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Cachilipox 09/02/24 15:33
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Premisa de partida:Ley 35/2006, del IRPFArticulo 42. Rentas en especie"1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, ..."Por tanto, a la vista del precepto legal:1º Utilizar, disfrutar, consumir, incorporar, obtener "algo", ya implica la calificación legal de renta en especie. A partir de aquí, puede estar sujeta, exenta, ser calificada de rendimiento o de ganancia. Pero renta es renta.2º El IP grava "la tenencia" de determinados bienes o derechos patrimoniales. Pero no entra a sujetar al impuesto su ganancia, obtención o incorporación. Ese origen es gravado, en el caso, o por el ISD (adquisiciones lucrativas) o por el IRPF (adquisiciones no-lucrativas u onerosas), que son mutuamente excluyentes.3º El acto propio de utilización de bienes de consumo es precisamente consumirlos. Son bienes de un solo uso. Además, la propia normativa legal menciona de forma explícita el "consumo".4º Lo de las 30 operaciones o el volumen a partir de 2.000 € no se para que lo utilizará la AEAT. Aun no hay una normativa expresa y explícita. En el caso, para mi (mera opinión de veterano), lo utilizará como indicio (ojo, solo indicio, no prueba) de desarrollar una actividad económica. Eso ni quita ni pone IRPF, ya que en el IRPF lo que no sea "rendimiento" (de una actividad económica, por ejemplo), debe ser una "ganancia".
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Cachilipox 09/02/24 12:08
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Mapa de ideas:.- Ser un Viner implica RENTA, con independencia de si además eres Wallapoper o no..- Esa RENTA equivale a "la entrada de algo en tu acervo privado para su utilización"..- La cuantificación de esa RENTA, al ser en especies, por normativa legal debe hacerse "desde el valor de mercado"..- Amazon declara importes, en base al valor teórico de catálogo, y desde el momento de salida de sus almacenes..- La clasificación de esa RENTA, a falta de otros indicios o evidencia, NO CORRESPONDERÍA a Rendimientos. Por tanto, por defecto u omisión, serían GANANCIAS, que en principio general es lo menos gravoso para el declarante.A partir de aquí, para disminuir/minimizar el posible impacto, varias posibilidades:(Nota: no hay que olvidar que en base a la LGT y asentada jurisprudencia, la propia autodeclaración del obligado tributario ES PRUEBA. Prueba que puede ser destruida, pero que también puede ser reforzada.....)a.- Esa ganancia de la que Amazon declara, nunca existióSería el caso, por ejemplo, de que algo que salió de los almacenes de Amazon nunca llegase a entrar en mi acervo privado para su uso. Extravío o destrucción catastrófica.b.- Esa ganancia de la que Amazon declara, sí bien existió "en potencia", nunca fue real.Sería el caso, por ejemplo, de que algo que salió de los almacenes de Amazon sí llegase a mi domicilio, pero que su estado de uso implicase un riesgo o impacto inasumible. Si la base legal para la renta en especie es el posible uso, si este uso deviene imposible, no habría renta. Bienes y demás elementos con fallos o no conformidades tal que su uso implique riesgo, y deben ser eliminados.c.- Esa ganancia de la que Amazon declara, si bien existió, y resultó utilizable, para nada se corresponde la valoración ficticia declarada.El valor fiscal de los bienes en especie corresponde a su uso en base a su valor de mercado. El valor de mercado está descrito en la literatura jurisprudencial. No corresponde para nada con el valor sobre inflado de un supuesto precio de catálogo. Amazon declara sobrevaloraciones (en directo perjuicio de los Viners) buscando impunemente aumentar sus propios gastos deducibles. Y lo hace con absoluta impunidad, al no tener que soportar siquiera el peaje del pago a cuenta del IRPF. Bienes cuyo valor de catálogo sea totalmente absurdo y disconforme con otros de igual o similar categoría, incluido por supuesto los mismos bienes vendidos por los mismos comerciantes a precios reales (de mercado) muy inferiores.
