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¿Obligación de liquidar carta de pago?

13 respuestas
¿Obligación de liquidar carta de pago?
¿Obligación de liquidar carta de pago?
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#9

Re: ¿Obligación de liquidar carta de pago?

Gracias Leopol. Aclarado lo del mes para la presentación del recurso.

Me puedes aclarar un punto,
Me aconsejas que recurra alegando caducidad del procedimiento y la prescripción de la herencia pero hay un pequeño detalle.
Presentamos una complementaria de Sucesiones al año siguiente (2011) para tributar el IRPF2010 de mi padre(por eso lo del recargo que nos aplican)alegando ellos que lo presentamos fuera de plazo.
Por otra parte ellos no han contestado a nuestras alegaciones en 9 meses, hay caducidad del procedimiento. En teoría el impuesto prescribió este pasado agosto (cuatro años y medio desde la fecha de fallecimiento) ¿en realidad está prescrito teniendo una complementaria del 2011? Creo que me prescribe en agosto de 2015.
Si ésto es así, ya no podría pedir la caducidad del procedimiento y la prescripción.
Aclárame ésto por favor.

Perdona Leopol si soy algo pesada pero me cuesta entender todo este tema de las prescripciones, recursos y historias.
Cuando ayer recibí la carta no me lo podía creer. Consultando con otra gente me decían que si no habían contestado en todo este tiempo lo más seguro es que habían aceptado nuestras alegaciones.

#10

Re: ¿Obligación de liquidar carta de pago?

La complementaria interrumpe la prescripción, que empieza entonces a contarse desde ese momento, así que la caducidad de este procedimiento no va a implicar la prescripción, pueden iniciar otro y volver a la carga. Deberás encontrar otro motivo para la anulación o me temo que no te va a servir mas que para aplazar el asunto...

Un saludo

#11

Re: Echemos mano de otra posibilidad

Encontrar un motivo para la anulación no se me ocurre.
La caducidad del procedimiento puedo echar mano de ella. Al fin y al cabo han estado 9 meses sin contestar.

Puestos a presentar el recurso sería volver a hacer las mismas alegaciones, esta vez tiraré con bala y echar mano en el recurso de una factura que incluimos en Sucesiones.
Cuando mi padre murió este piso se estaba reformando. La factura se incluyo en Sucesiones como deuda. Podemos alegar que el piso no valía 211.000€ en el momento del fallecimiento.

#12

Re: Echemos mano de otra posibilidad

Yo creo que motivos sobran para el recurso, eso no quiere decir que los admitan pero los hay.
Por un lado tenemos la caducidad y posible prescripción que te dice leopol. Pero por otro tenemos la indefensión producida por la valoración de Aragón que tú no siquiera has visto, ¿o me equivoco? habría que ver en qué se basan para esa valoración, si han visto la vivienda, etc.
En todo caso la presentación del resurso no suspende el ingreso. Así que lo mejor es pagar y recurrir .

#13

Re: ¿Obligación de liquidar carta de pago?

Ayer presenté "Reclamación Economico-Administrativa" ante la Delegación/Oficina por el Impuesto de Sucesiones. He optado por esta vía en vez del Recurso de Reposición.
Lo que me sorprendió es que la funcionaria cuando vió la cantidad de documentación fotocopiada que entregué me dijo que no hubiera hecho falta pues ellos van a presentar el expediente.
Finalmente en la reclamación, con mucha educación, cargué contra la Arquitecta Técnica y contra la propia agencia tributaria por mero afán recaudatorio y si en mis alegaciones anteriores no pedí la bonificación del piso, en esta ocasión he solicitado la aplicación de la bonificación del 0,80 al piso por ser una herencia la cual se tributa en Cataluña.
Sigo pensando que nos quieren sablear 2.300€ por la cara agarrándose a ese informe.
Ya os contaré cuando tenga la resolución.

#14

Re: ¿Obligación de liquidar carta de pago?

Por mi parte, estoy expectante.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.