IRPF, declaración de la renta

Conoce en detalle todo lo referente al IRPF y la declaración de la renta

¿Cuál es el estado de mi Declaración de la Renta?

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Publicado por Amparo Sisternes el 08 de mayo de 2013

Una vez realizada y presentada la Declaración de la Renta, nos surge la duda de cuál es el estado de tramistación de la Declaración y qué hacer para consultarlo.

 

Consulta el estado de la Declaración de la Renta

Cuando el resultado de la Declaración de la Renta es a devolver, los contribuyentes quieren saber cuándo pagará la Agencia Tributaria y quieren conocer cuál es el estado de tramitación de su devolución de la Declaración de la Renta.  
La consulta del estado es muy sencilla y se puede hacer desde la propia web de la Agencia Tributaria o en su Sede Electrónica. 
 
  • Consulta del estado de la Declaración de la Renta desde la web: deberemos ir a la campaña renta 2012 y clicar en la opción “Consulta devolución” e indicar nuestros datos personales y la referencia del borrador o datos fiscales del ejercicio 2012 o el importe de la casilla 620 de la Declaración de Renta 2012.
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  • Consulta del estado de la Declaración de la Renta desde la Sede Electrónica: se deberá identificar en el apartado “Mis expedientes” con el certificado electrónico o DNIe, el primer apellido y la referencia del borrador o datos fiscales del ejercicio 2012 o el importe de la casilla 620 de la Declaración de Renta 2012.
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En función del estado de tramitación del expediente de la Declaración de la Renta aparecerá alguno de los siguientes mensajes: 
  • Su declaración se está tramitando.
  • Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted
Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá el siguiente mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.
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También se puede obtener información sobre el estado de tramitación de la Declaración de la Renta por vía telefónica, llamando al 901 12 12 24 y facilitando los mismos datos. Y en caso de no haber recibido el importe de la devolución puedes acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria
 
 
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Guía Declaración de la Renta 2012

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Publicado por Amparo Sisternes el 28 de abril de 2013

Te presentamos la guía definitiva para hacer tu Declaración de la Renta o IRPF; un conjunto de artículos formativos que te ayudarán a saber si estás obligado a presentar la Declaración de la Renta, realizar una simulación previa, solicitar el borrador de la Renta, descargar el Programa PADRE… y con los que tendrás a tu disposición de un solo vistazo toda la información necesaria para realizar tu próxima Declaración de la Renta 2012.

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Declaración de la Renta: ¿qué es? ¿cómo presentarla?

El primer paso en la realización de la Declaración de la Renta es saber qué es el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y cómo se presenta la Declaración de la Renta:
 

Simulador Declaración de la Renta

Una vez que ya sabemos si estamos obligados a declarar el IRPF o no, es hora de ponernos manos a la hora. Una de las cosas que podemos hacer previamente es realizar una simulación de la Declaración de la Renta mediante la herramienta dispuesta por la Agencia Tributaria:
Se trata un instrumento de muy útil para planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en la próxima Declaración de la Renta y así hacer una buena planificación fiscal.
 

Borrador Declaración de la Renta

A partir del mes de Abril de cada año, la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes el borrador de la Declaración de la Renta y que podemos solicitar de la siguiente forma:

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¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013)?

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Publicado por Enrique valls el 25 de abril de 2013

Requisitos para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013)

Puedes solicitar el borrador de la declaración de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013) si cumples los siguientes requisitos:

 Si únicamente has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes   Leer más
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¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta?

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Publicado por Amparo Sisternes el 23 de abril de 2013

En algunas ocasiones, el contribuyente que tiene acciones acude a la ampliación de capital por parte de la empresa y no sabe qué hacer con los derechos de suscripción porque no conoce la fiscalidad de los derechos de suscripción.

La venta de los derechos de suscripción tiene diferente tratamiento fiscal según se trate de derechos de suscripción de acciones con cotización oficial o acciones sin cotización oficial.

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¿Cómo tributan los derechos de suscripción?

La fiscalidad de los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta depende de tres situaciones concretas:

1. Venta de los derechos de suscripción a la empresa.

El contribuyente decide vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital. Fiscalmente el importe de la venta se imputa como dividendos, con la posibilidad de aplicar la exención de los primeros 1.500 euros.   Leer más

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Declaración de la Renta 2012

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Publicado por Amparo Sisternes el 21 de abril de 2013

Todas las personas físicas residentes en España tienen la obligación a presentar la Declaración de la Renta, es decir, a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a los 22.000 € brutos anuales cuando procedan de un único pagador, o por importe superior a 11.200€ si provienen de más de un pagador.
  • Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por importe conjunto superior a los 1.600€ anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, cuando el conjunto sea superior a 1.000€ brutos anuales.

