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Participaciones del usuario Charly17

Charly17 03/04/24 12:58
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
No entiendo, disculpa. Cuando dices "en gastos a deducir pondré...", es que no veo que exista casilla alguna para incluir ese concepto de manera independiente. Sí la hay cuando, por ejemplo, se han cobrado dividendos de acciones y el broker cobró durante 2023 gastos de admisnistración y depósito/custodia:Pero en LT solo hay esto:
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Charly17 03/04/24 12:48
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Yo no reinvertí nunca, todo sea dicho, pero me pregunto...¿No te llegó carta alguna del Banco de España con el sobrante de la reinversión transferido a tu cuenta? Es esa carta tendría que venir eso de "COMISIÓN TRANSFERENCIA" que entiendo sería el mínimo de 0,90 euros, a menos que el sobrante de la reinversión fuese superior a 600 euros, en cuyo caso aplicaría el 0,15%.A ver si alguien que haya reinvertido puede aportar si le llegó carta con el importe de la transferencia (en la que tendrían que figurar "COMISIÓN TRANSFERENCIA") realizada por BdE en, insisto, durante el año 2023 que es el ejercicio fiscal que ahora corresponde declarar.
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Charly17 03/04/24 12:40
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
No sé dónde, en qué casilla, intentas poner los rendimientos por LT. Su casilla en la 0030 y no hay campo específico para poner ni comisiones ni gastos.Podrán restarse la comisiones, pero tenemos que hacerlo nosotros, para dejar el importe del Rendimiento como neto de comisiones, pues por defecto sale como si no hubiese comisión alguna. Me refiero a: Ahí, en "Rendimiento", pondremos lo que sale pero después de restar manualmente las comisiones soportadas que reducen fiscalemente dicho rendimiento Ahí, en "Rendimiento", pondremos lo que sale pero después de restar manualmente las comisiones soportadas que reducen fiscalemente dicho rendimiento
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Charly17 03/04/24 12:14
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Es en las cartas que envía el Banco de España donde se ven las comisiones soportadas que ya sabemos -dice la propia DGT en su respuesta, repetidísima en este hilo, a una Consulta Vinculante- permiten reducir fiscalmente el "rendimiento" que se declara, aunque tal comisión no aparezca en los datos fiscales.Ejemplo de carta con amortización de 3 LT, sin reinversión, donde se justifica que hubo 3,50 euros (el 0,15% sobre los 3.000 de nominal) de comisiones impuestas por el Banco de España a la hora de transferir el dinero al inversor y contribuyente:
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Charly17 01/04/24 13:21
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Una puntualización, si nos ponemos con el máximo rigor. En realidad, el precio que publican, tanto en la web del Tesoro como después en el BOE, lo presentan en porcentaje y con 3 decimales, pero la realidad (al hacer los cálculos correctos) es que el verdadero precio de cada LT, y que solo se ve en las cartas recibidas por correo postal, es con 6 decimales.Así, en el ejemplo anterior, y con precisión máxima, ajustamos el precio publicado al precio real: A este precio real, con sus seis decimales, se llega así: Total, que donde antes había puesto que la nueva LT costaba 967,67 la realidad es que habría costado 967,66 €. O sea, que el BdE habría devuelto 1 céntimo más en la transferencia del 8 de diciembre. El sobrante serían 32,34 (no 32,33 ) y al restar la comisión de 0,90 se habrían recibido 31,44 (no 31,43). Pero esto en nada afecta a que la comisión de 0,90 se resta al rendimiento de la LT cuyo vencimiento se produjo en 2023.De haber comprado o suscrito 10 LT en aquella subasta, entonces su coste: 10 x 967,663377 = 9.676, 63 €. Y si hubieran sido 50, entonces 50 x 967,663377 = 48.383,17 € coste total 
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Charly17 31/03/24 20:01
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Lo intento. Supongamos que hubiéramos reinvertido la LT que venció el 8 de diciembre, que era esta: Supongamos también que reinvertimos esa LT que venció el 08-12-2023 en otra LT a plazo 12 meses en la subasta -no competitiva- del 05-12-2023 que tuvo por fecha de emisión, lógicamente, ese mismo día 08-12-2023. En dicha subasta el precio medio resultó ser el 96,767% (sobre el valor nominal, 1.000 euros,  de cada LT): Que coincide, como no podía ser de otra manera, con lo publicado después de la subasta en el BOE: Esto es, que cada nueva LT costó (precio de adquisición o valor de compra o también llamado efectivo) 967,67 euros.Como el BdE (Banco de España) te debía los 1.000 euros por la LT vencida y de ese importe  se queda con los 967,67 que cuesta la nueva LT, te hace una transferencia bancaria por la diferencia que, antes de comisiones, es el sobrante de la reinversión por importe de 32,33 euros. Hay que preguntarse ¿de dónde vienen esos 32,33? Este gajo ¿de qué naranja procede? Claramente de la LT que venció ese día.A este importe del sobrante de reinversión se aplica la comisión del 0,15%, pero con un MÍNIMO de 0,90 euros, que en este caso sería el aplicable. Con números: Entonces declararía en IRPF 2023 (a presentar en 2024) el rendimiento que sale en los datos fiscales (21,83) menos la comisión que he soportado en la transferencia recibida el día del vencimiento de esa LT. Así: 21,83 - 0,90 = 20,93 de RENDIMIENTO por la LT vencida en 2023. No sé si te servirá el ejemplo...
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Charly17 31/03/24 16:42
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Salvo que me esté equivocando, que puede ser perfectamente, discrepo con tu primer párrafo.Aun siendo conjunta y en gananciales no siempre dará igual repartir o no. Pongamos cónyuges X y Z:X trabajó los 12 meses en la misma empresa cotizando a la Seg. Soc. más de 100 €/mes y Z, contribuyente con discapacidad del 33% o superior, no trabajó pero a su nombre y solo al suyo se le imputan todos los rendimientos de capital mobiliario y la plusvalía por el reembolso de participaciones en un fondo de inversión.X podrá aplicarse como deducción en cuota hasta 1.200 euros (100 €/mes) por cónyuge con discapacidad a su cargo siempre y cuando Z no haya obtenido rentas anuales superiores a 8.000 ya que si supera esta cantidad, aunque sea por un céntimo, ya no se considerará fiscalmente que Z esté a cargo de X, y los 1.200 habrán quedado reducidos a 0.  Ejemplo con cantidades:Sí, a X le habrá subido su base imponible del ahorro en 4.500, pero también se le habrán asignado el 19% de las retenciones que esos 4.500 tuvieron en origen. Yo lo veo así salvo que, insisto, esté equivocado.
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