Acceder

Participaciones del usuario Holdenc

Holdenc 11/06/15 00:40
Ha respondido al tema Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión
Hola Bravepawn… Daba por muerto el hilo por la baja participación que arrastramos (esto parece un diálogo entre dos obsesivos) y porque pensaba que me había quedado solo en el momento decisivo de dar el paso desde la comprensión del tema a algún tipo de acción. Sin embargo, lo entendía. Total, seamos lúcidos, no es previsible que ninguna acción a nuestro alcance, ni siquiera con un razonable apoyo de otros foreros, pueda modificar un status quo que implica muchísimos millones de euros en comisiones. Claro que el sentido de las acciones, de cualquier tipo, no siempre tiene que ser el éxito. Al menos, el éxito a corto plazo (este comentario lo suscribo también para las acciones financieras). A veces, la esperanza se deposita en el largo plazo. Por ejemplo en la posibilidad de que progresivamente aumente la conciencia social de un problema o de una necesidad que el político capaz (algunos habrá) pueda resolver con una oportuna reforma legal o una oportuna acción de gobierno en el futuro. Pues bien, con esa frágil esperanza me dispongo a pasar humildemente a la acción: (Antes de que se me pase, agradezco expresamente a Plumilla su sutileza para reflotar el hilo y su interés por el tema) 1)Estoy de acuerdo que la diana debe de ser la CNMV que es el organismo público encargado de proponer los cambios legislativos necesarios para asegurar la transparencia del mercado de valores, incluyendo las IIC, y la plena protección del inversor. Me parece también adecuado utilizar la dirección que aportas de la CNMV dedicada a “reclamaciones, quejas y consultas”: https://sede.cnmv.gob.es/SedeCNMV/LibreAcceso/RQC/Reclamaciones_Consultas.aspx 2)Propongo escribir un breve texto argumentado en el que solicitemos a la CNMV que favorezca la introducción de cambios legales que garanticen una genuina independencia entre gestora y depositario en los fondos de inversión, todo ello en aras de una óptima protección de los intereses de los inversores en este tipo de vehículos. 3)Propongo abrir un nuevo hilo en el que se publique ese texto y que se convoque a la comunidad de usuarios de Rankia, en una primera fase, a introducir propuestas de modificación del mismo. A continuación, el texto revisado se haría llegar “masivamente” (en el caso de que lleguemos a merecer ese calificativo) a la CNMV a través de la dirección electrónica apuntada por Bravepawn por todos los usuarios que estuvieran conformes. Por cierto, ¿Tiene sentido abrir un nuevo hilo o es mejor continuar en éste? No lo tengo claro. Si se abre un nuevo hilo se le podría dar un título más atractivo, más "sexy"... no sé, no tengo mucha experiencia en foros... 4)No tengo problemas en redactar yo mismo el texto y abrir el nuevo hilo (si fuera oportuno). Tampoco tengo ningún problema si lo haces tú, Bravepawn,… Plumilla o cualquier otro forero con ganas de implicarse en el asunto. Si me dejáis a mí la tarea necesito que me deis unos días porque estoy muy escaso de tiempo ahora mismo y la cuestión es importante pero no urgente. 5)Estoy muy interesado en cualquier opinión, sugerencia de cambio o alternativa que cualquiera quiera manifestar sobre el propio plan de acción que he esbozado. Posdata: Bravepawn, comparto tu opinión sobre Alejandro Estebaranz de True Value. Soy consciente de que todavía no cuenta con un fondo lo suficientemente consolidado ni en términos de resultados ni en términos de patrimonio como para tener capacidad de negociación significativa con el grupo financiero que lo cobija. Sin embargo, tengo una impresión favorable de él aunque no quiera (¿pueda?) responder algunas de mis preguntas. Me voy a dormir. Saludos
Ir a respuesta
Holdenc 03/06/15 23:28
Ha respondido al tema Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión
