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Cachilipox 29/02/24 13:54
Ha respondido al tema Cotización durante el cobro del Cese de Actividad de autónomos (¿RETA o Régimen General?)
Cotización RETA.De momento y por ahora, no existe una plataforma o pasarela para validar cotizaciones RETA a efectos de subsidio, que es una prestación propia del RG. (Solo se tiene en cuenta para acreditar el tiempo mínimo cotizado de 15 años para tener derecho a jubilación).Nota: Además de los 2 años de prestación por cese de actividad + cotización RETA, una vez finalices la prestación, si no causas alta en algún régimen de seguridad social, existe una micro-integración de lagunas de hasta 6 meses.
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Cachilipox 26/02/24 11:48
Ha respondido al tema Cese actividad autónomos
Para acceder a la prestación de cese de actividad por causas económicas (pérdidas), debes acreditar que en 1 año "calendario" has tenido unas pérdidas superiores al 10 % de los ingresos.Las fechas de observación que utilizan las mutuas son las de los trimestres fiscales enteros.Por ejemplo, si te das de baja ahora mismo (febrero 2024), como no corresponde a un trimestre completo, se utilizará el dato económico del 4T 2023 (o sea, en este caso, todo el año 2023).Puedes acceder al cese de actividad desde una situación de IT, pero la prestación te bajará, ya que quedará topada al importe del propio cese de actividad (70 % de la BR). Y mientras permanezcas en IT, consumirás periodo de cese de actividad.
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Cachilipox 22/02/24 15:48
Ha respondido al tema Duda autónomo TRADE, Contractor. Trabajar para una única empresa con horario fijo.
En España no existe el "autónomo contractor".Existen varios tipos de autónomos:.- El normal (versión persona física o societario).- El colaborador familiar de otro autónomo.- El TRADE (1 cliente español único o cuasi mayoritario con el que se establece una relación para-laboral)...Pero no existe el concepto de "contractor".A ojos de la normativa española (laboral y fiscal), eres un autónomo normal y corriente, un autoempresario de ti mismo, que exportas tus servicios.
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Cachilipox 21/02/24 18:19
Ha respondido al tema Sucesiones inmueble extranjero
Si bien sería adecuada una traducción, no es preceptivo ni necesario que sea "jurada", pues rige el principio de co-oficialidad de todos los idiomas internos de la Unión Europea, así como el intercambio de datos fiscales entre todas las haciendas.Hacienda española te acepta sin (demasiados) problemas los textos en inglés. Ya ponen cara fea si ven otras lenguas menos "inteligibles". Pero lo que manda es la subsidiariedad entre todos los agentes fiscales (y sus idiomas) internos de la UE.La no concordancia entre valores declarados a efectos del modelo 720 y a efectos del IRPF no tiene porque ser problema.De hecho, lo declarado en uno (720) no es vinculante para el otro (modelo 100).Mediante el modelo 720 se pretende conocer las tenencias de bienes y derechos de índole económica, "por si pudiesen resultar una fuente de renta o patrimonio gravable".Pero luego lo que resulte como base imponible en el IRPF o el IP ya depende de sus propias normas, y no de los valores declarados/estimados en el modelo 720.Por ejemplo, en caso de venta, la ganancia patrimonial sujeta a IRPF vendrá determinada por precio de venta y sus valores y costes de adquisición, no por la valoración a efectos del modelo 720.Pero mediante ese modelo, has puesto en conocimiento de hacienda española que tienes un inmueble en tal sitio, valorado razonablemente en tantos o cuantos euros.
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Cachilipox 21/02/24 14:08
Ha respondido al tema Consulta sobre Bienes de Inversión.¿Lo es una hormigonera? Tratamiento fiscal y contable - Autónomos
Bien de inversión para el IVA, si la base imponible supera los 3.005,06 €Quiere decir e implica que si tu cuota deducible varía en los siguientes 5 años, (prorrata, sectores diferenciados, cese de actividad.....), deberás regularizar la parte proporcional de IVA deducido no deducible.Bien de inversión a efectos del IRPF, si el coste (IVA deducible excluido), supera los 300 €Quiere decir que a efectos de deducción en el IRPF, no puedes contarlo todo de golpe como un gasto corriente, sino que debes deducirlo por amortizaciones. Un % al año por todos los años de duración del cacharro.Como es una adquisición de escaso valor, y además parece que cumples con ser microempresa, podrías aplicar la posibilidad de amortización acelerada.No sería aceptable contar una amortización del 100 % en el primer año, pues el valor de adquisición supera los 600 €. Pero tampoco tendrías porque estar amortizando esa maquinaria durante 10 años (salvo que así te interese)
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Cachilipox 21/02/24 14:00
Ha respondido al tema Sucesiones inmueble extranjero
