Acceder

Participaciones del usuario Emilio44

Emilio44 30/05/24 12:49
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Pablo! Sí, como autónomo tienes derecho a la baja laboral, también conocida como incapacidad temporal (IT), siempre que estés dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente de tus pagos a la Seguridad Social.Pasos y Requisitos para la Baja Laboral como Autónomo:Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social: Debes estar al día con tus pagos. Si no lo estás, dispones de un plazo de 30 días para regularizar tu situación.Solicitar la baja médica: Acude a tu médico de cabecera, quien emitirá el parte de baja por enfermedad o accidente. Este parte debes presentarlo a la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que estés asociado.Prestación económica:Enfermedad común: A partir del cuarto día de la baja recibirás el 60% de la base reguladora (base de cotización). Desde el día 21 en adelante, recibirás el 75%.Accidente laboral o enfermedad profesional: Desde el día siguiente al de la baja, recibirás el 75% de la base reguladora.Compatibilidad con un Seguro Privado:Si tienes un seguro privado que te cubre una cantidad diaria mientras estás de baja, este es compatible con la prestación de la Seguridad Social. La cobertura que te ofrece el seguro privado es adicional a la que recibes de la Seguridad Social. No hay problema en tener ambas, y puedes recibir las dos prestaciones al mismo tiempo.Ejemplo Práctico:Base de cotización: Supongamos que tu base de cotización es de 1.000 euros mensuales.Incapacidad Temporal por Enfermedad Común:Del día 4 al 20 de baja: recibirías el 60% de 1.000 euros, es decir, 600 euros mensuales (prorrateado por los días).A partir del día 21: recibirías el 75% de 1.000 euros, es decir, 750 euros mensuales (prorrateado por los días).Seguro Privado: Si tu seguro privado te paga, por ejemplo, 30 euros al día por estar de baja, este importe es adicional al que recibes de la Seguridad Social.En resumen, como autónomo, tienes derecho a la baja laboral y puedes beneficiarte tanto de la prestación de la Seguridad Social como del seguro privado que hayas contratado. Saludos!
Ir a respuesta
Emilio44 30/05/24 00:25
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Tienes razón, y pido disculpas por el error. Vamos a corregir la información:Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, los ingresos de la persona, excluyendo el propio subsidio, no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. Es decir, se consideran todos los ingresos que la persona tenga, excepto el subsidio.Detalle de compatibilidad e ingresos:Compatibilidad de la pensión y el subsidio: La pensión por incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años pueden ser compatibles siempre y cuando los ingresos totales de la persona (excluyendo el subsidio) no superen el 75% del SMI en cómputo anual.Ejemplo Práctico:Cálculo del 75% del SMI:Supongamos que el SMI en 2024 es de 14.000 euros anuales.El 75% del SMI sería 10.500 euros anuales.Ingresos de la persona:Si la persona recibe una pensión por incapacidad permanente total de 8.000 euros anuales.Y tiene otros ingresos (por ejemplo, rentas de alquiler) de 2.000 euros anuales.Los ingresos totales serían 10.000 euros anuales (8.000 + 2.000).Comparación con el 75% del SMI:Como 10.000 euros es inferior a 10.500 euros, la persona cumpliría con el requisito de ingresos para recibir el subsidio.Requisitos Específicos para el Subsidio para Mayores de 52 Años:Edad: Tener cumplidos 52 años o más.Cotizaciones para la jubilación: Haber cotizado al menos 15 años en total, de los cuales al menos 2 deben haber sido dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.Situación Legal de Desempleo: Estar desempleado.Inscripción como Demandante de Empleo: Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde el cese de la última relación laboral.Carecer de Rentas: No tener ingresos superiores al 75% del SMI, excluyendo el propio subsidio.Espero que esta corrección sea de ayuda. Saludos!
Ir a respuesta
Emilio44 29/05/24 23:13
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años en España (anteriormente conocido como subsidio para mayores de 55 años), es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos. En el caso de haber perdido la incapacidad permanente (IP) durante una revisión, y habiendo cotizado toda tu vida, aquí te detallo los requisitos que tendrías que cumplir:Edad: Tener cumplidos 52 años o más.Situación de desempleo: Estar en situación legal de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo.Cotizaciones: Haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de tu vida laboral.Derecho a pensión de jubilación: Debes acreditar que reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.Renta: No tener ingresos propios que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.Cotizaciones por jubilación: Haber cotizado al menos 15 años para la jubilación, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud del subsidio.Si cumples con estos requisitos, podrías acceder al subsidio para mayores de 52 años tras haber perdido la incapacidad permanente. Es importante tener en cuenta que los requisitos pueden cambiar y es recomendable consultar con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o con un asesor especializado para obtener información actualizada y específica sobre tu caso. 
