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Deducción por Vivienda habitual en Caso de separación judicial, divorcio o nulidad matrimonial

Hasta por todo el año 2006 y dados los requisitos conjuntos necesarios para poder aplicarse la deducción por adquisición de vivienda, básicamente ser propietario en plenitud (aunque sea de un porcentaje de la vivienda) y necesidad de que constituya la residencia habitual del contribuyente, no era posible que el contribuyente separado o divorciado pudiera deducirse en el IRPF por la que fue su vivienda habitual hasta la separación o el divorcio, aunque siguiera pagando parte o totalmente esa vivienda, como cotitular o titular único desde las circunstancias citadas, debido a que a partir de esa separación o divorcio lo habitual es cambiar de residencia y que el que fue en los tiempos felices de la pareja domicilio familiar permanezca como residencia habitual de los hijos comunes y del cónyuge a cuyo cargo queden.
Desde 1-1-2007, la Ley permite deducirse por adquisición de vivienda al contribuyente separado judicialmente, divorciado o cuyo matrimonio ha sido declaro nulo y que tiene que hacer las maletas y abandonar la vivienda que fue su residencia habitual durante el matrimonio, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:
- Que siga pagando por la que fue su vivienda.
- Que esta continúe teniendo la consideración de habitual para los hijos comunes y para el progenitor a cuyo cargo estén.

Las cantidades que el separado, divorciado anulado sigue pagando una vez abandonado el hogar conyugal se asimilan a las empleadas en la adquisición de vivienda; podrá también practicarse deducción por las cantidades a que haga frente, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su propia vivienda habitual, con el límite conjunto –entre lo que paga de su ex casa y lo que paga de la nueva- de 9.015 euros anuales.



PAREJAS DE HECHO
No es posible practicar la deducción por los pagos del préstamo hipotecario de la que fue su vivienda habitual y sigue siéndolo de su ex-pareja e hijos.



(Ley 35/2006, art.68.1.1º; RD 439/2007, art.55.1.2º)
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  1. Nuevo
    #3
    04/05/11 14:47

    hola estoy divorciado desde febrero 2010, sigo viviendo en la vivienda habitual y aunque la hipoteca es al 50% yo asumo el pago de toda la hipoteca, mas derramas y todo lo relacionado con ella puedo desgravar el 100 x 100 de lo que pago de hipoteca.

  2. Top 100
    #2
    13/06/10 20:16

    Gracias. Me has resuelto una duda que otros no me habían podido resolver.

  3. Nuevo
    #1
    16/04/10 21:57

    Hola, muchas gracias.

    Te comento, yo estoy en un caso similar al que explicas, pero con una variante, mi ex pareja se ha quedado en propiedad con la vivienda.

    La declaración de este año 2009, tengo desgrabada la vivienda que teníamos en común, ya que firmamos el divorcio y la sentencia en febrero de 2010.

    La duda que tengo, si yo adquiero una nueva vivienda, este año, aunque no me la entregen hasta dentro de 2 años, puedo desgrabar las cantidades aportadas a cuenta.?

    Hasta que cantidades podría entregar en el año, para que me fuera ventajosa esa desgrabación?

    Te comento que también le paso una manutención a mi expareja, por un hijo que tenemos en común.

    Muchas Gracias por tu ayuda, haceis que sea más facil de entender estos temas para personas como yo.

    Un Saludo