Acceder

¿Cuál es mi domicilio fiscal?

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria, por lo que es muy importante marcar el correcto en nuestra declaración de la renta. Además. todo contribuyente está obligado a comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.
 
Con carácter general, el domicilio fiscal establece:
  • El sistema fiscal aplicable
  • La oficina tributaria de adscripción del contribuyente
  • El lugar para la práctica de notificaciones
  • El lugar físico vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal. 

Domicilio fiscal


 

¿Cuál es mi domicilio fiscal? 

Para su determinación nos tenemos que remitir en el artículo 48 de la Ley General Tributaria, donde encontramos las siguientes reglas de determinación. 
 
1. Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual. Además, si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
 
2. El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
 
3. Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
 
  • Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
  • Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
  • En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.

​Sin embargo, la entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se le exija según la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o que actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio en el extranjero.

 

¿Qué diferencias hay entre domicilio fiscal y domicilio social? 

La ley de Sociedades de Capital define el domicilio social como “lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”. 
Esto significa que debe existir una relación entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la actividad empresarial. El cual se fijara en el momento de la constitución de la sociedad mercantil.
El domicilio social también es importante ya que determina los siguientes aspectos:
  • El  Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad
  • Los Juzgados competentes para asuntos legales
  • La Delegación Tributaria
  • La normativa local o autonómica aplicable.
En cuanto al domicilio fiscal, como se ha comentado, es quien determina la adscripción a una oficina tributaria determinada, esto es, el lugar para la práctica de notificaciones de esta naturaleza. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal. De manera que en el caso de personas jurídicas y entidades, se entenderá como tal el domicilio social,  siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. De no ser así, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. 
Ambos domicilios deben comunicarse a la Agencia Tributaria para solicitar el Número de Identificación Fiscal. También se notifican a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores. Además los podrán ser modificados, aunque en el caso del domicilio social se requiere un previo cambio de escrituras. 
 

¿Deben coincidir domicilio fiscal y lugar de empadronamiento? 

En principio, si leemos minuciosamente las leyes, tanto del IRPF como del Padrón parece que no tiene por qué coincidir, aunque lo lógico sería que así fuera. Se entiende que el padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente. Lo que significa que un cambio en el domicilio en el Padrón, no supone un cambio en el domicilio fiscal. 
 
El problema radica en que la Ley de Empadronamiento obliga a empadronarse en el municipio donde se reside y, en caso de haber varios, en el que se pasa la mayor parte del tiempo. De ahí que padrón y domicilio fiscal suelan coincidir aunque a efectos legales no tengan por qué hacerlo.
Aunque de acuerdo a los últimos casos, parece que en aquellos supuestos en los que Hacienda sale perjudicada sí tiene en cuenta el padrón, algo que no hace cuando es el ciudadano el beneficiado. Por lo que habrá que estar muy atentos, a este aspecto, sobre todo en el caso de deducción por vivienda habitual. 
 

¿Y si cambio de domicilio o vivo a caballo entre dos comunidades?  

En este caso debemos de tener en cuenta que mudarse también tiene una serie implicaciones administrativas que tiene que ver con el padrón y el domicilio fiscal. De hecho, es obligatorio informar a Hacienda de cualquier cambio de domicilio fiscal, pero ¿cuál debe ser el domicilio para la Agencia Tributaria?
En este aspecto debemos de remitirnos de nuevo al articulo 48 de la Ley General Tributaria. 
 
Cambio domicilio fiscal

El domicilio fiscal para las personas físicas

Este establece con carácter general fijar el domicilio fiscal correspondiente a la residencia habitual del lugar donde más días del año se resida. Sin embargo, esto puede entrar en contradicción cuando se trata de una persona física que desarrolla actividades económicas. En estos casos Hacienda entiende que puede llegar a considerarse como domicilio fiscal el lugar donde se centraliza la gestión administrativa, es decir, la dirección de las actividades económicas. 
Por lo que, a efectos de fijar el domicilio fiscal en la declaración de la renta se tendrán en cuenta estos tres elementos en este mismo orden.
  • Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año. bv
  • Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.
  • Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.
Además, debemos de recordar que es obligatorio notificar a Hacienda cualquier cambio en el domicilio social y que no hacerlo puede acarrear sanción y sobre todo varios riesgos en lo relacionado a las deducciones en la renta y al propio IRPF se refiere.
 

