Si tienes acciones en el extranjero por un valor superior a 50K tendrás que declarar ese 16% en el 720. Si se distribuyen dividendos tendrás que declararlo en tu IRPF en España conforme al acuerdo para evitar la doble imposición entre España e Irlanda. Si vendes las acciones tendrás que declarar en IRPF la pérdida o la ganancia patrimonial. Si declaras Patrimonio tendrás que incluir ese 16% como activo. No entiendo como vas a tener el 16% sin poner dinero, ¿una donación? Tendrás que declararla en el ISD. Estos documentos son privados, no debería preocuparte la empresa en la que trabajas, no tienen acceso a ellos.
Desgraciadamente estas en lo cierto. 20 años de plusvalía con un coeficiente que actualmente se hace maximo. Deberás ver la aplicación concreta que el ayuntamiento hace de esas tablas. Además tendrás que hacer el cálculo con el método real, precio compra, precio venta, para ver si mejora respecto al cálculo objetivo. Podrías plantearlo como cláusula abusiva y mala fe, pero te va a ser complicado si el vendedor es un particular. Tendrás que hablar con un abogado y pelearlo, perder los 3.000 euros o asumirlo y pagar la plusvalía. Todo depende del precio y lo que te interese la casa. Busca ayuda de un profesional. Suerte.
Si no es retribución no puede cotizar a la seguridad social. De hecho la valoración de la retribución, para el cálculo de su cotización a la seguridad social, se somete a las normas de valoración del IRPF. Otra cosa es si no considerarlo como retribución en especie fue legal. Salvo mejor opinión.
En la declaración que entregarás este año de 2024, la correspondiente a 2023. Tendrás que mirar bien las fechas, si el periodo sobre el que has ganado dichas cantidades es superior a dos años o las cantidades abonadas se encuadran en alguno de los casos recogidos en el art. 18 LIRF podrás aplicar una reducción de 30%.
Titular no tiene que especificar nada, ya está claro quién es y no necesita apellidos, es el titular, el que posee el título. Añadimos el término formal en la discusión para dejar claro que es el que firmó y que no tiene porque ser el titular real, al que le pertenece el 100% del bien. El titular real es el propietario aunque no sea el titular (formal).
Si su residencia fiscal es efectivamente en España, la venta de la vivienda, en base al tratado de doble imposición, permite a Francia exigir la liquidación del impuesto allí. Existirá algo similar al IRNR. Será la diferencia, si la hubiese, entre la liquidación en España y la liquidación en Francia la que debería pagarse en España. Efectivamente esa parte, si la hubiese, estaría exenta en España si se cumpliesen los requisitos de reinversión en vivienda habitual. Tendrás que mirar qué dice la legislación francesa. Salvo mejor opinión.