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Bacalo 07/04/24 21:56
Ha respondido al tema Aplicación mínimo descendiente discapacidad
es correcto lo que expones, tienes que rellenara partir de  la casilla 003 el campo de "rendimiento previo..." del trabajador en activo con discapacidad para tu hija, y así quedará reflejado en la declaración los gastos ampliados de 7.750 euros.
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Bacalo 07/04/24 10:52
Ha respondido al tema Recuperar desgravación por vivienda
Para deducir por vivienda habitual, hay que haber usado la deducción por esa vivienda antes de 2013.La única excepción es cuando se dedujo por una vivienda habitual antes de 2013, y antes de esa fecha, se compró otra vivienda que pasó a ser la habitual; entonces solo puede comenzar a deducirse por esta una vez se haya pagado lo que se dedujo por la primera, aunque se produzca ese momento después de 2013.Ejemplo:-Dedujiste 100.000 euros por tu primera vivienda. -Compras la siguiente vivienda (que se convierte en habitual) antes de 2013 y solo entregas inicialmente 50.000 euros. No puedes deducir hasta que hayas pagado 100.000 euros que dedujiste por la antigua, lo que a lo mejor ocurre en 2015. Entonces sí puedes a partir de ese momento empezar a deducir, aunque no hayas deducido nada antes de 2013, básicamente no porque no quisieras, sino porque te lo impedía la ley.Por tanto, tienes que estudiar tus circunstancias para ver si te aplica este caso. Y también en tu caso, por las cantidades que hablas, puede que pagaras tu 50% de la vivienda con lo obtenido de la venta de la primera, entonces es que no te queda nada por pagar, solo tu marido es quien está pagando su parte,  e incluso tuviste que pagar impuestos por la parte no reinvertida de la venta.
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Bacalo 06/04/24 10:17
Ha respondido al tema Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar
si vas a presentar la declaración del IRPF en España, tienes que declarar todo lo que has ganado en el mundo, no hay prorrateos como los que haces basándote en el tiempo trabajado en cada país; en el ejemplo que expones, tendrías que incluir los 40.000 euros enteritos, y los 10.000 de Polonia los dejarías exentos por el artículo 7.p. El tema realmente es un poco más complicado cuando has obtenido rendimientos en varios países: en España eres residente fiscal por haber vivido más de 183 días. En Polonia, tendrás que mirar su normativa; por ejemplo, en España otro criterio para ser residente es que sea tu principal fuente de ingresos. Imagínate que dices que te fuiste a Polonia el 1 de junio, no habrías pasado en España 183 días, sí en Polonia. Probablemente en Polonia serías  residente fiscal por tiempo, pero si resulta que en España ganaste en esos 5 meses 25.000 euros y en Polonia 20.000 el resto del año, serías también residente fiscal en España por el criterio de "centro de intereses económicos".¿qué ocurre en estos casos? pues se recurre al convenio de doble imposición, donde aparece un artículo (el 4)que lista unos criterios para decidir en cuál de los 2 países eres residente.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-14239Entonces, una vez establecido donde eres residente fiscal (bien porque solo cumples el requisito en uno de los 2 países, bien porque desempatas vía convenio), en el país donde NO eres residente presentarás el equivalente a lo que en España se llama  IRNR (renta no residentes), y en el que eres residente, el equivalente al IRPF, deduciendo por doble imposición lo que hayas pagado en el otro por el IRNR (y que se traten de rentas por las que tributas en el IRPF; esto es, para las que se acogen al 7.p no se pueden restar los impuestos pagados en Polonia).Por tanto, primero tienes que dilucidar si eres o no residente fiscal en Polonia.Si no lo eres, toca IRPF en España y lo que corresponda para no residentes en Polonia.Si lo eres también en Polonia, mira el convenio. Si sale residencia en España, es el caso anterior. Si es en Polonia, pagas su IRPF en Polonia, y IRNR en España solo por los rendimientos de España.
