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La obligación de presentar el Modelo 720 puede perjudicar a los inmigrantes

El pasado 1 de febrero entró en vigor la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el Modelo 720, siendo de aplicación por primera vez para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2012, que deberá ser presentada antes del 30 de abril de 2013.

Esta obligación de informar sobre las cuentas y bienes en el extranjero, puede suponer un perjuicio para los inmigrantes residentes en España, que alcanzan los 6 millones, puesto que es muy habitual que conserven cuentas o bienes en su país de origen.

modelo 720

La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), que tiene como objetivo realizar un asesoramiento profesional, serio y riguroso, advierte que la medida puede afectar a ciudadanos españoles que, en su día, trabajaron fuera de España y conservaron alguna casa o cuenta bancaria abierta en otro país, ya que también tendrán la obligación de declarar dichos bienes porque la medida afecta a cualquier persona física o jurídica residente en España, es decir, que viva en territorio nacional más de 182 días al año.

Además, Asefiget, indica que el Modelo 720 resulta "tremendamente complejo" por la multitud de supuestos que abarca, y tener que presentarse vía telemática. Asimismo, esta medida puede afectar a economías familiares, no necesariamente a grandes fortunas, y recuerda que el plazo para comunicar estos bienes concluye el 30 de abril para este ejercicio.

Concretamente, advierte que si la declaración se presenta fuera de plazo o con algún error en los requisitos exigidos, la sanción mínima será de 1.500 euros, mientras que si se elude la obligación de presentarla y la Agencia Tributaria lo detecta, la multa asciende a un mínimo de 10.000 euros, hasta un máximo de 30.000 euros.

Además, en caso de no presentar la declaración, Hacienda considera los bienes no declarados como ganancia patrimonial; es decir, lo computará como si se tratara de un ingreso en la renta de este año.

Por último, se preguntan dónde se encuentra el "techo del afán recaudatorio" y de obtención de información de la Agencia Tributaria, a quien recuerda que el "aparato de persecución al contribuyente se mantiene económicamente gracias a los impuestos que estos últimos pagan".

 

 

 

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