El valor en adquisición y transmisión debe ser el mismo entonces, con lo que no habría incremento patrimonial, mas bien pérdida si tenemos en cuenta los gastos de las dos operaciones.Si os empeñais en recibir solo 5.000, lo siento pero no es una extinción de condominio, es una venta con una cantidad que no se recibe y que por tanto, se dona, por lo que la operación real es venta+donación, una ruina fiscal. Mejor dicho, dos ventas y dos donaciones, por cada hermano.yo sinceramente, me replantearía el asuntoLas posibilidades son variasLa única manera que veo de hacer la extinción de condominio por ese valor sería teniendo una tasación del inmueble por ese valor en la que apoyarme
Lo que me parece increible es que hayas pedido por internet algo a China que vale menos de 2 euros, con lo que conlleva de transporte, emisiones, etcNo debería estar permitido
Vamos a ver, el programa NUNCA se equivoca en los cálculos, es bastante mas fiable que nosotros con una calculadora.Los errores u omisiones que te puedan hacer pagar de mas o de menos, surgen de la falta o error en la introducción de datos que hacemos nosotros, o de marcaje o no de casillas opcionales.Es decir, si tus datos fiscales son correctos, si tus datos personales y circunstancias familiares son correctas, y no tienes nada mas que añadir que no aparezca, o que no se incorpore automaticamente, como alquileres o transmisiones, o deducciones a las que acogerte que no son automaticas (autonómicas), el programa SIEMPRE calcula tu declaración correctamente.Solo nos faltaba tener que comprobar eso...
Haber límite por arriba no hay, y para sucesiones, no les va a importar, pero, si te pasas por mucho en relación al valor de referencia de ese momento, puede que luego no cuele (con razón) al hacer la transmisión, como dice Bacalo, y te inicien un procedimiento de comprobación de valores en la renta
Si sale a pagar mas o a devolver menos en esa declaración del 2021, complementaria. Acuerdate de marcar la casilla de rendimientos del trabajo atrasados
Ojo, el valor que se dio en la herencia, si se valoró por el de referencia, "era o fue" el de mercado en ese momento, pero puede que ya no lo sea, sobretodo si ha pasado mucho tiempo. Lo primero es comprobar eso para declarar en AJD por el correcto.Si hace poco del fallecimiento y se valoró en 30.000 en herencia y ahora lo valoras en 15.000, no colará en el IRPF. Ten en cuenta que no solo no tienes ganancia, sino que estarás declarando una pérdida patrimonial. Lo normal en ese caso es valorar en ese impuesto por lo mismo que en la herencia, pero si solo recibes 5.000, significa que estás perdonando una parte al que se queda todo, y eso es una donación. Si existe donación, ya no hay compensación correcta, lo que rompe la operación como de extinción de condominio. Todo está ligado y puede influir en los otros aspectos del problema
Que tonterías hay que oir... lo mejor es que se lo debe de creer, yo si no estoy seguro, no digo las cosas tan tajantemente. Ese gestor ha oido algo de 3 años que probablemente no tiene nada que ver, como que la residencia habitual se consolida a los 3 años, y ha intepretado que esa consolidación hace perder la vivienda anterior, pero no hay base jurídica para decir eso
Claro que puedes, solo diselo al notario.Lo único, que cuando nazca o tengas mas hijos, lo conveniente sería hacer otro y actualizar la situación, al no configurar los herederos de forma genérica, el testamento es demasiado concreto y luego puede haber lios si las circunstancias cambian