Acceder

Participaciones del usuario Sambuzal - Fiscalidad

Sambuzal 10/02/23 23:48
Ha respondido al tema Valor de "referencia catastral" vs valor "real"
Muy esclarecedora tu intervención y  te la agradezco profundamenteEn cualquier caso, y en referencia al inmueble que heredé con fecha de devengo del año 2021, creo que hubiera sido más acorde con la realidad "el  valor real" teniendo en cuenta las características del inmueble (antigüedad, servicios comunitarios, conservación, superficie, etc), datos éstos que estoy en condiciones de documentar, máxime teniendo en cuenta que el "valor de referencia" que me aconsejó el notario consignar (del que yo no tenía conocimiento alguno porque ni el notario ni el catastro me informó de la forma de establecerse el mismo).  A posteriori me entero de que no está motivado correctamente, en el sentido de que la antigüedad del mismo no se corresponde con la realidad, se atribuyen en el expediente unas supuestas reformas en el año 2000 que nunca se han realizado, hablan de un estado de conservación medio que no se corresponde con la realidad... En fin, todo un desatinoDe ahí mi duda si el notario obró correctamente  (no digo de buena fe) al aconsejarme a declarar un valor no concordante con la realidad. Posiblemente obró de buena intención, pero también posiblemente me haya perjudicado en mis obligaciones tributariasEs solo mi opinión  
Ir a respuesta
Sambuzal 10/02/23 17:44
Ha respondido al tema Valor de "referencia catastral" vs valor "real"
El VALOR REAL  sería el valor de mercado. Pero como no todo el mundo tiene acceso a ese valor, el catastro para operaciones (compraventas, herencias, etc) cuyas fechas de devengo fuese antes del 01/01/22 el catastro ( ¿ o cada municipio?) establecía unos coeficientes que multiplicados,  por el valor catastral daría un precio aproximado al valor real (o por lo menos que por debajo  de dicho valor no se pudiese escriturar, o en caso de hacerse sería muy probable una liquidación paralela). En el supuesto mío, de un piso heredado en 2021 en.muy malas condiciones de habitabilidad, multiplicando el valor catastral por dicho coeficiente daría un precio aproximado del VALOR  REAL de mercado. En ningún caso el precio DE REFERENCIA que el notario me indicó que consignara aplicando la normativa para el año 2022 no se ajusta a mi obligación de tributar teniendo en cuenta la fecha del devengo (2021) en la que prevalecía el VALOR REAL Y NO EL VALOR DE REFERENCIA
Ir a respuesta
Sambuzal 26/12/22 21:55
Ha respondido al tema A vueltas con el complemento de maternidad - Seguridad Social
Gracias por su aportación, pero mi  aportación se basaba en los siguientes hechos que copio y pego literalmente:"EL INSS DESESTIMÓ SU RECLAMACIÓN POR TRATARSE DE UNA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD PROPIAEl asunto comenzó cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)concedió a una trabajadora una pensión de jubilación anticipada por voluntad propia con efectos a partir del 4 de diciembre de 2017.La trabajadora reclamó al considerar que, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), dicha pensión debía incluir el complemento de maternidad por ser madre de tres hijos.Sin embargo, en mayo de 2018, el INSS desestimó su reclamación porque, según la legislación española, este complemento no se aplica en los casos de jubilación anticipada por voluntadde la interesada.La trabajadora interpuso una demanda contra esta decisión del INSS por estimar que la LGSS da lugar a unadiscriminación contra las mujeresque, por el hecho de haberse jubilado anticipadamente de forma voluntaria, no pueden disfrutar del citado complemento.Ante esta situación, el juzgado de lo Social 3 de Barcelona solicitó al TJUE que interpretase el principio de igualdad de tratoen el sentido de la Directiva sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.Ahora, el TJUE se ha pronunciado rechazando esta discriminación"Por lo anteriormente expuesto es por lo que yo me reitero en que :POR SIMPLE SENTIDO COMUN, está meridianamente claro que el denegar el complemento de maternidad por aportación demografica a aquellas mujeres que se jubilaron anticipadamente  no entraña NINGUNA DISCRIMINACION POR CUESTION DE SEXO ENTRE MUJERES . La DISCRIMINACION SE ESTABLECE ENTRE AQUELLAS MUJERES que se JUBILARON CON LA EDAD QUE LES CORRESPONDIA Y AQUELLAS OTRAS MUJERES QUE SE JUBILARON VOLUNTARIAMENTE DE FORMA ANTICIPADA, No entiendo otra justificación a la decisión del TSJE salvo que la demanda fuera planteada de forma equivocada, interpelando a una discriminacion por cuestión de sexo, que en este caso nunca existió SaludosCOMO COMPLEMENTO Y ACLARACION A MI INTERVENCION ANTERIOR AÑADIR:De hecho, la sentencia del 17 de febrero de 2021 del TSJ de Cataluña concede el complemento a una mujer que se jubiló de manera anticipada voluntariamente, y por lo tanto antes no tenía derecho, pero que ahora sí, y así se reconoce.Sin embargo, posteriormente el TJUE de la Unión Europea de 12 de mayo de 2021 consideró que no era discriminatorio que no se abonara este complemento a aquellas madres que se hayan jubilado anticipadamente de manera voluntaria, aunque ahora se haya modificado la legislación.
Ir a respuesta