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Bacalo 09/06/26 10:22
Ha respondido al tema Próxima salida a bolsa de Puig
no sé, a mí lo que me despierta dudas es que me da la impresión de que las ventajas tradicionales de Puig, L'Oreal y demás: presupuestos enormes de marketing y publicidad y acceso casi en exclusiva a canal de distribución (grandes almacenes como El Corte Inglés, tiendas tipo Sephora) se ha erosionado: cualquier influencer puede encargar a una empresa como Eurofragance (que la acaba de adquirir Givaudan) que le diseñe y fabrique un perfume orientado a determinado público , hoy en día lo publicita en tu tiktok o instagram o youtube,etc, lo puede vender por Amazon y encima hay cadenas de tiendas más abiertas a vender "novedades" que las cadenas clásicas citadas, pongamos Ulta Beauty en EE.UU que está creciendo bastante. Con lo cual, un ejército de recién llegados le va pegando bocados a los grandes del sector.Me parece que, de hecho, así surgió Charlotte Tilbury : trabajaba en el sector con famosetes, actores y cantantes creo, montó su canal de YouTube y de ahí dijo: si puedo lanzar mi propia marca.... ¿No será entonces que el dineral que se gasta Puig en adquisiciones es un movimiento defensivo, para paliar los bocados que estas nuevas marcas le van metiendo? Porque además, esto apenas pasa por la cuenta de pérdidas y ganancias, en tanto en cuanto no tenga que deteriorar las marcas históricas de Rabanne, Carolina Herrera,etc. Donde se nota es en el balance, con más deuda y más acciones.Y otro tema preocupante son los "dupes", que hasta Zara o Costco los lanzan con éxito parece, y la gente joven los promociona y compra en Internet sin recatarse, incluso presumiendo de ello.
Bacalo 09/06/26 10:12
Ha respondido al tema Dudas presentando IRPF
"volumen de rentas" es para saber si los rendimientos netos del hijo son mayores de 8.000 € y por tanto, los padres no pueden aplicar el mínimo por descendientes, ni la deducción por discapacidad del hijo; pero esos ingresos no se suman a los de los padres porque, como dices, al ser mayor de 18 años y discapacitado sin tutela, no es parte de la unidad familiar, lo que pongas en esa casilla no se suma luego a los ingresos de los padres. Si pones por ejemplo 20.000 euros, el programa no aplicará esos mínimos/deduccionesLos regalos del banco efectivamente son rendimientos del capital mobiliario, igual que los intereses recibidos en metálico.
Bacalo 04/06/26 10:26
Ha respondido al tema Rendimiento Irregular del trabajo
yo creo que se puede interpretar que esa "ayuda al alquiler" cae en el concepto de indemnización por traslado de centro de trabajo, ya que es no recurrente y ha estado condicionada a que el trabajador haya aceptado ese cambio.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0068-20 se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del RIRPF.  Por tanto, siempre que las indemnizaciones satisfechas a los empleados por la empresa con motivo del traslado a otro centro de trabajo, en el supuesto de no encontrase exoneradas de gravamen, se imputen como exige la normativa en un único período impositivo, procederá la aplicación de la reducción del 30 por ciento. 
Bacalo 04/06/26 08:44
Ha respondido al tema Irpf Dividendo sustitutivos degiro
aunque vas a pagar lo mismo, creo que lo correcto sería ponerlos en la casilla " Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro "no en la de " Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades " porque no es un dividendo, sino unos intereses recibidos por préstamo de valores.
Bacalo 04/06/26 08:42
Ha respondido al tema Rendimiento Irregular del trabajo
entiendo que la empresa ha considerado que ambas cantidades se asocian a un traslado a otro centro de trabajo, y el reglamento del IRPF los incluye en la lista cerrada de rendimientos irregulares. Esta interpretación te favorece.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c03-rendimientos-trabajo/rendimiento-neto-trabajo-integrar-base-imponible/fase-1-determinacion-rendimiento-integro-trabajo/reducciones-aplicables-sobre-determinados-rendimientos-integros/a-reduccion-rendimientos-periodo-generacion-superior/rendimientos-calificados-reglamentariamente.html el artículo 12.1 del Reglamento del IRPF considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes: Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo, que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF...... 
Bacalo 03/06/26 09:16
Ha respondido al tema IRPF 2025- Vivienda habitual sin ser propietario.
tienes que borrar esa información en la declaración de tu cuñado ya que no es el propietario, y en cuanto a su domicilio habitual, tienes que elegir "Otras situaciones" al rellenar los datos, es lo típico por ejemplo para los hijos que viven con los padres o en general, cualquier familiar que no es el propietario del piso (un hermano que vive con otro, traes a tus padres mayores a tu casa,etc).https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/18Presentacion/100/7_1_1.shtml Clave 4. Otras situaciones: Para cualquier otra situación distinta de las que deben reflejarse en las claves 1, 2 y 3 anteriores.Deberá consignarse la clave 4 cuando no se ostente ningún título jurídico sobre la vivienda o exista título distinto a los reflejados en las claves anteriores.A título de ejemplo deberán consignar la clave 4 cuando el primer declarante, el cónyuge o ambos conviven con el propietario, usufructuario, o arrendatario de la vivienda (por ejemplo, vivienda de los padres en la que también viven los hijos) o en los supuestos de vivienda cedida al contribuyente por la empresa, etc.
Bacalo 03/06/26 09:12
Ha respondido al tema RENTA 2025 de persona fallecida en 2026.
para el ejercicio 2025 sí puede presentarse la conjunta, ya que la persona vivía a 31 de diciembre. Para 2026 es cuando tendríais que presentarla individual.Esos pagos por ayuda domiciliaria no se pueden deducir en la parte estatal, tal vez haya alguna deducción autonómica, aunque lo dudo; ten en cuenta que son normalmente servicios que ya vienen con alguna subvención y encima podría tocar tener que declarar la subvención si se superan ciertos umbrales de renta.
