Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Sambuzal

Se registró el 03/01/2010
589
Publicaciones
20
Recomendaciones
3
Seguidores
Posición en Rankia
6.538
Posición último año
Sambuzal 21/06/23 20:05
Ha comenzado a seguir al usuario
Sambuzal 24/05/23 13:09
Ha respondido al tema Venta de piso heredado en 2 veces
 En el borrador de la declaración en el apartado de INCREMENTO DE PATRIMONIO por venta de vivienda tienes que dar de alta dos operaciones que serían:  1ªadquisdición 85000:3=28333.3+900=29233.3 Venta de la primera adquisición 235000:2=117500-(2000:2)= 116500   2ª adquisición 100000:3=33333+4100=37433.3 Venta de la segunda adquisición 235000:2=117500-(2000:2)= 116500 
Ir a respuesta
Sambuzal 28/04/23 17:37
Ha respondido al tema Precio adquisicion vivienda heredada - Declaración de la Renta
tú dices :"... vendí por ejemplo el piso heredado por 142000 €, tengo que realizar 2 transmisiones, una por el 33% de 121000...Supongo que quieres decir: " vendí por ejemplo el piso heredado por 242000 ..."Si es así, estoy de acuerdo con tu afirmaciónSaludos
Ir a respuesta
Sambuzal 29/03/23 16:19
Ha respondido al tema Coeficientes de abatimiento no aplicados Simulación Renta web 2022
Muchísimas gracias!!!Da gusto la respuesta por su enfoque didáctico y claridad de la mismaYo configuré inicialmente mal la simulación de renta web, por eso no me calculaba los coeficientes de abatimiento. En el periodo que media entre mi pregunta y tu respuesta sí logré que los aplicara, de tal manera, que efectivamente como dices hay una parte de la ganancia que no me la computa y que no está sujeta al impuestoAgradezco especialmente respuestas tan esclarecedoras   
Ir a respuesta
Sambuzal 27/03/23 13:35
Ha respondido al tema Coeficientes de abatimiento no aplicados Simulación Renta web 2022
Muchísimas gracias por contestarme !!!Entiendo perfectamente lo que me dices:"En lugar de aplicar los coeficientes de abatimiento, en este caso deberías aplicar los coeficientes de actualización, que se aplican a las ganancias obtenidas por la venta de bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994"Lo que NO ENTIENDO, es esto otro que dices y que ENTRA EN CONTRADICCION con lo anterior:"Para la venta de bienes inmuebles que se hayan adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, se aplicaría un coeficiente de abatimiento del 11,11% por cada año que hubieras poseído el bien hasta el 31 de diciembre de 1996. En tu caso, si adquiriste la participación en agosto de 1984, y la has vendido en julio de 2022, tendrías derecho a aplicar un coeficiente de abatimiento del 78,57%."y"Por tanto, para calcular la ganancia patrimonial obtenida por la venta de tu participación, deberías restar al precio de venta (26.000€) el valor de adquisición actualizado (teniendo en cuenta la inflación) y aplicar el coeficiente de abatimiento correspondiente. El resultado de esa operación sería la base imponible sobre la que aplicar el tipo impositivo correspondiente"Te ruego me orientes en este sentido. ¿Tengo derecho o no a aplicar los coeficientes de abatimiento ? Te reitero mi gratitud
Ir a respuesta
Sambuzal 24/03/23 08:10
Ha respondido al tema Incremento de patrimonio y usufructo de mi madre
Aclarado!Muchísimas graciasRespecto al impuesto de sucesiones al adquirir el pleno dominio cuando falleció mi madre, sí lo he tenido en cuenta como gastoAhondando en el asunto. Al fallecer mi padre, tuvimos que cancelar una hipoteca de la vivienda. PREGUNTO: ¿Los gastos ( no la amortización de la cantidad pendiente por amortizar que lo pagó un seguro subscrito con anterioridad) de esa cancelación como escritura, registro, impuestos, etc se pueden imputar como gastos?Saludos
Ir a respuesta
Sambuzal 21/03/23 16:14
Ha respondido al tema Plusvalía municipal
Muchas gracias por contestar.Quedo a la espera de la liquidación de la plusvalía municipal, y tomo nota de los argumentos a utilizar en los recursos pertinentes en caso de que decida encargar a un letrado, y que éste a su vez, decida esgrimirlos  para representarme Saludos
Ir a respuesta
Sambuzal 20/03/23 05:51
Ha respondido al tema Plusvalía municipal