Por el convenio de doble imposición España-Alemania, las rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales del capital inmobiliario pueden sujetarse al impuesto alemán.En el caso, en el impuesto español se acepta una deducción equivalente a la menor de:.- Impuesto efectivamente pagado en Alemania..- Impuesto que tocaría pagar en España.(Ejemplo, si en Alemania has pagado 100, y en España saldría 80, solo es deducible 80. Si en Alemania has pagado 100, y el España saliese 120, solo sería deducible 100).Al hilo concreto de lo que preguntas:El impuesto de sucesiones español es preceptivo e independiente del equivalente alemán. Tu madre debe declarar por obligación personal, aunque el bien recibido esté en Alemania.En el caso, para el impuesto de sucesión español se acepta como deducible la cuota pagada en Alemania.La valoración del bien corresponde a la valoración según normas fiscales alemanas. Si hacienda alemana revisa y rectifica el valor, habrá que efectuar una rectificación correlativa en el valor declarado en España en el impuesto de sucesiones.Para la declaración informativa 720, como es solo informativa, yo optaría por lo pragmático y fácil de justificar:Si 1/2 de inmueble vale ahora XXX € (valor declarado a efectos del impuesto de sucesiones), las dos mitades juntas valen 2xXXX €.Es un criterio muy razonable y que hacienda española no te discutirá (a efectos informativos del modelo 720).A efectos del IRPF español, la tenencia de ese inmueble en Alemania genera un posible rendimiento o atribución de rentas. Rendimiento que en el caso de ser sujeto a impuesto alemán, podría ser parcial o totalmente deducido en el IRPF español.En el caso del IRPF español, si el inmueble está vacío y a disposición, se debería calcular la atribución de rentas en base al "Einheitswert" alemán, que es el equivalente al valor catastral español.En caso de ganancia patrimonial por transmisión, corresponde al declarante justificar sus costes de adquisición.(En España, en ausencia de justificación, TODO EL PRECIO ES GANANCIA.)Por tanto, tenemos que por la mitad de 2023, el coste de adquisición sería el declarado a efectos del impuesto de sucesiones + gastos inherentes.En cambio, por la mitad adquirida el 1983 no tenemos una adecuada justificación del valor y coste de adquisición.No se como calcularán las cosas estas en Alemania, ya que en el caso, se arrastraría para España lo que resultase allí.Si lo de Alemania no resultase de aplicación para el impuesto español, se pueden hacer dos cosas:.- Intentar obtener algún tipo de justificación de valoración "oficial" de Alemania de 1983 (eso del Einheitswert, por ejemplo), o en caso de ser imposible, tirarse a la piscina y a la brava declarar "cualquier cosa" (con un poquito de sentido común), y esperar que hacienda española no revise ni pida acreditación..- Hacer balance de costes, y obtener ese informe pericial que comentas.Si el coste está alrededor de los 1.000 €, a poco que se justifique un valor de adquisición superior a 5.000 €  (quizás unos 25.000 DM de la época), ya estaría económicamente justificado. 
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Cachilipox 17/02/24 22:40
Ha respondido al tema Venta de madera cobrando el subsidio de mayores de 52 años
Una consideración, complementaria al asunto del cómputo de rentas que comenta @franjgr , y las peculiaridades de las "normas SEPE".Salvo casos muy justificados, en general la venta de madera de tierras propias es considerado fiscalmente una "Actividad económica".Actualmente, según la normativa vigente de cotización de autónomos, el desarrollo de una actividad económica implica alta en RETA, y cuota regularizable según tramos de ingresos reales, salvo alguna excepción muy tasada.Me parece que alta en RETA es situación incompatible con subsidio por desempleo.
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Cachilipox 15/02/24 19:59
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
"... hay leyes de protección de datos que protegen nuestros derechos ..."Precisamente para cumplir obligaciones tributarias, u otros temas relacionados con la seguridad, no es de aplicación lo de la protección de datos.Yo solo razono que si alguien está seguro que permanece anónimo a ojos de Amazon-Hacienda, pues podría jugársela. Pero si tiene dudas razonables, haya hecho o no haya hecho esa declaración fiscal jurada específica, la apuesta de no declarar puede salir cara.En el caso, y al hilo de lo que algunos comentabais más arriba, sea Amazon de forma directa, sea modo marketplace de unos chinos, a ojos de hacienda, "el comerciante" (="el recaudador de impuestos") que pone a disposición de un usuario final algo que va gravado con IVA es Amazon.Da lo mismo que sea en origen del chino Huang Zhou o del chino Tian Pei. El que finalmente pone a disposición del Viner los globos de cumpleaños, los ganchos para trapos, o el multicargadorpowerbank solar es Amazon. Por tanto, una de tres:.- Amazon debe recaudar del cliente el impuesto por el IVA.- Amazon debe poner de su bolsillo ese dinero no recaudado.- Amazon puede demostrar que esa operación no resulta gravada con IVA (gracias a que la declara mediante el Modelo 238, como operación "gratuita").
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Cachilipox 15/02/24 17:14
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Una consideración acerca de haber o no haber comunicado datos fiscales a Amazon (y en base a eso, eludir la obligación de declarar lo correspondiente a 2023).¿Estáis seguros, pero seguros seguros, de que Amazon no conoce vuestros datos fiscales?Porque una cosa es no haber hecho la comunicación "formal" del programa Amazon Vine, y otra cosa MUY DIFERENTE que Amazon ignore vuestros datos identificativos fiscales.Solo con que el usuario que os identifica sea el mismo usuario que alguna vez haya solicitado factura completa a Amazon (y por tanto, haya facilitado los datos fiscales), Amazon ya tiene los datos fiscales.Pudiera ser, pero me extrañaría que Amazon tuviese usuarios "anónimos", a los que además, les envía cosas, incluso de valor elevado.Nota: Amazon se está jugando en este asunto dos cosas de mucha enjundia tributaria. La consideración de gasto deducible en el ISoc (para ellos) de todas estas entregas, y la no consideración de base imponible e IVA devengado en estas entregas. Entre una cosa y otra, podríamos estar hablando de cerca del 40 % del valor asignado a la operación. Que en acumulado total, ES MUCHO DINERO. Por su "40 % de ahorro tributario", Amazon es perfectamente capaz de hacer cualquier cosa con tal de obtener vuestros datos fiscales -si es que no los tiene ya...-.
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