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La tarifa plana de cotización a la Seguridad Social

La tarifa plana de cotización a la Seguridad Social fue anunciada hace unos días por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. La nueva tarifa plana favorecerá a las empresas que contraten nuevos trabajadores. Rajoy anunció un pago fijo a la Seguridad Social de 100 euros al mes por parte de empresas y autónomos que contraten nuevos trabajadores indefinidos. Realmente no será así en todos los casos, así que analicemos, más a fondo, la nueva medida.

 
La tarifa plana
El nuevo modelo de cotización a la Seguridad Social, tendrá tres tramos de aplicación que oscilará entre 50 y 100 euros, en función del tipo de jornada laboral que realice el empleado:
 
 
Tipo de jornada laboral Cotización fija a la Seg. Social
Jornada completa 100 euros por trabajador al mes
Menos del 75% 75 euros por trabajador al mes
Media jornada 50 euros por trabajador al mes
 
La bonificación sólo será aplicable a empresas del sector privado, quedando excluidas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entidades empresariales. La nueva medida permitirá, a los empresarios y autónomos, rebajar su cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social, se aplicará, en principio, durante 24 meses para los contratos que se realicen antes del 31 de diciembre de 2014.
 
Según anunció Rajoy:
Cualquier empresa, independientemente de su tamaño, que quiera contratar a más trabajadores y lo haga de forma estable independientemente de su edad, cotizará a la Seguridad Social por contingencias comunes 100 euros al mes durante los primeros 24 meses siempre que se trate de creación de empleo neto.
De este anuncio se extrae que para poder optar a la tarifa plana de cotización, la contratación de un nuevo trabajador debe suponer un aumento neto de la plantilla de la empresa. Por tanto, las empresas no se beneficiarán de la medida si despiden a un trabajador y contratan a otro; y tampoco si despiden a un trabajador con contrato temporal y lo vuelven a contratar haciéndole un contrato indefinido.
 
Pero según viene recogido en el BOE-A-2014-2220 del 1 de marzo de 2014, donde se recoge la medida, Rajoy obvió incluir en su anuncio una serie de matices que consideramos importantes:
Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas 
deberán cumplir los siguientes requisitos:
(…)
No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos 
disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes 
en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la 
reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos 
colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que 
dan derecho a la reducción.
(…)
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se 
tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por 
despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes
Por lo tanto,después de leer detenidamente el BOE se puede extraer que las empresas que despidan a trabajadores de forma procedente y luego contraten a nuevos trabajadores, podrán beneficiarse de la tarifa plana aunque no aumenten la plantilla neta de la empresa.
 
Por otro lado, las empresas que no estén al corriente de los pagos de sus obligaciones con la Seguridad Social no tendrán derecho a beneficiarse de la tarifa plana.
 

Excepciones en la tarifa plana para autónomos y microempresas

Los autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores) que contraten nuevos trabajadores con contratos de carácter indefinido, dispondrán de un año adicional de bonificación. Este tercer año de beneficio consistirá en la reducción de la cotización por contingencias comunes en un 50%.
 
Por otro lado, los autónomos que contraten con carácter indefinido a familiares menores de 30 años también podrán beneficiarse de la nueva tarifa plana del Gobierno. Para las empresas estas contrataciones se encuentran excluidas a la hora de optar a la bonificación.
 

¿Qué pasa si se incumple alguno de los requisitos?

Aquí también encontramos diferencias entre lo que dijo Rajoy en el Congreso de los Diputados y lo que recoge el BOE.
Rajoy anunció que:
En el caso de que una empresa no mantuviera el contrato del trabajador durante los 3 años siguientes a la contratación inicial, deberá reintegrar todos los beneficios aplicados.
En este caso, de nuevo, la redacción del BOE recoge una excepción no mencionada por el presidente del Gobierno, ya que:
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
Por tanto volvemos a deducir que las empresas que despidan trabajadores que hubiesen sido contratados dentro del marco de esta normativa, no deberán devolver las bonificaciones conseguidas durante el periodo de permanencia del trabajador en la empresa, siempre que la extinción del contrato se realice de forma procedente. En caso de no ser así, la cantidad a devolver dependerá del tiempo que reste hasta el cumplimiento de los tres años de contrato:
 
Momento de extinción del contrato Devolución de la bonificación
Primer año 100%
Segundo año 50%
Tercer año 33%

Después de observar las diferencias entre lo que se anunció y lo que finalmente ha quedado reflejado en el Boletín Oficial del Estado, nos surgen dudas tales como, ¿por qué no se informa correctamente de en que consiste la medida?, ¿a quién va a beneficiar realmente esta medida?, y por último, ¿utilizarán las grandes corporaciones, con un gran número de abogados y asesores protegiéndoles, esta medida para despedir a trabajadores de manera procedente y a la vez beneficiarse de la tarifa plana?
 