Una vez que sabemos que estamos obligados a presentar la Declaración de la Renta 2012 son todo dudas las que nos pasan por la cabeza ¿cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta? ¿Hago la Declaración de la Renta en modalidad individual o en modalidad conjunta? ¿Cómo tributa la adquisición de vivienda? ¿Puedo aplicar la reducción por movilidad geográfica?... Todas estas dudas tienen solución.   Leer más

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Declaración complementaria: cómo hacerla

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Publicado por Amparo Sisternes el 19 de abril de 2013

La presentación de la declaración complementaria se realiza en los casos en que el contribuyente tenga por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Para hacer una declaración complementaria se deberá de emplear el programa PADRE de esos años. La nueva declaración, es decir la complementaria, recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la declaración originaria, los de nueva inclusión o modificación.

Para ello, en un primer momento, se tiene que cumplimentar una declaración exactamente igual a la presentada en el año correspondiente, o más sencillo hacer una declaración duplicada de la entregada a la Agencia Tributaria.   Leer más

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¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta?

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Publicado por Amparo Sisternes el 18 de abril de 2013

Los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta, es decir, tributan según la siguiente escala:

  • Si el rendimiento es inferior a 6.000€, los dividendos tributan al 21% en la Declaración de la Renta.
  • Si el rendimiento es de entre 6.000€ a 24.000€, los dividendos tributan al 25% en la Declaración de la Renta.
  • Para rendimientos superiores a 24.000€, los dividendos tributan al 27% en la Declaración de la Renta.
 
Se deberá imputar el importe recibido por dividendos en la casilla 024 Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades” del Programa PADRE.
 

¿Y si los dividendos están en otra divisa?

Es común que el dividendo que reciba el contribuyente sea en dólares, libras o cualquier otra divisa y que tenga que tributar por ellos en la Declaración de la Renta.
En este caso, el contribuyente tendrá que declarar por los dividendos cobrados al tipo de cambio en Euros del día de cobro de los mismos en la Declaración de la Renta. 
 

¿Están exentos los dividendos?

Según el artículo 7 de la ley del IRPF si el importe obtenido directamente por el contribuyente en concepto de dividendos es inferior a 1.500 euros estarán exentos en la Declaración de la Renta.
 
Debemos tener en cuenta que esta exención no se aplicará a:
  • Los dividendos que sean distribuidos por instituciones colectivas (IIC).
  • A los dividendos y participaciones en beneficios de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho.
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En la modalidad conjunta, el límite de la exención también es de 1.500 euros; no se multiplica esta cantidad por el número de miembros de la unidad familiar perceptores de dividendos.
Pero si la cuenta de valores es entre varías personas, al hacer la Declaración de la Renta en modalidad individual, cada uno de los contribuyentes tiene exentos los 1.500€ primeros de los dividendos. Esto supone una ventaja fiscal para el contribuyente.
 
 
Las primas de asistencia a juntas, las participaciones en los beneficios de una entidad o los demás rendimientos procedentes de cualquier clase de activos también tendrán la misma fiscalidad que los dividendos.
 
Por último, nos gustaría recordar que la fiscalidad para la comprar - venta de acciones durante el ejercicio 2013 y siguientes se ha modificado, y que las plusvalías con periodo de generación inferior al año tributarán en la base imponible general, junto con los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general.
 
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Errores y tópicos sobre la Declaración de la Renta

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Publicado por Amparo Sisternes el 16 de abril de 2013

Nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la Renta y como tal os queremos recordar cierto tópicos y errores que se dicen sobre la Declaración de la Renta y que suelen crear confusión entre los contribuyentes.

 

1. Si hago un año la Declaración de la Renta, la tendré que hacer siempre.

Error. El impuesto sobre el IRPF es anual, y por tanto, la obligación de realizar la Declaración de la Renta se establece anualmente en función de los rendimientos obtenidos por el contribuyente dentro del año natural.
 

