. Como veras el 22/02/2016 tengo una perdida de -230€, y no se si podré desgrabarlo el año que viene.

    Fecha compra Nº Fecha venta Beneficio
    10/12/2015 500 10/12/2015 -63,53
    11/12/2015 500 22/12/2015 -23,5
    06/01/2016 787 28/01/2016 45,172
    29/01/2016 800 22/02/2016 -230,47
    23/02/2016 800 29/02/2016 41,59
    02/03/2016 650 03/03/2016 250,59
    03/03/2016 700 04/03/2016 115,6
    07/03/2016 680 07/03/2016 -73,342
    08/03/2016 670 11/03/2016 67,57
    14/03/2016 650 14/03/2016 112,85
    15/03/2016 860 17/03/2016 58,01
    17/03/2016 850 17/03/2016 84,2
    18/03/2016 870 18/03/2016 139,3

    Si finalmente aplica esta regla, si he entendido bien, cada vez que tenga una minusvalía tendría que esperar 2 meses para poder volver a entrar en este valor, para poder desgrabalo al siguiente año, correcto?

    Discúlpame si no me explicado correctamente. De nuevo muchas gracias por todo.

  5. en respuesta a Chemical80
    -
    #84
    18/04/16 16:39

    Buenas tardes,
    te enlazo con un hilo de foro en el que explican el tema y igual te aclara un poco:
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1272678-imputacion-perdidas-por-recompra-valores-homogeneos#respuesta_1272740

    No puedes desgravarte porque has comprado las mismas acciones que vendistes en menos de dos meses.

    "Las acciones que haya comprado y que no haya ejecutado la venta, no tengo que declararlas hasta que no las venda, ¿correcto?" Sí, es correcto. Hasta que no haya pérdida o ganancia no tienes que declarar.

    Un saludo.

  6. #83
    18/04/16 12:34

    Hola buenos días,

    Ante todo disculpa por insistencia en preguntas que quizás hayas contestado, pero como cada caso es particular, espero que me puedas ayudar.

    Estado leyendo y buscando para poder aclararme de si puedo o no desgravarme las minusvalías ocasionada de una venta.

    Mi caso es que compre y vendí acciones en Diciembre 2015 generando una minusvalía de -63,53€, y en Enero 2016 vuelvo a comprar y vender acciones de la misma empresa. La duda sobre esto es que entiendo que no puedo deducírmela al a ver comprado acciones en un periodo inferior a los 2 meses, pero es que según en el manual de la renta, indica que se considera valores homogéneos, aquellos que procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera, ¿deben cumplir ambas condiciones? Ya que se tratan de operaciones diferentes y entendería de que si se puede meter.

    Si no pudiese desgravarla en este ejercicio, ¿hasta cuándo no podría hacerlo? En este año ya tengo alguna que otra minusvalia, y con esta regla, no me queda claro si podré meterla el año que viene.

    Por otro lado, las acciones que haya comprado y que no haya ejecutado la venta, no tengo que declararlas hasta que no las venda, ¿correcto?

    Muchas gracias y un saludo.

  7. #82
    17/04/16 11:28

    En el IRPF de 2014 declaré la capitalización de un seguro de vida que tenía subscrito a un plazo de 30 años, el cual tuvo unas pérdidas de 10.153 €. Hice una consulta en Hacienda y los plasmé en la casilla 27 del programa Padre, el cual ya automáticamente me lo reflejó en todas las casillas correspondientes.

    Sé que todavía puedo compensar estas pérdidas durante otros tres años, pero desconozco en que casilla debo hacerlo (lógicamente, después del 2104, las pérdidas a compensar son menores: 8.749 €, concretamente), pues todos los años cambian alguna casilla y la forma de hacerlo.

    ¿Creo que debo volver a poner, en este caso – 8.749 €, en la casilla 27 y el programa ya lo hace automáticamente, o lo debo hacer en otra casilla?

    Gracias anticipadas.

  8. en respuesta a Bruce79
    -
    Top 100
    #81
    05/04/16 12:39

    Buenos días,

    Si indicaste la pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta 2011, no tienes que incluir nada más para poder deducírtelas. Solo comentar que tienes 4 años, de la Declaración de la Renta 2012 a la Declaración de la Renta 2015, por lo que comentas parece que este año es el último en el que podrás compensar las pérdidas generadas en 2011. Saludos,