El domicilio fiscal para personas jurídicas y empresas

En este caso el domicilio fiscal coincidirá como siempre con su domicilio social. Y en caso de que este no haya podido localizarse, como ya se ha ducho más arriba, Hacienda se dirigirá al lugar en el que se realice la gestión de sus actividades. 
 
Ante la duda, se tomará como domicilio fiscal el lugar donde radique el mayor valor de los activos inmovilizados de la empresa. Es decir, el lugar donde estén situados sus fábricas y los edificios que tenga a su nombre, que suelen ser los activos con mayor peso económico en las cuentas de la empresa.
 
7
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Procedimientos Administrativos
Procedimientos Administrativos
Domicilio fiscal irpf
Domicilio fiscal irpf
Actualizaciones de entradas de 2012 - Inmuebles en alquiler III *224*
Actualizaciones de entradas de 2012 - Inmuebles en alquiler III *224*
  1. #8
    28/02/21 22:26
    Interesante artículo, gracias!

    En mi caso, estoy empadronado en el domicilio familiar donde residen mis padres, mientras que desde hace años yo resido en una vivienda de la misma provincia pero en otro municipio. Todos los años, a la hora de hacer la declaración se pide confirmación de la dirección fiscal y nunca la he cambiado pues asumía que era la del empadronamiento.

    Sucede que en 2020 mi padre cumplió los 66 años, y una de los puntos a consignar en la declaración es la convivencia con personas mayores de 65 años. Hasta ahora era un No pero este año la cosa cambia. 

    • Si marco que convivo con una persona mayor de 66 quizás me beneficie de deducciones (si las hay) pero no es algo que en realidad me aplique y por supuesto no me quiero beneficiar.
    • Si marco que No tengo ningún ascendiente mayor de 65 esto puede chocarle a Hacienda puesto que hay una persona en el domicilio con esa edad.

    ¿Cómo debería actuar? Lo cierto es que me gustaría mantener el empadronamiento en el domicilio de mis padres aunque efectivamente tengo otra residencia habitual.

    ¿Se puede de definir un domicilio fiscal diferente al domicilio del empadronamiento?

    Gracias de antemano!
  2. #7
    22/08/20 01:53
    Buenas! 
    Duda! No se donde tengo mi residencia fiscal, a mis 38 años nunca hice aun la declaración de renta en España. Antes pq tenía trabajillos de estudiante y luego viví en el extranjero, en Islandia. Ahora mismo vivo entre Islandia y Barcelona, aveves 3 meses allí y 9 aquí o viceversa o 6-6.
    Justo vendí un piso a medias por 200.000€ voy a estar obligado a hacer la declaracion de renta en 2021 verdad? 
    Sin importar mi residencia fiscal q aun no se donde es? 
    Estoy empadronado en españa pro ya esta ni trabajo ni nada y  la tax return la hago en islandia. 
    Ayuda please voy perdido! 
  3. #5
    07/06/17 14:54

    Buenos días,
    Estoy casado con separación de bienes y solemos hacer declaración de IRPF conjunta.Pero en la realidad vivimos en 2 casas distintas:

    Situación Anterior:
    - Mi Mujer vive en la antigua casa nuestra (situada en Benal.), Es de su propiedad a 100%.Tiene allí su domicilio fiscal y habitual y esta empadronada allí. No desgrava.
    - Yo estaba también en las mismas condiciones que mi Mujer (Padrón, domicilio Fiscal), excepto que tenía mi Domicilio Habitual en un piso (100% de mi propiedad) del mismo municipio, Benal. hasta que lo vendí en Febrero 2016.

    Situación Actual:
    - Mi Mujer: sin cambio.
    - Yo: En Enero del 2016 compre una casita (100% mi propiedad) en el campo, un diseminado en zona rustica, en el pueblo de Tolo, y me fui a vivir allí la mayoría del tiempo (Solo, porque no le gusta el campo a mi Mujer, lo que no significa que no tengamos buenas relaciones...).
    En Noviembre del 2016 me Empadrone (Yo solo) en dicho pueblo de Tolo.