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Cachilipox 09/02/24 11:12
Ha respondido al tema Ser administrador y estar dado de alta en otra empresa
Con el 20 % de titularidad, no parece que dispongas del control efectivo de esa sociedad (siempre se puede probar que sí). Así que el encuadramiento en RETA no sería correcto.Para quedar encuadrado en RGA por ser administrador, deberías desarrollar la función a título oneroso (retribuido). No dices si ese es el caso.En el supuesto de corresponder quedar encuadrado en RGA por lo de ser administrador, esa situación no admite tiempo parcial. Eres administrador siempre y a todas horas. LA base mínima que correspondería es la del grupo de cotización 1.En el caso, si en ambas ocupaciones quedases encuadrado en régimen general, si entre ambas situaciones (administrador y asalariado), superas los topes de base de cotización máxima, se debería comunicar a TGSS, para que hiciesen el prorrateo de topes entre las dos empresas.
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Cachilipox 09/02/24 11:06
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
No confíes en los datos que aparezcan en el borrador.Hay datos que hacienda tiene pero que no facilita.(Por ejemplo, hacienda dispone de los datos informativos de consumos eléctricos facilitados por las compañías. Modelo 159. Y no te los muestra. Sin embargo, esos datos le han servido a hacienda para generar multitud de reclamaciones -ganadas las más- respecto de deducciones por vivienda habitual o situaciones de alquileres no declarados)Dependerá de intenciones.Por otra parte, es bastante plausible que si no has notificado formalmente ciertos datos fiscales a Amazon, Amazon no incluya tus datos en su declaración a Hacienda, por el riesgo de error. No tiene nada que ver con que autorices o dejes de autorizar.
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Cachilipox 07/02/24 18:49
Ha respondido al tema RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.
Sobre retenciones: CUIDADO CUIDADO!Esto de los arrendamientos y los impagos tiene muchos "derivados del azufre" (= cosas apestosas).Dice la Ley IRPF (art. 99.5): "El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada"A su vez, dice la misma norma, párrafo siguiente:"Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida"Y dice también la misma normativa, artículo 99.2:"... que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta ..."De la lectura conjunta de los tres preceptos (y hay una cierta jurisprudencia asentada al respecto), queda claro que existen DOS obligaciones conexas, y DOS fechas de efectos.Devengo: emisión de la factura, nacimiento del derecho de cobro,....Satisfacción o pago+ practicar retención: Pues eso, que puede suceder, o no suceder.Por tanto, si se satisfacen o abonan rentas sujetas a retención, el propietario debe declararlas e imputarlas en su ejercicio de devengo, tanto el ingreso íntegro como la retención (haya sido practicada más adelante, haya sido mal practicada, o no haya sido practicada).Pero si no se satisfacen o abonan las rentas, nunca existió la obligación de retener, y por tanto nunca existió la posibilidad de deducir una retención no practicada.¿Y como se sabe si una renta se ha satisfecho aunque una retención no se haya practicado?Pues por la propia prueba del declarante.Si el declarante declara como gasto deducible "saldos de dudoso cobro", con su correspondiente reclamación y tal, está declarando:a.- Esas rentas si se devengaron (ergo, obligación de declararlas)b.- Esas rentas nunca se satisficieron (ergo, no fueron sujetas a retención)c.- Esas rentas las doy por perdidas hasta el punto que las reclamo como gasto que compense el ingreso previo (ergo, no hay retención que compensar pues no hay renta sobre la que retener)
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Cachilipox 06/02/24 23:36
Ha respondido al tema Tumbado el Real Decreto Ley sobre los Subsidios de Desempleo
Me parece que por las noticias filtradas, la cosa va a ir por ahí.Y pienso que "para todos".Mejora en la cuantía money-cash del subsidio, y peora en la sobrecotización, con su correspondiente régimen transitorio.Lo que debe estar por negociar, si esta subida del subsidio para mayores de 52 años será solo respecto de "los primeros meses" (igualándose con el resto de subsidios), o "vitalicio hasta la jubilación".