Hola Bravepawn. 1)Gracias a tus aportaciones creo que está quedando un hilo muy interesante para aquel que, ahora o en el futuro, tenga tiempo y quiera profundizar en las bases legales de los fondos.2)En la nueva redacción del art. 68 de la Ley 35/2003 (veo que, por mi ignorancia, trate de mofarme de un artículo que ya ni siquiera está vigor) que se realiza en el art. 59 del Real Decreto 1082/2012 se vuelve a contemplar la posibilidad excepcional de que gestora y depositario pertenezcan al mismo grupo. A continuación se dice que, en ese caso, la gestora debe disponer de un “procedimiento específico que permita evitar conflictos de intereses”. Además, se atribuye a “una unidad independiente de la sociedad gestora” la labor de verificar el cumplimiento de ese procedimiento. ¿Te queda a ti claro quien diseña el procedimiento específico para evitar los conflictos de intereses? ¿Se diseña un procedimiento específico para cada caso? Cuando habla de “unidad independiente”, ¿se refiere a independiente del grupo al que pertenece gestora y depositario? (esto es, independiente de verdad) o ¿se refiere a una “unidad independiente” pero dentro del grupo en el que se encuentran también la gestora y el depositario? (esto es, independencia nominal pero no real, o sea, pase torero)3) Expertos sugiriendo mayores costes en el caso de separación entre gestora y depositario:- Gestor de True Value tras preguntarle otros inversores su opinión sobre esta cuestión a raíz del caso de Banco Madrid unience.com/blogs-financieros/TrueValue1/carta_trimestral_accionistas_true_value_q1_2015: “El tema de separar la depositaria si que lo hemos discutido y si los participes asi lo desean se puede pasar a una depositaria de BBVA , SAN o similar , pero es un coste adicional de 5 o 10 puntos basicos al año, comparado con de Renta 4” Unos comentarios más abajo le planteo con datos mis dudas sobre esos sobrecostes. No me ha contestado por ahora. - http://www.fundssociety.com/es/noticias/normativa/sigue-el-debate-podran-gestoras-y-depositarios-pertenecer-al-mismo-grupo Este artículo de febrero es interesante porque habla de este problema incluso antes de que estallara el caso Banco Madrid. Entre otras cosas, se afirma que, al menos en ese momento, la CNMV era claramente partidaria de continuar permitiendo la “pertenencia de gestora y depositario al mismo grupo y recomendar el refuerzo de mecanismos para evitar el conflicto de interés, ante el COSTE que supondría para la industria imponer la no pertenencia”. Como ves se desliza el coste como argumento. Tácitamente se está sugiriendo que, al final, si se hace así es por el bien del partícipe.4) ¿Crees que tendría sentido redactar una carta dirigida a la CNMV reclamando que instigue un cambio legislativo que obligue a una taxativa independencia entre gestora y depositario? Una vez redactada se podría hacer pública para que todos los compañeros que quisieran participar pudieran mandar el mismo texto reivindicativo. ¿Se trataría de un envío postal, de un envío a una dirección electrónica de la CNMV…? ¿Dónde exactamente? Lo importante es que resulte fácil y no engorroso. ¿Piensas que habría otra forma más eficaz de generar alguna presión sobre el tema? Para que nadie me acuse de ingenuo, quiero decir que soy totalmente consciente de que nuestra capacidad de presión, incluso en el caso de que participara mucha gente, es ínfima. Sin embargo, me quedaría más tranquilo sabiendo que por mí no ha quedado. Yo también pienso que la lucha para prevenir la corrupción y las malas prácticas en todos los ámbitos de la sociedad depende no sólo de los políticos sino también, y sobre todo, del compromiso activo de los ciudadanos frente a estas prácticas. Para eso hay que superar el fatalismo y la desidia. Saludos . 
Ir a respuesta
Holdenc 02/06/15 23:46
Ha respondido al tema ¿Por qué en el TER de un fondo no se incluyen las comisiones de compra-venta?