Ir a respuesta
Emilio44 29/05/24 19:58
Ha respondido al tema Grado de discapacidad
Hola Josejl. Lamento mucho escuchar sobre tu situación. Aquí te proporciono algunos pasos adicionales que podrías considerar para abordar tu caso:Asesoramiento Legal Especializado: Busca asesoramiento legal especializado en temas de discapacidad. Un abogado con experiencia en este campo puede ayudarte a entender tus derechos y opciones legales, así como a representarte en cualquier proceso legal que sea necesario.Contacta con Organizaciones de Apoyo: Hay organizaciones y asociaciones en España que se dedican a apoyar a personas con discapacidad. Pueden ofrecerte orientación específica sobre cómo abordar tu situación y pueden incluso proporcionarte apoyo en tu reclamo.Recurso de Alzada: Si no estás de acuerdo con la decisión tomada en tu caso, puedes presentar un recurso de alzada ante el mismo organismo que emitió la decisión. Este recurso es una forma de impugnar la decisión y solicitar una revisión más detallada de tu caso.Comunicación con la Administración: Considera escribir una carta formal dirigida al organismo responsable de la evaluación de discapacidad en la que expongas tu situación, argumentes por qué crees que deberías tener un grado de discapacidad mayor y cites la legislación relevante que respalda tu reclamo.Segunda Opinión Médica: Si lo consideras necesario, puedes solicitar una segunda opinión médica de un especialista independiente. Esta opinión puede respaldar tu caso y proporcionar evidencia adicional para tu reclamación.Espero que estos pasos adicionales te sean de ayuda y te permitan avanzar en la búsqueda de un reconocimiento justo de tu discapacidad. Mucho ánimo y suerte en tu proceso! Un saludo.
Ir a respuesta
Emilio44 29/05/24 19:50
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Ocilm! Entiendo que el proceso puede ser bastante confuso y estresante. Vamos a intentar aclarar algunas cosas:Demora en la Calificación:La demora hasta el 06/08 significa que el tribunal necesita más tiempo para evaluar tu caso antes de tomar una decisión. Es una práctica común y no necesariamente indica algo negativo.Estado del Expediente:Que en Proxa aparezca "pendiente de resolución" significa que están trabajando en tu caso. Esto es parte del proceso y muestra que tu expediente sigue en revisión.Nueva Citación del Tribunal:Es posible que te vuelvan a citar si necesitan más información o una actualización de tu estado. Sin embargo, no siempre ocurre. La demora puede ser simplemente porque necesitan más tiempo para revisar la documentación que ya tienen.Si te vuelven a citar, intenta estar preparada con toda tu documentación médica actualizada y cualquier informe nuevo que puedas tener desde tu última evaluación.Manejo del Estrés y Trauma:Entiendo que pasar por el tribunal médico puede ser traumático. Si te vuelven a citar, intenta mantener la calma y recuerda que estar bien preparada te ayudará a enfrentar mejor la situación.Consejos:Sigue revisando tu expediente en Proxa para estar al tanto de cualquier actualización.Asegúrate de tener todos tus documentos médicos listos y actualizados.Si tienes dudas específicas sobre el proceso, no dudes en contactar con la Seguridad Social o con un asesor especializado en incapacidades.Espero que esto te ayude a entender mejor tu situación. Mucho ánimo y fuerza!Un saludo. 
Ir a respuesta
Emilio44 29/05/24 19:36
Ha respondido al tema Seguir trabajando. - Incapacidad Permanente Total
Hola Mamapreocupada51! Entiendo lo frustrante que puede ser lidiar con los tiempos de espera en la Sanidad Pública y el dolor constante. En Sevilla es mortal! Vamos a tratar de aclarar tus dudas:Prolongación de la Baja:En general, la baja laboral por enfermedad puede durar hasta 18 meses (12 meses iniciales más una prórroga de 6 meses). Si al cumplir el año completo de baja aún no estás recuperada, es posible que te evalúen para decidir si te conceden la prórroga de 6 meses.Evaluación por el Tribunal Médico:El tribunal médico evaluará tu situación médica actual y tu capacidad para trabajar. Ellos revisarán tus informes médicos, las pruebas y la evolución de tu tratamiento.Si consideran que tu recuperación requiere más tiempo, pueden optar por extender la baja. En algunos casos, también pueden iniciar los trámites para una incapacidad permanente, dependiendo de la gravedad y de tu evolución.Posibilidad de Volver a Trabajar:Dependerá de la valoración del tribunal médico y de tu evolución. Si consideran que puedes mejorar y volver a tu trabajo con las condiciones adecuadas, te lo indicarán.Si no es posible y el dolor persiste afectando tu capacidad laboral, podrían optar por alguna forma de incapacidad permanente (total o parcial).Tus Esfuerzos y Tratamientos:Es muy positivo que estés siguiendo todas las indicaciones médicas, incluyendo fisioterapia, ejercicios y medicación. Asegúrate de tener toda la documentación de tus tratamientos y mejoras, incluyendo los informes del fisioterapeuta privado.Mi consejo es que acudas a la cita con el neurocirujano con toda la información posible y sigas sus indicaciones. Además, ten preparados todos los informes médicos y de tratamientos para la evaluación del tribunal médico.Ánimo y mucha fuerza! Espero que encuentres una solución favorable pronto. Un saludo!.
