Ahondando en el asunto y por "rizar" el tema. Al rescatar este plan de pensiones en forma de capital e ingresarlo en una c/c INDISTINTA con mi esposa. En el momento de mi fallecimiento, ¿mi esposa deberá tributar por impuesto de sucesiones por solo el 50% ya que el otro 50% sería de ella? ¿o por el contrario el rescate me lo ingresarán en una cuenta de la que sería YO SOLO el titular y ella tendría que tributar otra vez por el 100% en impuesto de sucesiones?
Atte
ok, muchisimas gracias
Entiendo por tanto que es indiferente a efectos fiscales la venta en el 2017 que en el 2018
No así, el rescate de un plan de pensiones en forma de capital (con bonificación del 40% por haber comprado las participaciones antes del 2007) que parece lógico esperar al 2018 para su rescate. ¿Es correcto?
Atte
¡¡¡¡ Muchíiiiiisimas gracias Lunático!!!!
Tengo el convencimiento de que el banco no me facilitaría una respuesta tan contundente como la tuya, por el contrario, posiblemente me recomendaría rescatarlo en forma de renta
Te reitero mi gratitud
Saludos
Tengo una discapacidad del 40% reconocida en el 2008
Realicé aportaciones a un PP hasta el 31.12.2006. Ninguna posteriormente
Nunca me beneficié fiscalmente de la discapacidad en lo referente al PP
Tengo pensado rescatarlo en forma de CAPITAL para bonificarme un 40%
PREGUNTO:
¿Mi condición de discapacidad me impide rescartar el PP en forma de capital?
¿La condición de discapacidad me obliga a rescatar el PP en forma de RENTA?
Atte