Un antiguo y breve hilo del maestro Valentín explicando que es el TER y haciéndose la misma pregunta: http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/152313-conceptos-ter-total-cost Decía ya, allá por 2008,: “que los costes de transacción estén incluidos en el TER es algo que reclamamos continuamente los más críticos”. Lo sumo a mi listado de reivindicaciones de cambio (¿imposibles?) en el mundo de los fondos de inversión: 1) Separación taxativa gestora/depositario 2) Transparencia en los costes incluyendo en el TER los gastos de transacción Como siempre, en estos casos, se intuyen poderosos intereses detrás de estos sutiles atentados a la lógica y a la transparencia. Saludos
Ir a respuesta
Holdenc 02/06/15 23:15
Ha respondido al tema Fracking Sí, por favor
Hola Patricia. No siempre un negocio en expansión es un buen negocio para los inversores. Depende, por ejemplo, del grado de competencia que se dé en ese negocio. Si la competencia es enorme el beneficio marginal puede ser muy pequeño o incluso tener pérdidas. El “fracking” tiene temibles competidores en los países productores de petróleo clásicos como Arabia Saudí que, como debes de saber, han aumentado la producción precisamente para abaratar su precio (se lo pueden permitir) y, con este abaratamiento, llevar a pérdidas a muchas inversiones de “fracking” y obligarles a cerrar. Esa batalla no sabemos como va a terminar. En fin, un panorama con enormes riesgos si no conoces en profundidad ese sector o si no tienes información privilegiada sobre las intenciones futuras de los jeques árabe. Para mí es como jugar a la ruleta rusa. De hecho, el fondo del que hablas tuvo en el cuarto trimestre de 2014 un rendimiento negativo del -11,25%. En estos últimos meses sí ha tenido alguna rentabilidad positiva pero no para tirar cohetes. En fin, suerte y no olvides rezar a Alá.
Ir a respuesta
Holdenc 02/06/15 22:23
Ha respondido al tema Consejo para fondos - Bestinver
¿Cuándo dices en “manos del banco” te refieres a dejarlo en la “cuenta del banco” o te refieres a dejarlo “donde te asesore el banco”? ¡Ten cuidado si te refieres a esto último! Si es en la cuenta del banco creo que es una sabia decisión hasta que puedas empaparte de este mundillo y sepas por ti mismo cuales son los riesgos de ganancias y pérdidas que asumes con tus decisiones de inversión. Eso requiere inevitablemente tiempo y esfuerzo. Para tu tranquilidad, a día de hoy, la inflación es muy baja (incluso levemente negativa) con lo cuál el dinero en la cartilla del banco no pierde, por ahora, poder adquisitivo. No tengas urgencia. Un saludo
Ir a respuesta
Holdenc 02/06/15 21:30
Ha respondido al tema Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión
Lentamente voy digiriendo la avanlacha de información contenida en tus comentarios de hace dos días. Se me ocurren algunas preguntas: 1) Dices en uno de tus comentarios que “una de las responsabilidades menos conocida que puede llegar a tener que ejercer el depositario” es “asumir la gestión de una institución de inversión colectiva en caso de cese de la gestora por iniciación de procedimiento concursal u otra causa”. En principio otra razón más para que haya una clara separación entre ambas. ¿Donde se recoge legalmente (ley, artículo) esta responsabilidad que puede llegar a tener que ejercer el depositario?. 2) ¿Sabes como era la regulación de los fondos de inversión antes de la ley 35/2003? ¿Permitía esa regulación previa la pertenencia al mismo grupo de gestora y depositario aunque fuera como excepción? ¿Se inventaron esa posibilidad a partir de esa ley? 3) En varias lecturas he encontrado expertos que defienden la identidad gestora/depositario como un beneficio para el inversor por considerar que su separación incrementaría los costes (supongo que se refieren a los costes de depositario) y ese coste terminaría repercutiendo en el inversor. No obstante, aún en ese caso, yo preferiría eliminar los riesgos estructurales de connivencia potencial entre ambas figuras y favorecer su supervisión mutua en beneficio del partícipe (aunque cueste algo más). Pero, en cualquier caso, ¿Crees que supone un beneficio de costes la identidad gestora/usuario? Si se produce una mayor eficiencia de costes, ¿crees que nos trasladan esa rebaja de costes a los inversores? ¿Realmente lo hacen por nuestro bien? Por otro lado quiero destacar una frase que recoges en otro de tus comentarios