Emilio44
18/05/24 17:28
Ha respondido al tema Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total
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Buenas tardes Jaime! Entiendo perfectamente tu situación y la importancia de tomar la mejor decisión fiscalmente. Voy a tratar de aclarar tus dudas lo mejor posible.Pensión por Incapacidad Permanente vs. Pensión de JubilaciónCuando llegues a la edad de jubilación, tienes la opción de elegir entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente total (que se convierte en pensión de jubilación) o cobrar la pensión de jubilación ordinaria. La diferencia entre ambas cantidades es pequeña, pero los beneficios fiscales pueden ser decisivos.Beneficios Fiscales Asociados a la DiscapacidadPensión por Incapacidad Permanente Total:Al tener un grado de discapacidad del 33%, puedes disfrutar de ciertos beneficios fiscales, como el aumento del mínimo personal y familiar en el IRPF.Este beneficio se aplica porque la pensión por incapacidad permanente total está asociada directamente con la discapacidad reconocida.Pensión de Jubilación Ordinaria:En el caso de optar por la pensión de jubilación ordinaria, los beneficios fiscales podrían cambiar.Para seguir disfrutando de los beneficios fiscales asociados a tu grado de discapacidad, necesitarías presentar un certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO o el organismo competente de tu comunidad autónoma.Esto es porque la Seguridad Social no emite certificados de discapacidad válidos para efectos fiscales, y Hacienda requiere este certificado específico.Recomendación para Obtener el Certificado de DiscapacidadPara asegurarte de seguir disfrutando de los beneficios fiscales, te recomendaría solicitar el certificado de discapacidad en el IMSERSO o el organismo competente en tu comunidad autónoma. Este certificado será válido a efectos fiscales y te permitirá aplicar las deducciones correspondientes independientemente de si eliges la pensión por incapacidad permanente total o la pensión de jubilación ordinaria.Pasos a Seguir:Solicitar el Certificado de Discapacidad: Contacta con el IMSERSO o el organismo de tu comunidad autónoma para solicitar el certificado de discapacidad del 33%.Consulta con un Asesor Fiscal: Con todos los documentos en mano, consulta con un asesor fiscal para que te ayude a calcular exactamente cuál opción es más beneficiosa para ti, considerando tanto el importe de la pensión como los beneficios fiscales.ConclusiónFiscalmente, podría ser más ventajoso mantener el beneficio de la discapacidad, pero para ello necesitarás el certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO. Sin este certificado, al cambiar a la pensión de jubilación ordinaria, podrías perder esos beneficios fiscales.Espero que esta información te haya sido de ayuda y te deseo lo mejor en tu decisión. Un saludo!