Un millón de gracias!Ok. Respuesta muy clarificadora y ajustada a la pregunta en concreto. Advierto que el cálculo tiene en cuenta como dos operaciones teniendo en cuenta dos fechas de ADQUISICIONES y sólo una fecha de transmision, de manera similar a como se hace el cálculo del INCREMENTO del patrimonio del IRPF Saludos 
Ir a respuesta
Sambuzal 19/03/23 20:14
Ha respondido al tema Plusvalía municipal
En definitiva. Al margen de las discrepancias en la interpretación de si la plusvalía tras 20 produce no produce hecho imponible, que NO ES LA CUESTION PLANTEADA POR MI INICIALMENTE, quedo sin tener respuesta concreta y que vuelvo a plantear con la esperanza que alguien me conteste.Se trata de la siguiente situación en concreto:Mi padre fallece en agosto 1984. Nos deja en herencia la mitad de su vivienda (la otra mitad pertenece a mi madre) y el usufructo a mi madre. Liquidamos impuesto de sucesiones. NO LIQUIDAMOS PLUSVALIA MUNICIPAL o no me consta que lo hagamos hechoMi madre fallece en febrero 2013. Adquirimos la otra mitad de la vivienda en pleno dominio. Liquidamos impuesto de sucesiones y también Plusvalía municipalEn julio de 2022 VENDEMOS la viviendaPREGUNTO: ¿Para el cálculo de la PLUSVALIA MUNICIPAL de la venta de la vivienda en 2022 cuya liquidación ya solicite en el Ayuntamiento se va a tener en consideración como FECHAS DE ADQUISICION los años 1984 y 2013 en los cuales adquirimos cada mitad de la vivienda, como ocurre para el cálculo del INCREMENTO DE PATRIMONIO y se va a liquidar en dos operaciones de plusvalías municipales parciales con fechas de adquisición diferentes (años 1984 y 2013? o ¿por el contrario, en el caso de la PLUSVALIA MUNICIPAL solo van a tener en cuenta la fecha de la liquidacion de la PLUSVALIA MUNICIPAL al fallecimiento de mi madre en el año 2013 por haber ya prescrito la plusvalía del fallecimiento de mi padre en el año 1984?ENTIENDO, salvo mejor criterio, que de acuerdo a este planteamiento en concreto, solo caben dos respuestas. O bien se van a tener en consideración AMBAS FECHAS DE ADQUISICIONES y se van a producir dos plusvalías parciales , o por el contrario SOLO SE VA A TENER EN CONSIDERACION como FECHA de adquisicion el año 2013 (fecha de fallecimiento de mi madre y en el que heredamos la mitad de mi madre, dado que la otra mitad ya la habíamos heredado de mi padre en el año 1984Saludos
Ir a respuesta
Sambuzal 19/03/23 18:09
Ha respondido al tema Plusvalía municipal
Muchísimas gracias Jesum1 por las molestias que te has tomado por ayudarmeEn principio y dado que aún no se ha practicado liquidación alguna, por el momento no me queda otra que quedar a la espera.Una vez liquidado el impuesto, y en función de la cuantía, con la documentación que me has aportado valoraré presentar los recursos correspondientes, bien directamente por mí o a través de un letradoAtte
Ir a respuesta
Sambuzal 19/03/23 10:34
Ha respondido al tema Plusvalía municipal
Muchísimas gracias por tu informaciónQuedaré a la espera de la liquidación y obrarè en consecuenciaSaludos
Ir a respuesta
Sambuzal 17/03/23 23:49
Ha respondido al tema Gastos de una vivienda heredada y posteriormente vendida, duda sobre los gastos.
Sergiorp:Gracias por tu aportación Por encontrarme en una situación similar y en relación a una cuestión relacionada con la liquidación del incremento patrimonial de la venta de una vivienda heredada tú dijiste: "Tu valor en adquisición estará compuesto por: Valor declarado en el Impuesto sobre sucesiones (encontrarás el valor en la escritura de aceptación de herencia o en el Modelo 660)....." ESTO LO ENTIENDO PERFECTAMENTE"Después, haces una ponderación= Valor de la vivienda / valor del caudal heredado, que te dará un decimal. Sobre ese decimal calculas el Impuesto sobre sucesiones liquidado pagado por la vivienda, y los gastos de notaría" ESTO ULTIMO NO LO ENTIENDO.Normalmente en la CARTA DE PAGO del impuesto de sucesiones , Hacienda de la Comunidad te imputa y deja constancia de la cantidad o base imponible por la que vas a liquidar el impuesto  del bien que estás heredando, que supongo que ese es el VALOR DE ADQUISICION que habrá que consignar en el impuesto sobre INCREMENTO DEL PATRIMONIOTe agradecería enormemente me lo aclararasSaludos