2. Si no estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta, es mejor no hacerla.

Error. Que un contribuyente no esté obligado a realizar la Declaración de la Renta, significa que sus rendimientos no superan los límite establecidos por la Agencia Tributaria. Es conveniente solicitar el borrador de la Declaración de la Renta ya que hay veces que aún no estando obligado a realizar la Declaración, el resultado es a devolver y por tanto beneficioso para el contribuyente. 
 

3. Si yo estoy en paro no tengo que hacer la Declaración de la Renta.

Error. El rendimiento obtenido por la prestación de desempleo tributa como rendimiento del trabajo. Por tanto, si un contribuyente recibe una prestación por importe superior a los 22.000 euros anuales, o ha tenido dos pagadores durante el ejercicio y el importe percibido es superior a los 11.200 euros anuales si que estará obligado a realizar la Declaración de la Renta.
 

4. Si yo no tengo nómina no tengo que hacer la Declaración de la Renta.

Error. Aunque un contribuyente no obtenga rendimientos del trabajo, estará obligado a presentar la Declaración de la Renta siempre que sus rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superen la cantidad de 1.600 euros anuales o si las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado superan el límite de 1.000 euros brutos anuales.

 

5. Mi hijo no tiene que hacer la Declaración de la Renta hasta los 18 años.

Error. Desde que nacemos, adquirimos la condición de contribuyente, por ello, aunque sea un niño deberá realizar la Declaración de la Renta si obtiene rendimientos superiores a los límites establecidos por la Agencia Tributaria.
 

6. El borrador de la Declaración de la Renta no tiene errores.

Error. Es muy común que el borrador de la Declaración de la Renta contenga errores u omisiones ya que se realiza con la información actualizada que tiene la Administración en ese momento a partir de empresas y bancos.
Siempre será conveniente que el contribuyente repase y compruebe que todos los datos fiscales son correctos.
 

7. Si la Agencia Tributaria se queda sin dinero, me quedo sin la devolución.

Error. En estos últimos años de crisis, este ha sido uno de los tópicos más difundidos. 
No existe riesgo de que la Agencia Tributaria se quede sin efectivo para realizar las devoluciones a los contribuyentes; lo que no podemos saber es en que plazo realizará la devolución ya que no un plazo máximo. Según la Ley General Tributaria la devolución se debe realizar en los seis meses siguientes al término establecido para presentar la Declaración de la Renta, en caso contrario la devolución deberá incluir intereses de demora. 
 
¿Conoces algún otro error o tópico sobre la Declaración de la Renta?
 
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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

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Publicado por Amparo Sisternes el 12 de abril de 2013

Cuando un matrimonio se rompe existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y / o anualidades por alimentos para hijos. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas de desgravación siempre que hayan sido fijadas por un juez.

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos?

El contribuyente que reciba una cantidad económica por alguno de ambos conceptos tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su Declaración de la Renta siempre que la cuantía haya sido fijada por un juez. En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
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Pensión compensatoria en la Declaración de la Renta

La pensión compensatoria es una pensión que se concede al cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio. El mismo tratamiento fiscal obtienen las anualidades por alimentos a favor del cónyuge.  
  • El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta. 
  • El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, para ello debemos hacerla constar en las casillas 570 a 572 del programa PADRE, identificando quién es el receptor de esta.

Dónde están las casillas 570 – 572 

Las casillas 570 a 572 referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto a favor de los hijos, se pueden encontrar en la página 11 anexo I. Reducciones de la base imponible del programa PADRE.
 
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Anualidades por alimentos a favor de los hijos en la Declaración de la Renta

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son una cuantía destinada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica.
  • Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas. 
  • El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, podrá desgravarse por el pago de esta cuantía. Para ello, deberá reflejar en la casilla 688 del programa PADRE el importe que pagado en este concepto.

Dónde está la casilla 688

La casilla 688 referente a anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial e indemnizaciones de seguros o de ayudas ley 3/2010 la podemos encontrar en la página 12, anexo M. Datos adicionales para el cálculo del impuesto del programa Padre.
 
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Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

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Publicado por Amparo Sisternes el 11 de abril de 2013
El FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA? Esta suele ser una duda muy común entre los contribuyentes que han recibido prestaciones del FOGASA.
 

¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?

Depende. Cuando un contribuyente recibe una prestación por parte del FOGASA, debe de diferenciar el origen de la prestación entre salarios o indemnización por despido para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada.

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Salarios pagados por el FOGASA

Las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y se debe tributar por ellos en la casilla 001. Pero debemos de diferenciar dos casos:   Leer más

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