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Bacalo 05/04/24 18:49
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
Me da la sensación que en EE.UU se andan con bastante más cuidado a la hora de presentar esas manipulaciones contables ajustadas, porque las demandas son de órdago.En el Reino Unido los informes anuales son un escándalo. Es donde suceden los casos que comento de disfrazar inversiones en informática como CAPEX de expansión o gastos extraordinarios, una tomadura de pelo.Y España creo que está a medio camino, pero si no pone coto el regulador, se irá a una situación como la del Reino Unido. Que en el sector telco hablen de EBITDA cuando tienen que realizar unas inversiones fácil del 15% de los ingresos es cercano al engaño. Lo mismo las eléctricas, automovilísticas, etc, empresas que realizan inversiones enormes por los activos físicos que tienen. Cuando el CAPEX supere un determinado porcentaje de la facturación directamente deberían prohibir usar esas medidas distorsionadoras.Y esas empresas tipo HelloFresh, Uber,etc de las  que hablas, es que no solo innovaron en sus modelos de negocio, también en presentarte medidas rarísimas que excluían lo que querían. Creo que comentamos alguna vez que por ejemplo las inmobiliarias que alquilan conceden descuentos a los clientes los primeros meses que capitalizan en la vida del contrato, de tal manera que desde el primer mes aparece un ingreso que no va a acompañado de dinero de verdad durante ese periodo de descuento. No me extrañaría que Hello Fresh también capitalizara esos gastos de captación.Grifols ya advertimos que era una ceremonia de la confusión incluyendo/excluyeno Biotest, que si el EBITDA del contrato de deuda, que si el consolidado, que si.... al final ha ocurrido lo esperable, tienen que presentar el del contrato de deuda para poder ver si van a romper las cláusulas del contrato, y el otro incluyendo arrendamientos y excluyendo minoritarios, para el que quiera valorar por EBITDA, que a mí me parece un error usar dicha valoración.
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Bacalo 05/04/24 17:50
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
también habría que pedir la inhabilitación profesional de los pseudo-periodistos que "informan" sobre estos temas, su analfabetismo es total.Los pagos por alquiler están recogidos en las cuentas de Grifols y cualquier empresa, lo estaban antes de la entrada en vigor de la normativa contable actual, cuando solo se describían en las notas, y lo están ahora cuando han obligado a meterlos en balance. Lo importante es saber que la empresa todos los meses tiene que pagar unos dineritos por el alquiler de sus oficinas, sus fábricas, sus almacenes, sus tiendas (en este caso, centro de donaciones).Que luego quieran vestirlo de lagarterana en las "medidas alternativas de rendimiento", es que esto lo hacen todos:- Empresas que te dicen que "generan flujo de caja operativo" cuando resulta que al descontar los alquileres, que aparecen el en el flujo de caja financiero, sale un número negativo.-Empresas que te presentan resultados ajustados quitando las inversiones en informática porque dicen que son gastos extraordinarios. O que cambiar la app o el ERP lo presentan como un CAPEX de expansión....etcétera, etcétera.Tenían que prohibir las medidas alternativas y ya está, se acabó el perro se acabó la rabia. Mientras sigan consintiéndolo, convierten los informes periódicos en un folleto propagandístico.
