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Participaciones del usuario Emilio44

Emilio44 19/05/24 17:04
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
No es necesario que solicites ya la IP si estás esperando a que te revisen de oficio a los 545 días (18 meses). Es más, te aconsejo según mis malas experiencias, que esperes a que todo siga su curso y sea el INSS el que tome la decisión de oficio. Un saludo!
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Emilio44 19/05/24 16:57
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Pues para no liarte mucho buscando mensajes del foro, te comparto un video donde explica perfectamente la sentencia del TS que nos puede repercutir a tod@s, sobre todo a los que tengan una IPA o GI y estén trabajando:https://www.youtube.com/watch?v=Sztyje5coOsUn abrazo!!
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Emilio44 19/05/24 16:48
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Recurrir la concesión de una incapacidad permanente total con la intención de obtener la incapacidad permanente absoluta es un derecho que tienes. Es natural tener dudas sobre cómo este proceso puede afectar los pagos de la pensión. Aquí te explico cómo funciona generalmente el proceso y qué puedes esperar:Recurrir la Incapacidad Permanente TotalVía Administrativa: Al recurrir la resolución inicial por vía administrativa, presentarás una reclamación previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En esta fase, se revisará tu caso nuevamente.Vía Judicial: Si la reclamación previa es desestimada, puedes llevar el caso ante la jurisdicción social (tribunales).Impacto en los Pagos de la PensiónMantenimiento de la Pensión: Normalmente, la pensión de incapacidad permanente total que ya te han concedido no se suspende durante el proceso de recurso. Seguirás recibiendo los pagos correspondientes mientras se resuelve tu solicitud de revisión para obtener la incapacidad permanente absoluta.Resolución del Recurso: Si el recurso es favorable y se te concede la incapacidad permanente absoluta, se ajustará la pensión al nuevo grado, que es más elevado. Si no se acepta el recurso, continuarás con la pensión de incapacidad permanente total.Procedimiento a SeguirPresentación de Reclamación Previa: Debes presentar una reclamación previa ante el INSS dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que te concede la incapacidad permanente total.Documentación: Acompaña la reclamación con toda la documentación médica y pruebas que demuestren que tus dolencias justifican la incapacidad permanente absoluta.Resolución del INSS: El INSS tiene 45 días hábiles para responder. Si no responden en ese plazo, se entiende que la reclamación ha sido "desestimada por silencio administrativo", pero tienen siempre la obligación de responder, hay que tener mucha paciencia.Vía Judicial: En caso de desestimación (explícita o por silencio administrativo), puedes interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días hábiles siguientes.ConsejosAsesoramiento Legal: Te recomiendo encarecidamente que busques asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral y seguridad social. Ellos pueden guiarte a través del proceso y aumentar las posibilidades de éxito.Recolección de Evidencias: Asegúrate de tener todos los informes médicos y pruebas actualizadas que respalden la gravedad de tus dolencias y la necesidad de reconocer la incapacidad permanente absoluta.ResumenNo te preocupes por la paralización de los pagos de tu pensión de incapacidad permanente total mientras recurres la resolución. Continuarás recibiéndola hasta que se resuelva el recurso. Si la resolución del recurso es favorable, tu pensión se ajustará al nuevo grado. Si no, mantendrás la pensión total actual.Espero que esta información te haya sido útil. Mucho ánimo y suerte con tu recurso!
