192? No, es para gestoras, no para particulares.La reinversion no exime de aflorar los rendimientos. Amortizas-> declaras. Los rendimientos se producen a la amortización. Letras 12m compradas en 2023 se declararan en renta 2024.
Si solo tienes 1k no me complicaría y haría lo que propones. Por el fondo no tendrías que hacer declaración de IRPF pero no sé si tienes otros ingresos que te obliguen. Pero en el nuevo broker te van a solicitar el certificado de residencia fiscal.
A eso ya te conteste al principio. Vas a mezclar capital y rendimientos de tus hijos con tus ingresos profesionales, tu cuenta profesional con la personal….¿quien va a declarar esos rendimientos? ¿Tu, tus hijos, la actividad económica? ¿Cuando devuelvas el dinero será una donación, un préstamo?¿Vas a generar suspicacia? Seguro. ¿Cuánta? Imposible saberlo. ¿La suspicacia de hacienda produce efectos colaterales no deseados? Frecuentemente.
Si tienes acciones en el extranjero por un valor superior a 50K tendrás que declarar ese 16% en el 720. Si se distribuyen dividendos tendrás que declararlo en tu IRPF en España conforme al acuerdo para evitar la doble imposición entre España e Irlanda. Si vendes las acciones tendrás que declarar en IRPF la pérdida o la ganancia patrimonial. Si declaras Patrimonio tendrás que incluir ese 16% como activo. No entiendo como vas a tener el 16% sin poner dinero, ¿una donación? Tendrás que declararla en el ISD. Estos documentos son privados, no debería preocuparte la empresa en la que trabajas, no tienen acceso a ellos.
Desgraciadamente estas en lo cierto. 20 años de plusvalía con un coeficiente que actualmente se hace maximo. Deberás ver la aplicación concreta que el ayuntamiento hace de esas tablas. Además tendrás que hacer el cálculo con el método real, precio compra, precio venta, para ver si mejora respecto al cálculo objetivo. Podrías plantearlo como cláusula abusiva y mala fe, pero te va a ser complicado si el vendedor es un particular. Tendrás que hablar con un abogado y pelearlo, perder los 3.000 euros o asumirlo y pagar la plusvalía. Todo depende del precio y lo que te interese la casa. Busca ayuda de un profesional. Suerte.
Si no es retribución no puede cotizar a la seguridad social. De hecho la valoración de la retribución, para el cálculo de su cotización a la seguridad social, se somete a las normas de valoración del IRPF. Otra cosa es si no considerarlo como retribución en especie fue legal. Salvo mejor opinión.