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¿Puedes solicitar cita previa? Aquí encontrarás los requisitos

Este año, la Agencia Tributaria ha ampliado los requisitos para solicitar cita previa, facilitando este servicio "a aquellos contribuyentes que, por su perfil de rentas, más lo necesitan, liberando al mismo tiempo efectivos para dedicarlos a la lucha contra el fraude, la comprobación y la liquidación de impuestos".

Cita previa para modificar el borrador

 

La Agencia Tributaria presta un servicio de ayuda al contribuyente. De esta forma, se puede solicitar cita previa para modificar el borrador con el asesoramiento de los técnicos de Hacienda. Este servicio de atención al contribuyente estará disponible desde el 13 de mayo hasta el 1 de julio.

Todos los contribuyentes que hayan recibido el borrador podrán hacer uso de la cita previa, salvo los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Rendimientos del trabajo > 65.000 euros
  • Rendimientos del capital mobiliario > 15.000 euros.
  • Que la modificación del borrador derive de ser titular de más de ocho inmuebles. Deberán pedir cita directamente para confeccionar la declaración.
  • Que la modificación del borrador derive de la tenencia de más de una vivienda alquilada o de la venta de más de dos bienes en 2012.
  • Que la modificación del borrador derive de la realización de actividades económicas en estimación directa en el IRPF.

Cita previa para confeccionar la declaración de la renta

Además, del servicio de modificación del borrador, la Agencia Tributaria también colabora con el contribuyente para elaborar las declaraciones de la renta.

Requisitos para solicitar cita previa para elaborar la declaración de la Renta 2012:

  • Rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 65.000 euros.
  • Rendimientos del capital mobiliario hasta 15.000 euros.
  • Contribuyentes con actividades económicas en estimación objetiva o módulos.
  • Contribuyentes con una vivienda alquilada.
  • Contribuyentes que hayan vendido como máximo dos bienes, ya sean acciones, inmuebles u otros bienes.
  • Contribuyentes que hayan vendido su vivienda habitual y quieran aplicar la exención por reinversión.
  • Contribuyentes que reciban subvenciones, salvo que se encuentren vinculadas a actividades económicas en estimación directa.
  • Contribuyentes que obtengan rentas por la pertenencia a entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles...), excepto que lleven a cabo actividades económicas.
  • Contribuyentes que obtengan ganancias sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • Contribuyentes con inmuebles a su disposición (no cedidos a terceros).

Aconsejamos que el día de la cita previa se acuda con toda la documentación necesaria. Generalmente, debe aportarse el NIF personal y el número de NIF de los miembros computables, el número de cuenta, referencias catastrales, certificado de rendimientos de trabajo, recibos de ingresos y gastos relativos a los inmuebles de los que se obtengan rentas, certificados de entidades financieras para justificar el rendimiento del capital mobiliario...
 

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