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Emilio44 19/05/24 16:44
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Lamento mucho escuchar sobre tus dificultades y el duelo que has tenido que enfrentar. Entiendo que la situación es complicada y que buscas la mejor manera de manejarla en relación con tu trabajo y tu salud. Vamos a ver cómo podemos aclarar tus dudas.Evaluación del EVI, EVO y su Validez ante el INSSEl Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) son entidades que participan en diferentes aspectos de la valoración de incapacidad y de discapacidad. Por otro lado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de las pensiones de incapacidad. Vamos a detallar sus funciones y cómo interactúan entre sí.EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades):Función: El EVI se encarga de evaluar y emitir informes sobre el grado de incapacidad laboral.EVO (Equipo de Valoración y Orientación):Función: Este equipo evalúa el grado de discapacidad de una persona basándose en informes médicos y psicológicos, así como en la situación social y laboral del individuo.Tu Caso: Ya te han reconocido una discapacidad del 38% y movilidad reducida con carácter permanente.INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social):Función: El INSS es el organismo que decide sobre la concesión de pensiones de incapacidad permanente.Proceso: Utilizan los informes del EVI y otros informes médicos como base para tomar decisiones.¿Cómo se Relacionan las Evaluaciones?Informes del EVI y EVO: Los informes y valoraciones que emiten el EVI y el EVO tienen un peso significativo en los procesos del INSS y de las comunidades autónomas respecto a la incapacidad y discapacidad.Utilización por INSS: El INSS considera los informes del EVI principalmente para la incapacidad laboral, mientras que los informes del EVO son más relevantes para beneficios relacionados con la discapacidad.Proceso de Incapacidad PermanenteSolicitud de Incapacidad Permanente:Paso 1: Debes solicitar la incapacidad permanente ante el INSS, si aún no lo has hecho.Evaluación Médica: El INSS puede solicitar una evaluación médica adicional o basarse en el informe del EVI.Resolución: El INSS emitirá una resolución sobre tu solicitud de incapacidad permanente, pudiendo reconocer diferentes grados de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez).Pasos a Seguir1. Solicitud de Incapacidad Permanente:Presentación: Presenta una solicitud de incapacidad permanente ante el INSS. Puedes hacerlo a través de su web, en las oficinas de la Seguridad Social, o con la ayuda de un abogado especializado en incapacidades.2. Documentación:Relevancia: Asegúrate de incluir todos los informes médicos, el informe del EVI, y cualquier otro documento relevante que respalde tu estado de salud y cómo afecta a tu capacidad para trabajar.3. Seguimiento:Proceso: El INSS revisará tu caso y puede pedirte más información o realizar evaluaciones adicionales. Mantente en contacto con ellos y responde a cualquier solicitud adicional que puedan hacer.Adaptación del Puesto de TrabajoDado que tu puesto de trabajo es de maestra de educación infantil, que requiere una considerable movilidad y esfuerzo físico adaptado a la altura de los niños, es importante mencionar estos detalles en tu solicitud. La imposibilidad de adaptar tu puesto de trabajo a tus limitaciones actuales es un factor crucial para el INSS al evaluar tu caso.ConclusiónLa evaluación del EVI tiene validez y es un componente importante en la decisión del INSS para la incapacidad laboral, mientras que el informe del EVO es crucial para cuestiones de discapacidad. Debes presentar una solicitud de incapacidad permanente ante el INSS y proporcionar toda la documentación necesaria. La imposibilidad de adaptar tu puesto de trabajo a tus limitaciones también juega un papel crucial en la evaluación del INSS.Espero que esta información te haya sido útil. Mucho ánimo!
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Emilio44 19/05/24 16:28
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenas tardes Laura! Lo primero, me parece genial que desconectes un tiempo del foro, a veces es necesario por nuestra salud!  Puede generar estrés y ansiedad adicional, así que una pequeña retirada me parece más que necesaria. Lo segundo lo de tu amigo con ELA... una grandísima put_ada la enfermedad en sí... y si además le han denegado la IP ya ni puedo expresar con palabras mi indignación con el INSS. Si has podido leer el foro, verás que hay una sentencia del TS que cambia el panorama definitivamente de las IP. Tal y como temíamos prácticamente todas van a ser denegadas... el problema es que ya repercute en la justicia, así que me temo que también nos van a complicar las IP a través de demandas judiciales... En fin, espero que más pronto que tarde se la concedan a tu amigo. Mucho ánimo y un fuerte abrazo! 
