Acceder

Participaciones del usuario pilarbcn - Fiscalidad

pilarbcn 08/12/14 10:13
Ha respondido al tema Trámites de Herencia
El IRPF del año correspondiente al deceso de tu madre, vigila, porque si es a devolver, a partir de X cantidad lo tendrías que tributar por Sucesiones si quieres que te devuelvan esa cantidad por el IRPF. Como es lógico, en la mayoría de casos no se sabe cual es la cantidad a devolver por lo que se hace imposible tributarlo en el momento (por Sucesiones) pero como lo tributarías fuera del plazo te cobrarían intereses.
Ir a respuesta
pilarbcn 01/12/14 12:47
Ha respondido al tema ¿Habrá cambios significativos en el impuesto de Sucesiones y Donaciones en 2015?
Ese punto del impuesto de Sucesiones no lo han tocado, por ahora, aunque el informe Lagares decía que había que unificar el impuesto a nivel autonómico puesto que se producía discriminación entre los contribuyentes dependiendo de la autonomía. Lo que sí han contemplado ya es aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el tema de los no residentes (Sucesiones) http://www.elmundo.es/economia/2014/11/20/546e0e6022601d5b038b4588.html
Ir a respuesta
pilarbcn 14/11/14 12:26
Ha respondido al tema Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta
Un saludo Cmm6, Este tema yo domino algo puesto que ya he pagado plusvalías municipales con anterioridad. Las plazas de garaje pagan plusvalía municipal y se calcula sobre el valor catastral del suelo que viene en el recibo del IBI. Se calcula de la siguiente manera, Valor catastral del suelo X 20 años (el máximo de años por el que se tributa en tu caso) X coeficiente que aplica el ayuntamiento según el número de años X gravamen. Ayuntamiento Santa Coloma /www.gramenet.cat/lajuntament/seu-electronica/tramits/ Clica en la I de información del enlace IIVTNU - Declaració a efectes tributaris de l'impost sobre l'increment de valor dels terrenys de naturalesa urbana. Ahí te explica como liquidarlo. Coeficiente para 20 años: 2,8% Gravamen 30% Luego tienes que tributarlo en el IRPF por la diferencia entre valor de compra y valor de venta. Puedes hacer una simulación con el programa de la renta del 2013 para saber la ganancia patrimonial y como te ha dicho Kyrie lo que te salga a pagar variará del conjunto de lo que se declare en la renta del 2014. Cuando calcules el IRPF, descuenta del valor de venta la plusvalía municipal que te salga.
Ir a respuesta
pilarbcn 29/10/14 09:59
Ha respondido al tema Impuesto donaciones. Reforma fiscal en 2015 eliminan coeficientes abatimiento
http://www.elconfidencial.com/vivienda/2014-10-28/el-gobierno-estudia-retirar-el-hachazo-fiscal-a-la-venta-de-pisos-antiguos_421717/ Fuentes gubernamentales han confirmado a Europa Press que se baraja "tocar" los propios coeficientes o bien modificar las condiciones de modo que permitan lograr exenciones en la tributación por plusvalías. Sin tener un contrato de arras firmado, ¿puedo posponer la venta de un inmueble hasta ver que aprueban definitivamente? Me estaba oliendo que lo iban a modificar. Era una barbaridad lo que pretendían hacer. En el caso de vender este 2014 el tipo impositivo sale más caro que si lo vendes el año que viene.
Ir a respuesta
pilarbcn 23/10/14 18:19
Ha respondido al tema Deduccion alquiler
http://www.mundojuridico.info/sanciones-por-no-depositar-la-fianza-de-alquiler-en-cataluna/ Me consta que hace unos años si la fianza no estaba depositada no dejaban desgravarse el alquiler en la parte autonómica en Cataluña. En la web de la Generalitat no he encontrado información al respecto y en la guía de la renta 2013 no dice nada sin embargo respecto a la Comunidad de Madrid en esa misma guía si que hace mención a ello. En cuanto al arrendador más vale que deposite la fianza si no quiere que lo sancionen.
Ir a respuesta
pilarbcn 18/10/14 13:02
Ha respondido al tema ¿Obligación de liquidar carta de pago?
Ayer presenté "Reclamación Economico-Administrativa" ante la Delegación/Oficina por el Impuesto de Sucesiones. He optado por esta vía en vez del Recurso de Reposición. Lo que me sorprendió es que la funcionaria cuando vió la cantidad de documentación fotocopiada que entregué me dijo que no hubiera hecho falta pues ellos van a presentar el expediente. Finalmente en la reclamación, con mucha educación, cargué contra la Arquitecta Técnica y contra la propia agencia tributaria por mero afán recaudatorio y si en mis alegaciones anteriores no pedí la bonificación del piso, en esta ocasión he solicitado la aplicación de la bonificación del 0,80 al piso por ser una herencia la cual se tributa en Cataluña. Sigo pensando que nos quieren sablear 2.300€ por la cara agarrándose a ese informe. Ya os contaré cuando tenga la resolución.
Ir a respuesta
pilarbcn 26/09/14 17:41
Ha respondido al tema ¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm#general Adquisiciones mortis causa 1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual. El porcentaje asciende al 99,99 % cuando la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante. 2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 175.000 €. Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Yo lo entiendo así. Si el valor total de los bienes y derechos que heredas del causante no excede de 175.000€ está exento. Cuando excede de esa cantidad es cuando se aplican las reducciones.
Ir a respuesta
pilarbcn 19/09/14 15:58
Ha respondido al tema ¿Obligación de liquidar carta de pago?
Encontrar un motivo para la anulación no se me ocurre. La caducidad del procedimiento puedo echar mano de ella. Al fin y al cabo han estado 9 meses sin contestar. Puestos a presentar el recurso sería volver a hacer las mismas alegaciones, esta vez tiraré con bala y echar mano en el recurso de una factura que incluimos en Sucesiones. Cuando mi padre murió este piso se estaba reformando. La factura se incluyo en Sucesiones como deuda. Podemos alegar que el piso no valía 211.000€ en el momento del fallecimiento.
Ir a respuesta
pilarbcn 19/09/14 13:33
Ha respondido al tema ¿Obligación de liquidar carta de pago?
Gracias Leopol. Aclarado lo del mes para la presentación del recurso. Me puedes aclarar un punto, Me aconsejas que recurra alegando caducidad del procedimiento y la prescripción de la herencia pero hay un pequeño detalle. Presentamos una complementaria de Sucesiones al año siguiente (2011) para tributar el IRPF2010 de mi padre(por eso lo del recargo que nos aplican)alegando ellos que lo presentamos fuera de plazo. Por otra parte ellos no han contestado a nuestras alegaciones en 9 meses, hay caducidad del procedimiento. En teoría el impuesto prescribió este pasado agosto (cuatro años y medio desde la fecha de fallecimiento) ¿en realidad está prescrito teniendo una complementaria del 2011? Creo que me prescribe en agosto de 2015. Si ésto es así, ya no podría pedir la caducidad del procedimiento y la prescripción. Aclárame ésto por favor. Perdona Leopol si soy algo pesada pero me cuesta entender todo este tema de las prescripciones, recursos y historias. Cuando ayer recibí la carta no me lo podía creer. Consultando con otra gente me decían que si no habían contestado en todo este tiempo lo más seguro es que habían aceptado nuestras alegaciones.
Ir a respuesta