Cachilipox
28/01/24 22:32
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
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"Si, por ejemplo, te toca el gordo de navidad, pagas los impuestos y te compras un piso, nadie te dice que debas volver a tributar por la diferencia entre el precio del piso y la del billete de lotería que compraste."Es que unes en una vinculación unívoca compra del billete de lotería con piso.Y no es así. Hay al menos 1 etapa intermedia.Desglosemos: Compras un billete de lotería, y pagas 20 €.Toca premio gordo, 400.000 €.Pagas IRPF, tarifa especial para ciertos premios: -72.000 €Recibes neto en dinero: 328.000 €Ahora ese dinero (no el billete original) es lo que forma parte de tu patrimonio.Y decides cambiar la composición de tu patrimonio, de dinero a ladrillo.Te compras una vivienda por 328.000 €.Hacienda dice (porque así lo dice la normativa) que cualquier cambio en la composición del patrimonio puede ser una ganancia patrimonial, por la diferencia de valor entre lo que tenías y lo que ahora tienes:Tienes ladrillo por 328.000 €, y tenías dinero por 328.000 €328.000 - 328.000 = 0,00 € (por tanto sin ganancia patrimonial)Compliquemos la cosa:Pasa un tiempo, y decides regalar esa vivienda a un hijo. O sea, tenías "algo" y pasas a tener 0,00. Tu patrimonio ha disminuido.Para hacienda (por mandato legal), la cosa vuelve a ser una "alteración en la composición de tu patrimonio", que puede devenir una ganancia patrimonial (aunque no hayas recibido nada y te hayas quedado SIN patrimonio).Como la transmisión del piso es por regalo, se debe valorar a precio de mercado. Supongamos que ha aumentado de precio, hasta 350.000 €.Las cuentas son: Tú regalas algo de valor 350.000 €, que te costó 328.000 € 350.000 - 328.000 = 22.000 € de ganancia patrimonialO sea, resulta que regalas algo, no recibes nada, te quedas a 0 de patrimonio, y la Ley dice que has ganado 22.000 €.Pues sí, así es la ley, y así actúa hacienda (como legalmente debe hacer).Dura lex, sed lex.