Ir a respuesta
Emilio44 29/05/24 19:10
Ha respondido al tema Fibromialgia - Compartiendo Experiencias y Apoyo Mutuo - Incapacidad Permanente Total
Hola Low Battery! Lo siento mucho que estés pasando por esto, pero me alegra saber que enviaste todo tu caso escrito al perito médico. A veces, cuando no nos encontramos bien, es difícil recordar y comunicar toda la información necesaria. Es bueno que hayas tomado esa precaución.Sobre lo de repasar todo y enviar las últimas pruebas médicas, me parece una excelente idea. Mantener toda la documentación actualizada y completa puede ser crucial para tu caso.Entiendo que estos meses hasta el juicio se te harán eternos, pero intenta mantener la calma y enfocarte en cuidar de tu salud tanto física como mentalmente. La neblina mental y el agotamiento son muy comunes con la fibromialgia, así que no te sientas mal por eso. Es importante que te tomes todo el tiempo que necesites para descansar y recuperarte.Ánimo y mucha fuerza! Un abrazo.
Ir a respuesta
Emilio44 29/05/24 18:05
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Si ya tienes reconocida una Incapacidad Permanente Total (IPT), a efectos fiscales, se considera que tienes un 33% de discapacidad, independientemente de si has solicitado o no un certificado adicional de discapacidad y estás a la espera de resolución.Sin embargo, si no tienes una IPT y estás a la espera de la resolución de una solicitud de discapacidad, no puedes incluir el 33% en la declaración de la renta hasta que tengas la resolución oficial que te reconozca ese grado de discapacidad.En resumen:Con IPT Reconocida y a la Espera de Resolución de Discapacidad:Puedes incluir el 33% de discapacidad a efectos fiscales en tu declaración de la renta sin problema.Sin IPT y a la Espera de Resolución de Discapacidad:No puedes incluir el 33% hasta que recibas la resolución oficial que te reconozca esa discapacidad.
Ir a respuesta
Emilio44 29/05/24 17:57
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Vamos a intentar aclarar este tema de la declaración de la renta y la discapacidad:Incapacidad Permanente Total (IPT):Cuando tienes reconocida una Incapacidad Permanente Total (IPT), se considera que tienes un 33% de discapacidad a efectos fiscales, aunque no aparezca explícitamente en tu certificado de discapacidad. Esto se aplica automáticamente al recibir la pensión por IPT.Declaración de la Renta:Puedes incluir ese 33% de discapacidad en tu declaración de la renta, ya que se considera que lo tienes debido a la IPT. Esto puede darte ciertos beneficios fiscales.No deberías enfrentar ninguna sanción por incluir ese 33% porque es un derecho adquirido al tener la IPT.Registro de Discapacidad:Es posible que no aparezcas en la base de datos de personas con discapacidad porque no has solicitado un certificado de discapacidad aparte de la IPT. Sin embargo, a efectos fiscales, el 33% se aplica igualmente por tener la IPT.Lo que Dice el Gestor:Es posible que el gestor no esté familiarizado con cómo se aplica la discapacidad en el caso de una IPT. A veces hay confusión sobre esto, pero ten en cuenta que la ley lo respalda.Conclusión: Si tienes una IPT, tienes reconocido un 33% de discapacidad a efectos fiscales, y puedes usarlo en tu declaración de la renta sin temor a sanciones.
Ir a respuesta
Emilio44 29/05/24 17:46
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hay creado un hilo que habla de la compatibilidad de Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años, por si a alguien le interesa: https://www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/6391645-incapacidad-permanente-subsidio-mayores-52-anos?page=1Saludos!
Ir a respuesta