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Participaciones del usuario pilarbcn - Fiscalidad

pilarbcn 19/09/14 12:57
Ha respondido al tema ¿Obligación de liquidar carta de pago?
Las revisiones catastrales en muchas ciudades no se revisan desde hace años por ello aplican a los valores catastrales unos coeficientes para actualizarlos. Como ya he comentado en Cataluña en 2010 se hacía por coeficiente. http://etributs.gencat.cat/ca/normativa_i_criteris_de_l_administracio/instruccio_de_comprovacio_de_valors_de_bens_immobles/instruccio_de_comprovacio_de_valors_dels_bens_immobles_per_al_2010/ http://etributs.gencat.cat/web/.content/documents/06_doc_normativa_i_criteris_administracio/02_instruccions_comprovacio_valors_immobles/2010/obsolet/annex_i_barcelona_2010.pdf (Al final del documento está reflejada la bonificación por Sucesiones) Sin embargo, en Aragón, en el 2012 ya contemplaban la valoración por coeficientes. Si yo lo valoré por coeficientes en el 2010 no es de recibo que me quieran imponer valor de precio mercado porque a ellos les salga de allá. http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ValoracionesInmobiliarias/Valores_Inmuebles_CA_Aragon/ci.Valoracion_coeficiente_catastral.detalleDepartamento?channelSelected=0 http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ValoracionesInmobiliarias/Valores_Inmuebles_CA_Aragon/ci.Valoracion_precios_medios.detalleDepartamento?channelSelected=0 El informe de la arquitecta técnica dice: Por Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Tributos, se dictan instrucciones sobre la comprobación de valores marcándose por primera vez los valores de referencia (no valores de mercado) y diciendo textualmente en su apartado Primero: "Esta información no excluye la posibilidad de proceder a las valoraciones individualizadas que, conforme al art.25 de la Ley 1/98......puedan presentar". El rollo sigue para finalmente decir. "De lo anteriormente expuesto se desprende que, la existencia de un valor de referencia no excluyue la posibilidad de efectuar la comprobación de valor, por cualquiera de los medios establecidos en el art.57 de la LGT en documentos presentados para la liquidación del ITPyAJD o el ISyD. Lo gracioso es que la Hacienda de Aragón no va a rascar nada con ésto, el dinero me lo pide la Hacienda de Cataluña.
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pilarbcn 19/09/14 11:19
Ha respondido al tema ¿Obligación de liquidar carta de pago?
Hola Leopol72, Os explico en que situación estoy en estos momentos con el tema de Sucesiones. Como he explicado al inicio, liquidamos Sucesiones en 2010. En diciembre de 2013 nos mandaron notificación con propuesta de liquidación. Presenté alegaciones dentro de los 15 días reglamentarios y 9 meses después, ayer mismo, me envían los mismos papeles junto con la carta de pago y tienen la cara dura de decir que estiman parcialmente mi solicitud. Lo único que me han estimado, pero que no lo explican en la notificación, es que me rectifican un recargo que lo calcularon en base a una cantidad que no tenía que ser pero la eliminación del recargo en sí que solicité no me la han aceptado. Por otra parte, alegué desacuerdo por el tema de una valoración de una vivienda. Las valoraciones que dimos a los inmuebles de Barcelona se hicieron por el valor catastral multiplicado por el coeficiente (2010) más la bonificación que se aplica en Sucesiones en Cataluña y a las cuales no se han opuesto. La vivienda de Aragón la valoramos por el coeficiente a aplicar en el 2010 porque ellos mismos nos lo dijeron (adjunté a las alegaciones documento que me enviaron), pero la Hacienda Catalana solicitó informe de valoración de esa vivienda y ellos mandaron valoración de precio de mercado a la cual me opuse en mis alegaciones. Ellos nuevamente han enviado nuestras alegaciones a Aragón y la arquitecta insiste que el precio es de mercado. No puedo demostrar que el documento de 2010 me lo enviaron ellos por e-mail cuando les solicité la valoración del inmueble para liquidar Sucesiones. El impuesto lo tributamos aquí y la Hacienda Catalana se quiere aprovechar del precio de mercado que fija otra comunidad autónoma para sacarnos 2.400€ más. Es el colmo. En teoría habría prescrito a partir de agosto de este año contando los cuatro años y medio desde la defunción pero es cierto que durante 9 meses no han contestado a nuestras alegaciones. ¿Estoy obligada a pagar como dicen ellos? Me dan un mes para presentar recurso. Perdona la ignorancia pero, son 30 días del mes o tengo de plazo hasta el 30 de octubre sin contar festivos.