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Emilio44 19/05/24 16:21
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola compañera de fibro! Entiendo perfectamente cómo te sientes con toda la información y los procedimientos. Vamos a desglosar todo paso a paso para que sea más claro.Situación General: Bajas de Larga DuraciónBaja Inicial y Prórroga:365 días: Al cumplirse los 365 días de baja por enfermedad común o accidente no laboral, el INSS puede decidir:Dar el alta.Prorrogar la baja por un máximo de 180 días adicionales (6 meses más).Después de 545 días (18 meses):Demora de calificación: Si al finalizar los 545 días el INSS no ha tomado una decisión definitiva (alta médica o reconocimiento de incapacidad permanente), se puede conceder una "demora de calificación". Esto significa que, aunque la baja oficial ha terminado, se sigue considerando al trabajador en situación de incapacidad temporal a la espera de una evaluación final.Caso de tu MaridoMensaje del INSS: Tu marido ha recibido un SMS del INSS indicando que le abren expediente y que debe enviar el formulario y demás documentación. Esto es un indicio de que están iniciando el proceso de evaluación para determinar su situación.¿Qué es la Demora de Calificación?Demora de calificación: Es un estado en el que, después de los 545 días de baja, el trabajador sigue sin recibir el alta ni una decisión sobre la incapacidad permanente. Durante este período, el trabajador sigue percibiendo las prestaciones de incapacidad temporal mientras se completa la evaluación.ProcedimientoFormulario y Documentación:Completar y enviar el formulario y la documentación solicitada por el INSS. Esto se debe hacer lo antes posible y preferiblemente con la ayuda de un abogado, como ya has planeado.Evaluación Médica:Aunque se conceda la demora de calificación, es posible que el INSS solicite una evaluación médica adicional para decidir si se concede una incapacidad permanente y en qué grado. Esto dependerá de los informes médicos y la evolución de la enfermedad.¿Tiene ya la Demora?Concesión Automática: La demora de calificación no se concede automáticamente sin evaluación. El mensaje que recibió tu marido es el primer paso del INSS para recopilar información y determinar si debe otorgar la incapacidad permanente o continuar con la situación de demora de calificación.Pasos a SeguirReunir y enviar toda la documentación médica que respalde la condición de tu marido, incluyendo informes de especialistas y resultados de pruebas.Seguir con las citas médicas y pruebas pendientes, ya que esto proporcionará más información para la evaluación del INSS.Consultar con el abogado para asegurar que todo el proceso se maneje correctamente y no se pierda ningún detalle importante.ConclusiónLa situación de tu marido, después de los 545 días de baja, requiere que el INSS tome una decisión. El SMS indica que están comenzando el proceso de evaluación. La demora de calificación no es automática; es un estado intermedio mientras se decide la situación de incapacidad permanente. Siguiendo estos pasos, estarás en el buen camino para asegurar que se tomen las decisiones correctas para su situación.Espero que esto te ayude a aclarar el proceso. Ánimo! 💪
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Emilio44 18/05/24 19:13
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenas tardes! Proporcionaré información sobre los temas que mencionaste:Apertura de IP (Incapacidad Permanente):Una vez agotado el plazo de 545 días de incapacidad temporal (18 meses) sin emisión de alta médica, automáticamente pasas a una situación de prórroga de incapacidad temporal (demora de calificación). Ya no es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) haga una declaración expresa para seguir en incapacidad temporal.Si antes de los 18 meses has solicitado la incapacidad permanente, no esperes a que te llamen para tribunal. Puedes iniciar el proceso por tu cuenta.Vacaciones:El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no debe interpretarse de manera restrictiva. La empresa no puede imponer restricciones a tus derechos en este sentido.Si tienes dudas sobre el pago de las vacaciones, te recomiendo consultar con un abogado laboral o sindicato para asegurarte de tus derechos específicos en tu país y situación.Ineptitud sobrevenida:En caso de alta, es complicado que te puedan despedir por ineptitud sobrevenida. Para que proceda este tipo de despido, deben cumplirse ciertos requisitos:La ineptitud debe provenir de circunstancias del trabajador, como pérdida de facultades para cumplir con su trabajo debido a capacidades físicas o legales reducidas.La ineptitud debe ser permanente y no coyuntural.Debe ser conocida por el empresario después de la contratación.Recuerda que siempre es recomendable buscar asesoramiento legal específico para tu caso. Saludos!
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Emilio44 18/05/24 18:25
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenas Lechus! Pues depende de tu BR (Base Reguladora), de tu edad y de los años que se tomen de tu vida laboral (base de cotizaciones) para realizar el cálculo de la IPT. Es algo complejo, pero resumiendo es un 55% de lo que ganabas antes y un 75% si tienes 55 años o más. Saludos!
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