Estoy de acuerdo con @valentin
, mejor que use un fondo. Si se empeña en ETFs puede mirar brokers como Trade Republic o Degiro con gastos muy limitados ( algo más de un euro).
No pierdas ni un minuto.Las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, (NIIF actualmente) son las normas para reflejar los estados contables de las empresas. En Europa son obligatorias para empresas cotizadas, grandes empresas y empresas financieras. Por supuesto nada que ver con individuos o familias que no mantienen ni presentan estados contables. Las NIC no especifican cómo presentar impuestos sino como presentar los estados financieros de forma estándar y comprensible para cualquiera que conozca estas normas. Si ya es absurdo aplicar las NIC para calcular el pago de un impuesto , aplicarlo a una persona física solo puede calificarse como absoluto despropósito. Para el impuesto sobre ganancias patrimoniales, el Tribunal Constitucional ya resolvió negativamente sobre este asunto en 2023. https://cincodias.elpais.com/economia/2023-06-07/el-constitucional-descarta-que-se-descuente-la-inflacion-a-las-plusvalias-por-vender-un-inmueble-en-el-irpf.html
Repite usted los argumentos que le hemos dado como un lorito de repetición. Dudo seriamente que entienda algo de lo que lee o escribe. Una vez que ha asumido que la razón de inconstitucionalidad de la ley que regula el IIVTNU fue debido a la errónea suposición de que con el paso del tiempo siempre había incremento del valor de los terrenos y que este hecho fue subsanado con la implantación y utilización voluntaria por parte del contribuyente del método real( basado en la diferencia entre el valor de compra y de venta), ¿puede indicarnos en que artículo de la ley dice que los inmuebles con más de 20 años de propiedad están exentos de plusvalía alguna?
Las dos valoraciones siguen las dos sucesiones. Salvo que las hicieseis por valores fuera de mercado, cosa que no creo. La primera la transmisión por tu padre y la segunda por la de tu madre, que incluirá también la extinción del usufructo.
No das datos de si tu madre recibe algo en usufructo a la muerte de tu padre. Si no fue así, el primer 50% lo recibisteis a un valor de 100.000 y el segundo 50% a un valor de 150.000, es decir el coste de adquisición total fue de 50k+75k=125k. Siempre y cuando, ambos valores respondiesen a valores de mercado, para IRPF no aplica el valor de referencia.
Tal y como bien describes, el pronunciamiento de inconstitucionalidad se basó en la inexistencia de un método real para el cálculo de dicha plusvalía. El único modelo anterior, el objetivo, basa su cálculo en los incrementos teóricos y limitados a los últimos 20 años, con independencia de si realmente hubo o no plusvalía. El contribuyente pagaba si o si, con independencia de que los terrenos hubieran subido o bajado de valor. El gobierno corrigió dicha ley añadiendo el cálculo real y dejando al ciudadano que opte por el más ventajoso. Este método se basa en la diferencia de precio entre la compra y la venta y como afecta esta diferencia al terreno. No solo Madrid actúa de esta forma sino todos los pueblos y ciudades de España, el real decreto que modifica el reglamento afecta a todos por igual. Dicho esto, el ayuntamiento puede fijar el impuesto donde considere oportuno, siempre que ofrezca ambos métodos y no se superen los límites impositivos definidos por el gobierno de España para este impuesto. En resumen, NI CASO.