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pilarbcn 18/09/14 18:22
Ha respondido al tema ¿Obligación de liquidar carta de pago?
Otra cosa, La he recibido hoy día 18 septiembre. El plazo para hacer el ingreso y según dicen, "Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior......." Entiendo que tengo de plazo para pagar hasta el 5 de noviembre. También me dicen que el Recurso de Reposición ó la Reclamación Económica Administrativa tengo que presentarla en "esta Delegación/Oficina" y que la reclamación será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Regional en el caso de tributos cedidos. ¿Qué me aconsejáis que presente, Recurso de Reposición o reclamación al TEAR? Y si es éste último ¿puedo presentarla directamente en el TEAR?
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pilarbcn 18/09/14 14:25
Ha respondido al tema Impuesto de transmisiones patrimoniales - Impuesto de transmisiones patrimoniales
Gracias Santos. En mi caso concreto, yo sería la vendedora pero desconozco si por el IRPF a la hora de declarar la ganancia patrimonial la Hacienda Estatal está mandando paralelas por este asunto. Por lo que se lee en el foro, la presión va dirigida a los compradores y el Impuesto Transmisiones Patrimoniales autonómico. Estoy mirando de vender este piso y tanteando a una inmobiliaria me han dicho que el límite máximo de venta serían 115.000€ y una persona particular me ofrece 110.000€, así que no sé de donde saca la Administración el "precio de mercado" de 133.000€.
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pilarbcn 18/09/14 10:07
Ha respondido al tema Impuesto de transmisiones patrimoniales - Impuesto de transmisiones patrimoniales
No entiendo como podemos resignarnos a lo que Hacienda "nos imponga". El precio de mercado "real" es el que hay en la calle. Yo en estos momentos tengo un piso que la Admon.Autónoma dice que vale 133.000€ (precio de mercado según ellos) pero en la calle el precio máximo que se le puede sacar es de 115.000€. El valor catastral revisado y actualizado (2013) valorado en 91.000€. El que Hacienda (estatal o autonómica) haga sus normativas no quiere decir que ellos tenga la razón. El problema es que se lo montan muy bien fijando unas cantidades de las cuales no te salga a cuenta pleitear con ellos por 1.500€-3.000€ de más.
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pilarbcn 12/09/14 22:09
Ha respondido al tema Valor Catastral de una vivienda
Ferrolano, en este BOE salen los municipios a los que se les aplica los coeficientes de actualización de los valores catastrales en 2014. Ferrol no figura por lo que pagaréis lo mismo que en 2013. http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/11/pdfs/BOE-A-2013-12917.pdf
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pilarbcn 08/09/14 10:00
Ha respondido al tema ¿Qué repercusiones puede tener pasar de dos titulares en cuentas bancarias a un titular y un autorizado?
La repercusión principal es que Hacienda consideré que tu le haces una donación a tu hija por lo que tendrías que tributar. ¿Ese dinero que teníais en esa cuenta lo ha generado tu hija o ambas? Yo también he tenido durante años una cuenta en la que las titulares eramos mi madre y yo (yo como primer titular) pero en realidad el dinero provenía exclusivamente de mi trabajo y del ahorro en plazos fijos que hacía a mi nombre. Recientemente cancelé la cuenta y el dinero me lo llevé a otra entidad bancaria a mi nombre. Lo más seguro es que Hacienda nos pida explicaciones pero puede demostrar que el dinero es mio.
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pilarbcn 13/08/14 09:50
Ha respondido al tema Herencia
Hola Jordi1980, Con el agravante que a mi me tocó el primer tramo de la reforma que hicieron del impuesto de cara a 2010 en el que solo me favorecí en un 25% de reducción. Encima estos sanguijuelas de la "calle Fontanella" me mandaron una paralela pidiéndome más pasta. Pero ahí si que no voy a ceder y les planté cara con las alegaciones y llevo 8 meses esperando contestación. La última de estos crápulas. http://www.elconfidencial.com/economia/2014-08-12/la-generalitat-da-orden-de-no-devolver-el-dinero-que-el-contribuyente-paga-de-mas_175059/
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pilarbcn 30/07/14 09:26
Ha respondido al tema Herencia
Menudo robo el que me hicieron a mi en 2010. Para una base liquidable real de 91.000€ pague la friolera de 8.000€ siendo del grupo II y el "molt honorable" sin declarar impuestos durante 30 años.
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