si vas a presentar la declaración del IRPF en España, tienes que declarar todo lo que has ganado en el mundo, no hay prorrateos como los que haces basándote en el tiempo trabajado en cada país; en el ejemplo que expones, tendrías que incluir los 40.000 euros enteritos, y los 10.000 de Polonia los dejarías exentos por el artículo 7.p. El tema realmente es un poco más complicado cuando has obtenido rendimientos en varios países: en España eres residente fiscal por haber vivido más de 183 días. En Polonia, tendrás que mirar su normativa; por ejemplo, en España otro criterio para ser residente es que sea tu principal fuente de ingresos. Imagínate que dices que te fuiste a Polonia el 1 de junio, no habrías pasado en España 183 días, sí en Polonia. Probablemente en Polonia serías residente fiscal por tiempo, pero si resulta que en España ganaste en esos 5 meses 25.000 euros y en Polonia 20.000 el resto del año, serías también residente fiscal en España por el criterio de "centro de intereses económicos".¿qué ocurre en estos casos? pues se recurre al convenio de doble imposición, donde aparece un artículo (el 4)que lista unos criterios para decidir en cuál de los 2 países eres residente.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-14239Entonces, una vez establecido donde eres residente fiscal (bien porque solo cumples el requisito en uno de los 2 países, bien porque desempatas vía convenio), en el país donde NO eres residente presentarás el equivalente a lo que en España se llama IRNR (renta no residentes), y en el que eres residente, el equivalente al IRPF, deduciendo por doble imposición lo que hayas pagado en el otro por el IRNR (y que se traten de rentas por las que tributas en el IRPF; esto es, para las que se acogen al 7.p no se pueden restar los impuestos pagados en Polonia).Por tanto, primero tienes que dilucidar si eres o no residente fiscal en Polonia.Si no lo eres, toca IRPF en España y lo que corresponda para no residentes en Polonia.Si lo eres también en Polonia, mira el convenio. Si sale residencia en España, es el caso anterior. Si es en Polonia, pagas su IRPF en Polonia, y IRNR en España solo por los rendimientos de España.