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Bacalo 05/04/24 17:41
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
este tema de cómo de "importantes" son los pasivos por arrendamientos frente la deuda bancaria con coste, hay puntos a favor y en contra.Entiendo que los dueños de los inmuebles pueden seguir exigiendo su pago y estarían al mismo nivel que otros acreedores no prioritarios. Probablemente habrá unos meses e inclusos años mínimos de cobro en caso de rescisión unilateral. En UK por ejemplo, me parece que el tema es bastante más serio y es más difícil deshacerse de un contrato, por lo que allí este tema de la deuda por arrendamientos tienen más cuidado los analistas a la hora de computarla. Precisamente cuando las empresas meten gastos de "restructuraciones", muchas veces se trata no solo de indemnizaciones a los trabajadores despedidos, sino también de esas indemnizaciones a los caseros por rescisiones anticipadas.Por otro lado, a veces tienen el derecho a subarrendar las instalaciones, por lo que es una posible salida a quitarse esa deuda de encima.Y por último, es una deuda que puede esconderse en parte, ya que el auditor solo tiene en cuenta los pagos fijos por los alquileres; por ello, desde que cambió la normativa contable de los alquileres a largo plazo y empezó a computarse como un activo por derecho de uso por un lado y por otro un pasivo, hay empresas que están tratando de firmar alquileres con un componente variable por el que pagan al casero un porcentaje de los ingresos, por ejemplo. Esto lo comentó el director financiero de Meliá, que ellos lo están haciendo así para bajar esa carga de deuda por arrendamientos, aunque al final acaban pagando prácticamente lo mismo que antes.
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Bacalo 05/04/24 17:22
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
efectivamente, la Agencia Tributaria más pronto o más tarde va a recibir la información de Amazon, Wallapop,etc, y que no ponga nada en el borrador no quiere decir que no lo sepa.En el caso de las apuestas, parece ser que este año por primera vez aparece una advertencia en los datos fiscales de los que han apostado de que han recibido información de las casas de apuestas, pero no indican las cantidades, desconozco el motivo de por qué no lo desglosan. Y sucede que la legislación lleva en vigor desde 2013, "sólo" han tardado 10 años en empezar a advertir antes de la declaración a los contribuyentes y encima de manera difusa. Ahora, sanciones y revisiones te aseguro que empezaron el primer año.Imagino que en el futuro harán algo parecido que las plataformas, cuando se vean desbordados de casos a revisar de gente que no lo declara... 
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Bacalo 04/04/24 19:51
Ha respondido al tema Concepto - mínimo por ascendiente - Declaración de la Renta
esa deducción autonómica es distinta de la estatal que se comenta en el hilo, y tiene sus propios requisitos (el requisito económico no es de la persona acogida, sino del solicitante). Son 1.546 euros que se restan de los ingresos.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2023/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_12-comunidad-madrid/10_12_4-acogimiento-no-remunerado-personas-anos.htmlY diría que al introducir los datos en esa casilla, no hay que teclear el nombre de la persona, por tanto que no aparezca como ascendiente con nombres y apellidos no importa. Solo cuántas personas se tiene acogidas y entre cuántos contribuyentes se divide la deducción.Tienes que chequear con cuidado los requisitos, porque a los padres y abuelos NO les aplica esta deducción si solo son mayores de 65 años; si están discapacitados, da igual el parentesco y sí se puede aplicar." La persona acogida mayor de 65 años no ha de hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco igual o inferior al cuarto grado, bien sea de consanguinidad o de afinidad. "y además, si ves los requisitos, hay que obtener un certificado de Servicios Sociales de que no se reciben ayudas por acoger a esta persona.
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Bacalo 04/04/24 19:35
Ha respondido al tema Fiscalidad dividendos recibidos como acciones
no tengo clara la fórmula en este caso, pues cuando el supuesto dividendo es una ampliación de capital liberada, como dices, efectivamente se promedian las acciones recibidas con las existentes, y es lo que se han hartado de hacer Telefónica y otras empresas españolas,pero hay casos en que la empresa compra acciones en el mercado con el dividendo, cito por ejemplo el caso de Vodafone:https://investors.vodafone.com/individual-shareholders/faqs/ordinary-shareholder-faqs "The Dividend Reinvestment Plan allows you to buy shares in Vodafone Group Plc in the open market using your cash dividend. "En tal caso, el dividendo se declara por la cantidad recibida, y las acciones recibidas por este dividendo quedan con precio de adquisición al que se hayan comprado a mercado.Es decir, tiene que ver de qué caso se trata.
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