Vamos a ver, la deducción por doble imposición no se puede arrastrar a otro año. Y lo que dice exactamente la ley es:art 80 se deducirá la menor de las cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. 2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales. Es lo que he tratado de explicarte antes: no siempre se deduce el 15% (apartado a, se toma el impuesto pagado en el extranjero con el límite de lo que marca el convenio de doble imposción); si bien suele ser lo habitual, porque el tipo medio de la base del ahorro del IRPF español (límite que impone el apartado b) ) suele ser el 19%. Por tanto, al ser 15% menor que 19%, se deduce 15%Pero hay casos en que ese tipo medio del IRPF es menor, es el caso que te he comentado antes de compensar pérdidas con parte de los dividendos, que el tipo puede quedarse en el 14%.o directamente, si tu mujer, tú o yo no tenemos ingresos del trabajo, solo dividendos del extranjero de 3.000 euros por ejemplo, es que al restar los 5.500 euros de mínimo personal, sale una base imponible/liquidable de 0, el impuesto en España es 0, el tipo es 0%, por tanto Hacienda te devuelve lo que te haya retenido en España, el 19% de lo que llega de Italia; pero no te devuelve ni puedes restar un euro de lo retenido en Italia, la deducción por doble imposición internacional es 0, te dice que vayas a reclamar a Italia.Por ello, dependiendo de tus ingresos, y de los de tu mujer, pues si sigues cobrando esos dividendos a futuro, habrá años en que deduzcáis el 15% , y años en que deduzcas menos del 15% o nada.