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¿Qué pasa con las acciones de Bankia compradas a través de otro Banco?

Una reciente sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Oviedo estima una demanda por la que reclamábamos a Bankia que indemnizase a un matrimonio por las pérdidas que había sufrido al comprar acciones en la OPS.

La demanda, y la consiguiente sentencia, tienen algunas peculiaridades relevantes:

1.- La compra de acciones no se realizó en una oficina de la propia Bankia sino a través de otro Banco, el Banco de Sabadell (que actuó como colocador en la OPS). Bankia es responsable no sólo de los perjuicios causados a sus propios clientes, a quienes convenció en sus oficinas para comprar acciones en la OPS, sino también de los causados a quienes compraron a través de otros bancos porque el hecho dañoso no consiste en la comercialización directa a los compradores de acciones, sino en la información financiera publicada con motivo de la OPS, en cuanto mostraba una imagen de la sociedad tan favorable que invitaba a comprar acciones, cuando la realidad es que la situación financiera del emisor era lamentable. Así, Bankia va a ser responsable frente a todos aquellos que hayan comprado acciones antes de que se descubriese que las cuentas de la OPS eran falsas.

2.- No se pide, ni se concede, la nulidad de la compra, sino la indemnización de los perjuicios causados a los compradores, perjuicio que consiste en la diferencia entre el precio total de compra de las acciones y la cantidad obtenida tras su venta. Aunque sería argumentable que se podía conceder la nulidad, es más evidente y presenta menores dificultades técnicas reclamar la indemnización de daños y perjuicios al amparo del art. 1.902 CC cuando la compra se realizó a través de otro banco.

Por otro lado, esta sentencia ratifica que no hay razón para suspender los procedimientos civiles hasta que se resuelva el procedimiento penal que sigue el Juzgado Central de Instrucción nº 4 por la querella interpuesta por UPyD. La falta de veracidad de las cuentas publicadas para la OPS se demuestra por toda una serie de actuaciones y documentos que hablan por sí mismos, muy en particular la rectificación de las cuentas anuales del ejercicio de 2011 (año en que se produjo la OPS), sobre todo teniendo en cuenta que en la memoria de las cuentas rectificatorias ya se expone que se ha procedido a rectificar toda una serie de valoraciones de las cuentas rectificadas; y la petición de rescate. Véase en el mismo sentido el Auto de 1 de diciembre de 2014 de la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que está encontrando reflejo en similares resoluciones de otros Juzgados.


 

 

 

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