Si te refieres a letras que compraste en 2023:Debes considerar que las letras son un instrumento emitido al descuento. Si compraste 1000 euros en marzo de 2023 y la subasta se emitió al 3% , por ejemplo, en marzo 2023 pagaste 1000 y te devolvieron 30 tras la subasta (más o menos). Atención, aún no has ganado nada, simplemente compraste por 970 una letra. El interés de la operación no será devengado hasta marzo de 2024 en el que te devolverán 1000, 970 más tus intereses. Esta operación no generará intereses ( para el IRPF, aunque si para patrimonio) hasta marzo 2024. Las letras del tesoro NO tiene retención.
Si efectivamente eres residente en UK, el banco no debería aplicarte retención alguna. La operación en España está libre de IRPF. Solo declararás la ganancia en UK conforme a las reglas fiscales de donde residas. Si el banco te aplica la retención te será farragoso recuperarla. Artículo 13.6 convenio España UK para evitar la doble imposición.
Se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde el dinero haya estado más tiempo durante los últimos cinco años. No se cual es tu caso. Aún así, es la Administración Central del estado la que gestiona la liquidación del impuesto. Recuerda que deberás elevarla a escritura pública así como cumplir con toda la normativa de la CA que corresponda.
El hecho de que el dinero no estuviese aún en tu cuenta de destino no quiere decir que no fuese tuyo. El 28 diste orden de rescate, liquidan tu participación y dejas de estar en el plan el 29, tu dinero ya es tuyo y así figurará en balance del pp. El 30 hacen la transferencia y te llega el 3. Pide el documento en el que se vea el importe, valor de la participación y fecha de liquidación. Me temo que tienen razón.
No tendrás que defender nada porque no te van a decir nada. No entiendo lo que propones. El único beneficio es que si tienes pérdidas en un ETF de ibex35 podrías aflorar y compensar las pérdidas con otra y volver a comprar un ETF de IBEX35 siempre que sea distinto. Eludiendo de esta forma la norma anti aplicación.
No son homogéneas. Puedes y debes. En cualquier caso, Incluso aunque hubieses comprado de nuevo la misma acción, no estarías bajo la regla antiaplicacion puesto que ya has vendido.