 
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  1. Nuevo
    #12
    20/04/14 20:43

    Perdon! sin ascendiente a mi cargo!

    Gracias.

  2. Nuevo
    #11
    20/04/14 20:42

    Buenas tardes,

    Mi duda es referente a las nuevas contrataciones con tarifa plana y te comento mi caso:

    VOY A COBRAR 60.000 € brutos y querría saber que salario neto voy a percibir.

    Tengo 30 años, estoy casado, mi mujer cobra mas de 1500 € anuales y no tengo hijos, con un ascendiente mayor de 65 años.

    Gracias por vuestra ayuda.

  3. Nuevo
    #10
    10/04/14 21:04

    Buenas tardes Ciro.
    Después de leer todo lo anterior, se me ocurre la sigiente situación:
    Trabajador en paro desde hade más de un año, mayor de 55 años y beneficiario de la prestación para mayores de esa edad. Este trabajador es cantidato al contrato para mayores de 52/55 años, que concede cierta bonificación de cotización para el emplaedor y el trabajador tiene la opción de seguir cobrando el 50% de la prestación como parte del sueldo, el emplador se ahorra pagarle ese 50% que sigue cobrando el trabajador, pero cotiza por esa cantidad.
    Ahora supongamos que a este trabajador le contrata un empreador, que se cumplen las condiciones para la tarifa plana y que el salario bruto es de 3.600 € mensualesm por jornada completa.
    Preguntas:
    1) ¿Con esa base de cotización, el empleador paga sólo los 100 € al mes por la cuota patronal?
    2) ¿Es compatible la cotización con la tarifa plana con el contrato para mayores de 52/55 años? Entiendo que la bonificación en la cotización prevista en ese contrato no sería de aplicación por que és mejor la tarifa plana, però ¿Se podría aplicar la opción de que el trabajador sigiera cobrando el 50% de la prestación como parte del sueldo?
    Muchas gracias de antemano por tus comentarios.
    Un saludo.

  4. en respuesta a junem
    -
    #9
    21/03/14 11:01

    Buenos días junem,

    Como indicamos en los comentarios nº2 y nº4, para calcular la plantilla media toman los 30 días anteriores a la celebración del contrato, por lo tanto deberías esperar un mes desde que finalizó el contrato, para que ese trabajador no se tenga en cuenta en el cálculo de la plantilla media.

    Para más seguridad puedes intentar ponerte en contacto con la Agencia tributaria, ellos deberían responderte con total exactitud.

    Un saludo.

  5. Nuevo
    #8
    14/03/14 17:08

    Tengo una duda con el incremento del nivel de empleo. Si doy de baja a un trabajador el 1 de marzo por fin de contrato temporal y lo doy de alta de nuevo el 18 de marzo con contrato indefinido , podré aplicarme la tarifa plana ? O tendré que esperar al 1 de abril?

    Teniendo en cuenta que en el resto de trabajadores siguen sin cambios.

    Gracias de antemano

  6. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #7
    11/03/14 23:58

    Hola de nuevo Ciro, y muchas gracias por tu respuesta. He seguido mirando con atención el RD... pero llego a la siguiente conclusión (nada halagüeña...)

    El artículo 3 f) del Real Decreto 3/2014 dispone que las reducciones no se aplicarán para el supuesto de contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido, por lo que mi contratación con carácter posterior no sería válido a los efectos de las reducciones de seguridad social- tarifa plana.

    En cualquier caso, es necesario considerar que sería perfectamente posible que se pudiera considerar mi posterior contratación como fraudulenta, con la posibilidad de imposición de sanciones y, evidentemente, pérdida de cualquier tipo de reducción o bonificación en las cuotas de seguridad social.