y que no quiero que se pierda dentro de un texto tan frondoso. Se la adjudicas a Javier Planelles, a la sazón Director de Operaciones de Cecabank (la entidad depositaria participada por las excajas que explicó antes Manolok): “…LA FORMA IDÓNEA DE GESTIONAR LOS CONFLICTOS DE INTERÉS ES EVITAR QUE SE PRODUZCAN. La independencia del depositario respecto a gestora y comercializador es una medida que aporta transparencia a todo el sistema y en especial al partícipe”. Creo que en ese párrafo esta recogido con máxima concreción el fondo del problema y su solución. También quiero volver a subrayar, a riesgo de resultar pesado, el comentario que te suelta de pasada la CNMV en la contestación a tu reclamación… Cuando dice que “es importante destacar el doble papel de control y supervisión que sobre el patrimonio efectúan la gestora y el depositario del fondo “. Claramente el comentario de la CNMV resulta cínico cuando la realidad, que conoce perfectamente la propia CNMV, es que la estructura endogámica de la industria de fondos compromete gravemente ese doble papel teórico de supervisión: (te cito) en el 63% de los fondos la gestora y el depositario pertenecen directamente al mismo grupo y, además, en otro 22% la entidad propietaria de la gestora del fondo (fundamentalmente excajas) es, a su vez, accionista del depositario (me refiero a Cecabank). Total la poesía para los “papelotes” (sean textos legales o contestaciones a reclamaciones), donde nos recuerdan los altos principios que garantizan la seguridad de las Instituciones de Inversión Colectiva (“Independencia”, “doble control”, “supervisión mutua”…) con frases hechas y, sin embargo, para el día a día, sin demasiados disimulos, la prosaica realidad de unas instituciones endogámicas que se acogen mayoritariamente a un resquicio legal que les libera de un compromiso férreo con esos valores. Pero claro, nos dicen (he leído) que todavía no ha pasado ningún hecho grave en la industria española de fondos que obligue a replantearnos el sistema. Dos cosas y termino que, como siempre, me enrollo. ¿Es que estamos esperando a que pase algo gordo algún día para darnos cuenta que la MEJOR FORMA DE MANEJAR LOS CONFLICTOS DE INTERESES ES EVITAR QUE SE DEN? ¿Es necesario que tenga un accidente para que compruebe que era mejor que el coche tuviera airbag? ¿No estarán pasando decenas de pequeños efectos contrarios a los intereses de los partícipes fruto de esa falta de separación gestora/depositario que, sin embargo, por su escasa magnitud nos pasan desapercibidos? ¿A alguien se le ocurren hipótesis sobre potenciales posibles pequeños efectos adversos para los inversores que nos puedan pasar desapercibidos fruto de esa falta de separación gestora/usuario? Saludos
Ir a respuesta
Holdenc 01/06/15 21:49
Ha respondido al tema Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión
Ante todo agradecimiento por tu esfuerzo Bravepawn. Tu conocimiento enciclopédico sobre el tema creo que exige una versión más liviana que resuma los elementos esenciales de la información que nos proporcionas. Con tu permiso, ahi va un primer resumen. Todo empieza en los albores del siglo XXI cuando se publicó la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Al parecer el legislador había leído con fruición el libro de Orwell de “1984” y estaba fascinado por el “doblepensar”, es decir, la facultad de sostener dos opiniones contrarias simultáneamente. Así por un lado estableció que “ninguna entidad podrá ser simultáneamente gestora y depositaria” (art. 58.2) y, además, por si acaso no había quedado claro, volvió a repetir posteriormente que “ninguna entidad podrá ser depositaria de IIC gestionadas por una sociedad perteneciente a su mismo grupo” (art.68.1). Todo parecía bonito y, sobre todo, razonable. No obstante, esto era España, y el libro de Orwell estaba muy presente todavía en su cabeza. Así que ambos artículos (art. 58.2 y art.68.1) quedaron completados con una coletilla que abría la puerta a que ambas figuras, gestora y depositario, pertenecieran excepcionalmente a la misma entidad (sólo había que incluir la coletilla “salvo que”). ¡Qué bonito es el “doblepensar”! Frente a los inversores puedo esgrimir ser un defensor de los principios más puros de la independencia en la gestión a la vez que a la industria les ofrezco una salida legal para que desarrollen su economía de escala aunque suponga tirar por el water al