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Deducción por Vivienda habitual en Caso de separación judicial, divorcio o nulidad matrimonial
31 de Octubre de 2009
Hasta por todo el año 2006 y dados los requisitos conjuntos necesarios para poder aplicarse la deducción por adquisición de vivienda, básicamente ser propietario en plenitud (aunque sea de un porcentaje de la vivienda) y necesidad de que constituya la residencia habitual del contribuyente, no era posible que el contribuyente separado o divorciado pudiera deducirse en el IRPF por la que fue su vivienda habitual hasta la separación o el divorcio, aunque siguiera pagando parte o totalmente esa vivienda, como cotitular o titular único desde las circunstancias citadas, debido a que a partir de esa separación o divorcio lo habitual es cambiar de residencia y que el que fue en los tiempos felices de la pareja domicilio familiar permanezca como residencia habitual de los hijos comunes y del cónyuge a cuyo cargo queden.
Desde 1-1-2007, la Ley permite deducirse por adquisición de vivienda al contribuyente separado judicialmente, divorciado o cuyo matrimonio ha sido declaro nulo y que tiene que hacer las maletas y abandonar la vivienda que fue su residencia habitual durante el matrimonio, siempre y cuando se cumplan dos condiciones: - Que siga pagando por la que fue su vivienda. - Que esta continúe teniendo la consideración de habitual para los hijos comunes y para el progenitor a cuyo cargo estén. Las cantidades que el separado, divorciado anulado sigue pagando una vez abandonado el hogar conyugal se asimilan a las empleadas en la adquisición de vivienda; podrá también practicarse deducción por las cantidades a que haga frente, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su propia vivienda habitual, con el límite conjunto –entre lo que paga de su ex casa y lo que paga de la nueva- de 9.015 euros anuales. PAREJAS DE HECHO No es posible practicar la deducción por los pagos del préstamo hipotecario de la que fue su vivienda habitual y sigue siéndolo de su ex-pareja e hijos. (Ley 35/2006, art.68.1.1º; RD 439/2007, art.55.1.2º)
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