    Respecto a la opción de contratación mercantil, es un planteamiento absolutamente diferente. No obstante, y por lo que he podido indagar, una cosa es que queramos decir que un contrato es mercantil y otra muy distinta que realmente lo sea. La relación sería laboral en el fondo, sujeta, en consecuencia, a las obligaciones inherentes a la misma.

    De nada o poco serviría cursar el alta en el RETA, como trabajador con sometimiento a normativa mercantil, si la relación es laboral y, en consecuencia, estando la empresa obligada a cumplir con sus obligaciones laborales, sería ésta la que vendría expuesta, nuevamente, a posibles sanciones y recargos sobre las cuotas de seguridad social no abonadas para el caso fuera apreciado el carácter laboral, (máxime cuando además ya se ha celebrado un contrato de trabajo con el mismo trabajador admitiendo el carácter laboral de la relación)...

  7. en respuesta a Fer_cabo
    -
    #6
    10/03/14 12:20

    Buenos días Fer_cabo,

    eso es lo que se extrae del BOE, no indica ninguna limitación a la re-contratación de trabajadores, además algunos colectivos están empezando a criticar la medida, no pensando en que se despida a gente para re-contratarla a los 30 días, sino pensando en que las empresas despidan a trabajadores por los que tienen que pagar mayores pluses (antigüedad, etc.) por nuevos trabajadores a los que no tenga que pagarles dichos pluses.

    Un saludo.

  8. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #5
    10/03/14 01:11

    Hola de nuevo Ciro, muchas gracias por tu respuesta!

    Quieres decir que si me despide PROCEDENTE y vuelve a contratarme a los 30 días (con contrato indefinido y periodo de prueba de apoyo a emprendedores, igual que el que me formalizaron el 17 de febrero, antes de aparecer la medida), el nuevo contrato disfrutaría de la tarifa plana?

    Sería en cualquier caso, bastante sospechoso... Despido procedente y re-contratación del mismo ex-empleado a los 30 días... NO?

    ;-)

  9. en respuesta a Fer_cabo
    -
    #4
    07/03/14 09:35

    Buenos días Fer_cabo,

    Basándonos en el apartado c) que he copiado del BOE en la respuesta anterior, tu empleador podría despedirte de manera procedente como tu indicas y, en principio, podría volver a contratarte una vez transcurridos 30 días desde que te despidió, para que así existiese incremento de la plantilla de trabajadores, ya que se toma como referencia la plantilla media de los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

    Si te despide y al minuto contrata a otro trabajador no tendría lugar tal aumento de plantilla.

    Un saludo.

  10. #3
    06/03/14 23:56

    Lo moi es mala pata... Me hicieron contrato indefinido (con periodo de prueba y bonificado en I.Sociedades por la modalidad de apoyo a emprendedores) el día 17 de febrero (!!)

    Por lo que he visto (en tres años, la empresa se ahorraría más de 20.000 EUR...), lo que mejor haría mi empleador es pedirme que acepte un despido procedente -por falta grave disciplinaria, etc.- y contratar a un sustituto con el mismo sueldo (en el proceso de selección éramos una pila...), ahorrándose los 20 KEUR.

    A mi me podrían compensar con una parte de su ahorro... y dándome trabajo de paso, por ejemplo, contratándome como consultor durante una temporada.

    Tiene sentido, o estoy diciendo tonterías... ¿? ;-)

  11. en respuesta a santiago_naya
    -
    #2
    06/03/14 09:12

    Buenos días santiago_naya,

    El BOE-A-2014-2220 refleja lo siguiente:

    "2. Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    (...)

    c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

    d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito."

    Lo que se puede extraer de este extracto del BOE, es que la empresa deberá mantener el
    promedio de trabajadores que prestan servicio en la empresa, con lo que sería de suponer que una vez acogido a la tarifa plana debido a que se ha incrementado el nivel de empleo neto, si un trabajador abandona su puesto de trabajo, basándonos en la ley, sería de suponer que el empresario debería contratar a otro empleado para mantener el incremento neto de empleo indefinido.

    Están surgiendo muchas dudas al respecto de esta nueva medida, con el tiempo y conforme ocurran los acontecimientos veremos como se lleva a cabo y si ha sido beneficiosa o no.

    Un saludo.

  12. #1
    06/03/14 00:42

    Yo pregunto:¿Qué pasa si el trabajador se va por su cuenta?