Ir a respuesta
Sambuzal 17/03/23 23:24
Ha respondido al tema Plusvalía municipal
Muchísimas gracias por contestar.A pesar de mis escasos conocimientos tributarios, en principio me parece toda una lección magistral de derecho tributario. En este sentido tendré que estudiarlo en profundidad e intentar aprovechar el máximo rendimiento posible. Seguro que otros lectores más avezados en el tema podrán sacarle un mayor rendimiento.En cualquier caso jesum1 dijo:"Lo primero que debes comprobar es si se produjo el hecho imponible del IIVTNU, con el fallecimiento de tu madreEl hecho imponible no se produce después de 20 años de haberlo tenido en propiedad.Así pues,  puedes reclamar y no prescribe."En este sentido deseo reiterar que mi padre falleció en 1984 (no me consta que se liquidará plusvalía municipal) y mi madre en 2013. No sé si realmente en este periodo se produjo el hecho impositivo a pesar de haber transcurrido > de 20 años y haberse liquidado el impuesto. En cualquier caso no es mi intención litigar por este asunto en la actualidad. Si cambio de parecer se me abre la posibilidad de hacerlo de acuerdo a tu exposición...La cuestión que me preocupa ahora es que utilizando una aplicación on line para el cálculo de la plusvalía municipal tras la venta en 2022, y pensando que la antigüedad a computar era desde el 2013 ( y no desde 1984) opté por pedir al Ayuntamiento en la instancia a los efectos de la liquidación que me aplicasen el "método real" y no el "método objetivo" por ser muchísimo más ventajoso en este caso.Posteriormente a la presentación de la instancia en la que solicito la liquidación de la plusvalía municipal y marcar la casilla en la que insto al Ayuntamiento a aplicar el "método real" y comprobar que en el incremento patrimonial del IRPF se computan como adquisiciones las fechas de fallecimiento de ambos progenitores al ser bienes gananciales me asaltan dudas de si hice bien por optar por este método.En este sentido si tengo en cuenta la fecha de fallecimiento de mi padre en 1984 y se aplica el "método real" me sale una cantidad astronómica a liquidar.Te agradecería incidieras en este sentido por si ello pudiera tranquilizarme de acuerdo a tu exposición Te reitero mi gratitud
Ir a respuesta
Sambuzal 16/03/23 21:17
Ha respondido al tema Gastos de una vivienda heredada y posteriormente vendida, duda sobre los gastos.
Dado que tu situación es similar a la mía y ya has superado este proceso, abusando de tu amabilidad te voy a plantear una duda que se me plantea referente a LA LIQUIDACION DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL a liquidar tras la venta de la vivienda heredada ( mitad de mi padre y mitad de mi madre posteriormente )PREGUNTO: ¿Para el cálculo de la PLUSVALIA MUNICIPAL de la venta de la vivienda  tengo que tener en cuenta como FECHA DE ADQUISICION  los años correspondientes en los cuales adquirimos cada mitad de la vivienda, como ocurre para el cálculo del INCREMENTO DE PATRIMONIO? o ¿por el contrario, en el caso de la PLUSVALIA MUNICIPAL solo debo tener en cuenta la fecha de la liquidacion de la ULTIMA PLUSVALIA MUNICIPAL al fallecimiento del último progenitor (mi madre en el caso mío) y no tener en consideración la fecha que con anterioridad debió de líquidarse (aunque no se hizo) la plusvalía municipal con mi padre?Saludos
Ir a respuesta
Sambuzal 16/03/23 00:23
Ha respondido al tema Gastos de una vivienda heredada y posteriormente vendida, duda sobre los gastos.
Tengo una situación parecida a la tuya. Liquidación de incremento de patrimonio de una vivienda heredada de mis padres al fallecer ambos en diferentes años y venderla posteriormenteAl final , ¿Qué conclusión sacaste?¿ Como se hace la liquidación? ,¿Hay que hacer como dos liquidaciones diferentes tomando años de adquisición y cuantías diferentes? ¿ Hay que hacer referencia a dos años diferentes de adquisición? Te agradecería seas lo explícito que puedasTe quedo agradecido de [email protected]
Ir a respuesta

Lo que sigue Sambuzal

sacrafame
Top 25
Bacalo
Top 100
Monillo

Cookies en rankia.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra política de cookies.

Configurar
Rechazar todas
Aceptar