niño (digo, al principio de la independencia y, con él, el interés de los partícipes). Como a algunos ciudadanos, de bajo coeficiente intelectual, se le hacía todavía cuesta arriba la facultad de “doblepensar”, en 2012 publicaron un Real Decreto (1080/2012), en cuyo art. 146 diluían la contradicción. En este artículo el legislador explicaba como la sociedad gestora y el depositario podrían pertenecer al mismo grupo sin que se produjera ni el más mínimo riesgo de conflicto de intereses. Bastaba con que los consejeros y directivos de gestora y depositario fueran distintos. Y, por supuesto, eso sí, que tuvieran domicilios diferentes con “separación física de sus centros de actividad”. Después de ese desarrollo legislativo quedaron plenamente satisfechos y se fueron a tomar unas cañas. Gracias a ellos quedaba claramente institucionalizada la independencia de gestora y depositario aunque formaran parte del mismo grupo. Por supuesto, a nadie se le podía ocurrir pensar que aunque consejeros y directores fueran distintos podrían tener superiores comunes dentro del mismo grupo. Y, además, estando separados físicamente en el lugar de trabajo (p.e. en domicilios colindantes) quedaba plenamente garantizada la independencia entre ambos. A los legisladores, no obstante, se les escapo incluir el detalle de que los miembros de la gestora deberían ser hinchas acérrimos del R. Madrid y los del depositario furibundos fans del F.C. Barcelona, o viceversa. De esa manera hubiera quedado todavía más garantizada la independencia perseguida… pero, bueno, no siempre consiguen hacerlo todo perfecto. En cualquier caso, todo iba a funcionar como la seda, y claro gestora y depositarios, a pesar de pertenecer al mismo grupo, cumplirían las obligaciones legales que establece la ley sin mínimo problema . Así por ejemplo: El depositario comunicaría habitualmente a la “CNMV cualquier anomalía que detecte en la gestión de las instituciones cuyos activos tienen en custodia” (Ley 35/2003, art. 62.1). En ningún caso se va a ver frenado en su labor por el conocimiento de que la gestora es del mismo grupo. Recordemos que no comparten domicilio y cuando toman café en el bar juntos no hablan de estas cosas. Y por esas mismas razones, el depositario exigiría siempre diligentemente “a la sociedad gestora responsabilidad en el ejercicio de sus funciones en nombre de los partícipes”. (Ley 35/2003, art. 62.2). Si yo no sé ni de qué nos preocupamos. Además, para colmo, “ la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos …corresponderá a una comisión independiente creada en el seno del consejo de administración o a un órgano interno de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión” (Ley 35/2003, art. 68.2) ¡Cabe mayor neutralidad que nada menos que una comisión independiente creada por el consejo de administración¡ ¿Se puede llegar a unos niveles más altos de independencia? Y queda, el remate… esa comisión independiente resolverá la cuestión enviando, nada menos también que, un informe a la CNMV. Papelote y p´alante. El que no duerme tranquilo en este país es porque no quiere. Saludos
Ir a respuesta
Holdenc 01/06/15 21:31
Ha respondido al tema Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión
Gracias por pensar en cómo empezar a reivindicar de forma más directa este asunto... La verdad es que yo no lo tengo claro...aunque sí creo que algo habría que intentar hacer de forma colectiva... Esperaría un poco a ver cuanta gente se une y que opina sobre el tema. Saludos
Ir a respuesta
Holdenc 01/06/15 21:26
Ha respondido al tema Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión
Mi opinión es que el caso Banco Madrid no es el centro de la reivindicación. En ese caso la identidad gestora/depositario es un problema porque aumenta la confusión e impide que quede una parte "sana" que pueda luchar e informar, al menos, a los partícipes. El problema de fondo creo que es más estructural. Si no hay una clara separación entre gestora y depositario estamos menos protegidos estructuralmente contra movimientos desalineados con nuestros intereses como partícipes (muchos de ellos potencialmente subterráneos y de los que no nos tenemos que enterar nunca). Es obvio que desaparece la labor de supervisión mutua entre gestora y depositario para perjuicio nuestro. Y de ese problema de desprotección estructural no habla Juan Gómez Bada en su interesante artículo.
Ir a respuesta