Bacalo 02/06/26 10:38
Ha respondido al tema ¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?
Hacienda especifica en qué momento se pueden declarar unas pérdidas en el IRPF derivada de la entrada en concurso/quiebra -o como se llame el procedimiento en cada país-  de una empresa contra la que tienes un crédito, como es el tener depositados unos activos de acciones, fondos, critpos,etc,  y qué pasa si posteriormente se recupera dinero si aplicaste la pérdida en una declaración anterior.Lo puedes leer en la siguiente consulta vinculantehttps://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1162-23Pero en tu caso, indicas que no has pasado por esta situación, así que entiendo que declaras las operaciones de forma normal: si tenías una inversión de 100 en criptos y has recuperado 99, entonces tienes una pérdida patrimonial de 1.  Si tenías criptos en staking, lo recibido son como intereses, un rendimientos del capital mobiliario, tendrías que ver entonces qué parte de lo recibido proporcionalmente corresponde a las criptos, cuál a los intereses, etc.
Bacalo 28/05/26 19:26
Ha respondido al tema Necesito generar un saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario para cumplir condiciones Beca Mec
pero en el caso que expones, si compras por 1.100 un bono cerca de vencimiento, te van a  dar 1.000 de amortización que te genera una pérdida, pero es que además están 100 de intereses, no hay magia, la operación es neutra.... las pérdidas las puede generar mediante las comisiones de compra-venta,  que se pueden tener en cuenta (no las de custodia) usando un banco de toda la vida que te meta un buen palo. Por ejemplo, leo que el Santander te puede soplar 30 euros mínimo en la compra de unas Letras del Tesoro; si es así, puede ser una vía realizando 2-3 operaciones.
Bacalo 28/05/26 17:36
Ha respondido al tema Pregunta Renta WEB - Obligación - Declaración Conjunta
lo estás interpretando mal, te estás liando.En el IRPF, cada persona rellena sus datos, y luego, si existe una unidad familiar, en los resultados se muestran los resultados de declaraciones individuales y la conjunta, para que se elija la más beneficiosa.En el caso de la deducción por cónyuge a cargo, quien rellena los datos para solicitar la deducción es el otro cónyuge, el que tú denominas "primer declarante". El cónyuge discapacitado genera el derecho a la deducción y el otro cónyuge es quien lo usa en el IRPF. Por tanto, las preguntas las responde ese "primer declarante": Indique si está obligado a declarar (Si/No): SíSe refiere al “cónyuge no separado legalmente con discapacidad”. INCORRECTO, se refiere al  otro cónyuge, se responde SÍ si el "primer declarante" está obligado.Si va a presentar declaración conjunta, indique si existe obligación de declarar en ese tipo de tributación ( Si/No): No.En este caso, si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene obligación de presentar la declaración, sea el "primer declarante" o sea "cónyuge con discapacidad", entonces existe obligación en la conjunta y se marca "Sí". Si ninguno tiene la obligación individual, no existe en la conjunta y se marca "No". No pierdas de vista lo que te comenté: lo que va a hacer el programa si se mar ca"No" existe obligación de declarar individual, es calcular cuánto sale a devolver con todos los ingresos individuales de "primer declarante", si sale solo 500 euros a devolver, entonces considera que se presenta la declaración individual para obtener los 1.200 euros de deducción por cónyuge y será este el resultado que propondrá como declaración individual. Es como si no se presentara la declaración, y  se estuviese presentando un formulario de solicitud de los 1.200 euros exclusivamente. Y el otro cónyuge, el discapacitado, pues a lo mejor no presenta la declaración individual porque no está obligado, o sí está obligado y le sale el resultado que sea.Y lo mismo en la conjunta: si sale a devolver 300 euros (sumando claro, todos los ingresos de ambos cónyuges,  como es lo suyo en declaración conjunta) y No existe obligación de presentar conjunta porque ninguno de los cónyuges tiene obligación individual, entonces igualmente propondrá que la opción en declaración conjunta es devolver los 1.200 euros. Pero si en la conjunta sale a devolver 1.500 euros, porque se resta el mínimo personal del cónyuge con discapacidad, no tiene ingresos, y la reducción por declaración conjunta, va a proponer  que la opción en conjunta es devolver 1.500 euros, mejor que solo los 1.200. Como resumen, te puedes encontrar varias cauísticas:Cónyuge 1 (sin discapacidad) tiene obligación de presentar declaración: Se marca SÍ en las 2 preguntas, el programa calcula el resultado de individual y conjunta sin más.Cónyuge 1 no tiene obligación, cónyuge discapacitado tampoco: Se marca NO en ambas preguntas. El programa calcula la declaración individual de cónyuge 1 con todos sus  ingresos individuales, si sale a devolver más de 1.200 euros, propone esta opción en declaración individual, si no, 1.200 euros de devolución como si no se presentase la declaración. El programa calcula la declaración conjunta con los ingresos de ambos, si sale a devolver más de 1.200 euros, propone esta opción en declaración conjunta, si no, 1.200 euros de devolución como si no se presentase la declaración.. Cónyuge 1 no tiene obligación, cónyuge discapacitado sí: Se marca NO en la primera pregunta, SÍ en la segunda. El programa calcula la declaración individual de cónyuge 1 con todos sus  ingresos individuales, si sale a devolver más de 1.200 euros, propone esta opción en declaración individual, si no, 1.200 euros de devolución como si no se presentase la declaración.. El programa calcula la declaración conjunta con los ingresos de ambos,  y saldrá x cantidad a devolver/a pagar.