Si bueno, lo que procede es presentarla, pero como te dice Juan, no creo se molesten aunque detecten el asunto, no sacan nada, si aún fueran ganancias, pero pérdidas...No te preocupes del asunto mas de la cuenta
Si el cuaderno particional no se ha plasmado en escritura ni en documento oficial alguno y no ha afectado a ninguna declaración de impuestos, entiendo que se puede deshacer sin mas. Pero, en caso contrario, que será lo mas probable, supone un nuevo negocio jurídico, es decir, una transmisión de bienes o derechos, sujeta a impuestos, de transmisiones o de donaciones según el caso.De todas maneras, no veo la necesidad de deshacerlo, podeis seguir a efectos prácticos haciendo lo mismo, dejando el usufructo de hecho total a la viuda y apareciendo como titulares de un porcentaje. Salvo si el objetivo es ahorraros unos euros en la renta al dejar de declarar esa participación como a vuestra disposición.
Una vez hecha la división horizontal y adjudicada a cada uno su parte, olvidate de la primera escritura. Ya no sois propietarios a partes iguales de todo, solo de lo que no se ha dividido, el almacén y la nave, los pisos ya son de cada uno de vosotros. Lo que tribute ahora, depende de lo que se dona y su valor según esa escritura. Si donas tu piso, pues lo que valga, si donas tu participación en el almacén, pues un tercio de su valor total.
Hagas o no hagas testamento, desprotegido no te quedas... tienes como poco la mitad de gananciales, y el usufructo de la herencia. En caso de que se haga, de la forma típica, que es lo normal y lo aconsejable, será de la totalidad. Si no, de un tercio.Vamos, que lo único que tienes que hacer es ir al notario y decir que quereis que el testamento sea el típico de la clausula socini, con eso te aseguras que tus hijos no te pueden por ejemplo echar de tu casa, si es que ves que hay riesgo, que parece...Si lo que quieres es quedarte directamente con la casa en su totalidad, también es fácil, solo hay que poner en el testamento que puedas elegir que tu legítima, en vez de en forma de usufructo, se cobre en pleno dominio, y en primer lugar con la parte de la casa de la herencia.
Eso no es hacerlo bien precisamente. Uno debe estar empadronado donde vive, que salvo casos muy concretos, debe coincidir con el domicilio fiscal también.Los problemas pueden venir por muchos sitios cuando te pidan demostrar tu residencia habitual, por ejemplo en los impuestos , renta, transmisiones, plusvalías, etc. Muchos de ellos tienen bnenficios fiscales para tu vivienda habitual, si no coincide con donde estas empadronado, comienzan los lios
La diferencia que queda es que la vivienda habitual no genera rendimientos en el IRPF y si la alquilas si.También suelen tener beneficios en el ITP, pero si ya sabes que la vas a alquilar, no te debes acoger a ellos al liquidar ese impuesto, si los hay en tu CA