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Cachilipox 02/02/24 11:50
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Tres consideraciones fiscales:A.- En el IRPF todo lo que NO SON RENDIMIENTOS son GANANCIAS.Son categorías mutuamente excluyentes, rendimientos y ganancias. O vas por una o por la otra.Si alguno pretende ir por lo de rendimientos, obviamente no son rendimientos del trabajo (no se dan los signos de dependencia y alteridad, si bien hay un acuerdo en el programa Vine, no alcanza ni se parece a un contrato laboral,...). Tampoco serían rendimientos del capital, mobiliario o inmobiliario.Quedaría por tanto solo rendimientos de una actividad económica (evaluador / reseñador...)NO ES UN CAMINO QUE ACONSEJE A NADIE!!!.- Primero, se entendería que el 17,36 % de todo lo "cobrado" es IVA (100 € de valor en especie son 82,64 + 17,36 € de IVA)..- Segundo nada del IVA de los productos recibidos sería deducible, pues no existe "factura", requisito INDISPENSABLE..- Tercero, al desarrollar una actividad económica, queda sujeto obligado a autónomos y su cuota RETA.- Cuarto, por no hablar de todos los incumplimientos formales respecto de declaraciones censales, modelos trimestrales, etc etc, cada uno de los modelos/formularios con su correspondiente sanción.B.- Determinado que lo menos gravoso es el camino de las GANANCIAS, está el asunto de su valoración.El PUNTO DE PARTIDA, sí o sí, por exigencia de la Ley, es "el valor de mercado", que por defecto corresponde con el valor de catálogo declarado por Amazon. A partir de ahí, y en base a una buena argumentación, bien documentada y justificada, se podría ir a una discusión técnica con hacienda acerca de cual debería ser el correcto "valor fiscal" de esa ganancia.Por ejemplo, en base a que no se entrega una propiedad plena, libre , sino "un derecho de utilización" y con ciertas limitacionesPor ejemplo, en base a la constatación y justificación que determinados bienes llegaron rotos y resultaron inutilizables.....Esto es ya una guerra (de guerrillas) que cada contribuyente-Viner debe estudiar e intentar.C.- Respecto de aquellos Viners que a su vez hayan transmitido a terceros los objetos recibidos (sean wallapopers o la plataforma que sea), en principio, normativa en mano, TODO EL PRECIO ES GANANCIA (de la base del ahorro, en este caso).En principio.Como respecto de impuestos todo es discutible, si se tienen razones y argumentos, un posible argumento es que en adquisiciones lucrativas (=gratuitas o a precio muy fuera del de mercado), el valor de adquisición debe ser "el coste efectivamente satisfecho".Y se podría discutir, quizás hasta con éxito, que en las adquisiciones lucrativas originales (la entrega de los derechos de utilización por parte de Amazon-Terceros), se tiene que satisfacer "un coste efectivo", mediante el pago del IRPF de la ganancia.Por tanto, el coste del IRPF de la ganancia no-procedente de transmisión sería el coste efectivo satisfecho para determinar la segunda ganancia sí-procedente de transmisión.Poniendo un ejemplo, según casos expuestos:.- Recibo gratis un Galaxy, valor de catálogo 1.200 €.- Ganancia patrimonial base general de 1.200 €.- Me sale un impuesto a pagar de 400 € (por decir algo, eso varía según circunstancias).- Lo revendo por otro canal, a 900 €.- En principio, todo el precio es ganancia, pero si lo justifico adecuadamente, podría declarar 900-400 = 500 € de ganancia procedente de transmisión.Resulta la cosa curiosa que entre ambas ganancias, sale una base imponible de 1.200 + 500 = 1.700 €Pero realmente, una vez liquidados los debidos impuestos, solo me han quedado en el bolsillo 400 €
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Cachilipox 31/01/24 23:44
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Una consideración:Puede que hacienda al final se saque alguna consulta vinculante al respecto, donde suavice la cosa, pero de momento y por ahora, normativa en mano, todos los objetos recibidos del programa Vine tributan EN LA BASE GENERAL.Por tanto, tributan al % marginal que te corresponda, en relación a todo el resto de tus rentas.Puede variar según la comunidad autónoma, pero en general la cosa va por aquí:
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Cachilipox 29/01/24 16:42
Ha respondido al tema Gastos de dificil justificación
Técnicamente son provisiones y gastos. Partidas deducibles de la propia actividad económica.Así que lo suyo es ir llevando las correspondientes anotaciones "provisionales" en tu contabilidad, y aplicarlas en cada autoliquidación de pagos a cuenta.
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