    Ninguno de los 2 desgravamos por vivienda y todo los hechos, fincas, etc...están situados en la misma Provincia.
    El tema es el cambio de domicilio para mi:

    Estoy haciendo la declaración IRPF 2016: Obviamente no aparece mas en los datos fiscales mi piso vendido como "Domicilio Habitual". Pero sí, me sigue apareciendo como "Domicilio Habitual" mío el de mi Mujer (la casa de Benal.).

    Pregunta: Si cambio mi Domicilio Fiscal y Habitual a mi casa de campo (que oficialmente es un almacén de aperos...) y donde estoy ya empadronado, no me puede plantear problemas con Hacienda a nivel de hacer en el futuro una declaración CONJUNTA, o sencillamente por tener un domicilio Fiscal/Habitual diferente de mi Mujer?
    ¿Que me aconsejan?
    Gracias por adelantado

  4. en respuesta a Berbek
    -
    #4
    07/05/15 13:50

    Hola,

    En este post te explican cómo modificar el borrador para esta renta 2014.
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2745196-como-rectificar-confirmar-borrador-renta-2014-irpf-campana-2015

    En tu caso, al vivir en un mismo año en dos comunidades diferentes, a efectos tributarios tu domicilio fiscal será aquel donde hayas pasado más días, de manera que será Madrid. Y si además cuentan con las justificaciones que indicas, no veo por que puedan darte problemas.

    Saludos!

  5. #3
    05/05/15 18:27

    Hola,

    Muy buen post. Sigo teniendo una duda respecto a mi renta 2014 ya que he tenido 2 domicilios fiscales y 2 actividades económicas distintas durante el año 2014.
    De Enero a Abril, incluido, viví en Castilla y León y trabaje en esta comunidad.
    De Mayo hasta la fecha estoy en Madrid trabajando y viviendo en esta comunidad.
    En Julio cambie el domicilio fiscal, en Junio cambien el padrón. Creo que sería fácil justificar que he vivido más días en Madrid a lo largo del año 2014 que en Castilla y León.

    En el borrador 2014 Hacienda ha indicado como residencia habitual Castilla y León y por lo tanto no se como cambiar en el borrador que yo quiero tributar desde la comunidad de Madrid para poder deducirme por alquiler de vivienda, parte estatal + parte autonómica, ya que tengo el alquiler en orden en el IVIMA.

    Puedes indicarme si estoy en condiciones de hacerlo? Como puedo hacerlo?

    Gracias, Un saludo

  6. en respuesta a Pelos sr
    -
    #2
    28/04/15 15:52

    Hola, si perdone lo leí, y juraría haberte contestado.

    Efectivamente es el 50% del valor de adquisición del vehículo, siempre y cuando el trabajo requiera su uso. Esto es, se podrá deducir esta cantidad aquellos profesionales que desarrollen actividades mediante el uso del vehículo, esto es, viajeros, autoescuelas, taxistas etc. El resto de profesionales que lo usen pero no sea su uso la actividad principal no podrán deducirse nada. Pudiendo incluso deducir el 100% IVA de la adquisición en los siguientes casos:

    Vehículo mixto utilizado en el transporte de mercancías
    Los utilizados en la presentación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación
    Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
    Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
    Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
    Los utilizados en servicios de vigilancia.

    Saludos! Y perdone de nuevo.

  7. Top 100
    #1
    28/04/15 11:22

    Enhorabuena por tus post, son mu aclaratorios y de gran ayuda para los que nos rompemos los cuernos intentando hacer nosotros mismol la declaración (para saber por dónde vamos)
    En un post anterior te hice una pregunta..." Errores comunes el la decalracion"¿podrías darme tu opinión?
    Un saludo cordial

    hOLA Ciro...
    ¿estás seguro de que un profesional autónomo, que use tambien el coche para su trabajo ( y para su vida personal).. se puede deducir el 50% del VALOR DE ADQUISICIÓN ? ¿no será que puede deducirse LA MITAD DEL IVA, exclusivamente?. pero no la mitad de la base imponible del coste del vehículo?? Creo recordar que antes era así : sólo 1/2 del iva.
    Gracias por aclararmelo
    y un saludo