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Participaciones del usuario boliche

boliche 16/12/16 13:13
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Vaya lío que hay con esto de la regla de los dos meses, y no es tan complicado. Hay mucho ejemplo y caso ya expuesto, por favor, leedlo con tranquilidad y podréis sacar vuestras propias conclusiones. Os dejo las principales: 1. Cuando tenemos un número de acciones de una empresa, es importante tener identificada la fecha de compra de cada una. Cada fecha de compra determina un lote distinto para aplicar correctamente el criterio FIFO a la hora de vender. 2. Si hacemos una venta de acciones que afecten a distintos lotes, lo que hacemos en realidad son distintas ventas independientes, aunque en el resultado de la operación que nos dé el bróker se considere todo junto en una única cifra (ganancia o pérdida). Es nuestra responsabilidad separar esas ventas y los rendimientos obtenidos en cada una. 3. De cada venta realizada (venta fiscal; que no es necesariamente el resultado de cada orden de venta que hayamos efectuado), sólo las que suponen pérdida patrimonial tienen limitación para su compensación con las ganancias. Pensadlo bien y veréis la lógica a aplicar, no tiene mucho misterio: de las ganancias, Hacienda cobra siempre, pero de las pérdidas no sólo no recibe nada, sino que reducen la cantidad positiva que paga impuestos y eso no le interesa. Por eso, impone limitaciones y trabas a que las minusvalías se sumen con las plusvalías. No las elimina, pero retrasa el momento de su compensación. 4. El plazo temporal a considerar para las recompras es de dos meses para las acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros (art. 33.5.f de la Ley 35/2006 del IRPF). A día de hoy, los mercados secundarios a los que se aplica este plazo temporal de dos meses son estos once: - Mercado Electrónico de Renta Fija (MIC Code: MERF) - Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (MIC Code: SEND) - Bolsa de Barcelona (MIC Code: XBAR) - Bolsa de Bilbao (MIC Code: XBIL) - Bolsa de Madrid (MIC Code: XMAD) - Bolsa de Valencia (MIC Code: XVAL) - Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (MIC Code: XDPA) - AIAF - Mercado de Renta Fija (MIC Code: XDRF) - Mercado Continuo Español (MIC Code: XMCE) - MEFF - Segmento Derivados Energía (MIC Code: XMPW) - MEFF Exchange (MIC Code: XMRV) Para los mercados no incluidos en la lista anterior, el plazo temporal de recompra a considerar es de un (1) año, según el artículo 33.5.g de la LIRPF. Entre ellos el MAB (según establece la consulta vinculante V0422-09 accesible en esta página de la Dirección General de Tributos: http://petete.minhap.gob.es/consultas/) y todos los de USA. La actualización de esta lista es competencia de la CNMV, que la remite a la Comisión Europea para su publicación y difusión en el DOUE y en esta página oficial (hay que seleccionar el código del país a consultar -ES en nuestro caso- en los desplegables laterales): https://registers.esma.europa.eu/publication/searchRegister?core=esma_registers_mifid_rma Para el resto de mercados europeos, es recomendable consultar esa lista (yo no lo he hecho) por países, por si hubiese alguna sorpresa como la del MAB. 5. Una vez que sabemos que hemos hecho una venta con pérdidas (aplicando el FIFO a los diferentes lotes de compra que tengamos) y el plazo temporal a aplicar para las recompras, buscamos posibles casos de éstas: - Si nos hemos quedado a cero, no hay recompra --> Se compensa todo. - Si no tenemos acciones previas de antes del plazo temporal aplicable y, en ese plazo anterior a la venta, sólo hemos hecho una operación de adquisición (condición de primera compra) --> Tampoco hay recompra y se compensa todo. Para el resto de condiciones, todas las compras de acciones que caigan en el plazo temporal (tanto anterior como posterior) aplicable se consideran recompra de acciones a efectos fiscales, con un par de salvedades: - Nunca podremos tener más acciones recompradas que las que tenemos en cartera. - Una operación de compra sólo puede ser recompra de una operación de venta. Esto significa que, en caso de solapes (ejemplo: dos ventas con pérdidas muy próximas y alguna compra en el tramo común del plazo temporal aplicable a cada una), las compras siempre bloquearán la minusvalía más antigua. 6. Una vez que hemos visto si tenemos acciones recompradas, hay que determinar cuáles son las recompradas, es decir, qué minusvalías podemos compensar con ganancias en el ejercicio en el que se produjeron y cuáles quedan bloqueadas a futuro. Para determinar qué acciones han sido transmitidas de manera efectiva y han salido de nuestro patrimonio, fiscalmente hablando, se aplica el criterio FIFO, como en cualquier otra transmisión. Las primeras que entran son las primeras que salen. En palabras de la DGT (ver, por ejemplo, la consulta vinculante V0913-08)... «2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS VALORES QUE SON OBJETO DE TRANSMISIÓN DEFINITIVA El artículo 37.2 de la Ley del Impuesto establece una regla de identificación de los valores o participaciones que son transmitidos, cuando existen valores homogéneos, considerando que son transmitidos aquéllos que el contribuyente adquirió en primer lugar. Aunque esta regla, en principio, estuvo prevista sólo para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales, puede entenderse ahora aplicable también en el supuesto de que en una transmisión de valores homogéneos, con distintas fechas y valores de adquisición, sólo una parte de las pérdidas patrimoniales generadas no puedan imputarse, dado que la Ley no establece una regla específica diferente para identificar los valores que se entienden realmente transmitidos. Así, en este caso, cabe considerar que la pérdida patrimonial que puede imputarse es la atribuible a las acciones adquiridas en primer lugar.» 7. Por último, determinadas las ventas que tienen minusvalías bloqueadas, queda por determinar cómo liberar ese bloqueo. Para ello, hay que tener en cuenta lo siguiente: - No hay plazo límite para liberar el bloqueo, salvo que nos cambien las reglas del juego en alguna próxima reforma legal. Podemos tener la pérdida bloqueada muchos años si no hacemos ventas que las liberen. Eso sí, es necesario haber declarado previamente las pérdidas bloqueadas en el ejercicio en el que se produjeron, señalando la opción de que no se pueden compensar en la casilla correspondiente de la declaración del IRPF. Si no se ha hecho, habrá que hacer una complementaria del ejercicio en cuestión (creo que se haría así, pero no estoy seguro del todo de esto. Igual no hay manera de arreglar un descuido de este tipo y nos tenemos que comer la minusvalía no declarada, no lo sé). - Para desbloquear pérdidas, hay que hacer ventas de acciones que supongan una salida real de nuestro patrimonio, es decir, que sea una venta que no tenga recompra según los criterios anteriores. En la consulta vinculante V0913-08 que indiqué anteriormente se puede leer lo siguiente sobre las ventas liberadoras de bloqueos: «... estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.» Importante el matiz de que, para liberar, se emplean tanto ventas con ganancias como ventas con pérdidas (esto ya lo sabíamos), ¡Y ATENCIÓN CON ESTO!, como consecuencia, cuando tenemos que liberar minusvalías bloqueadas también hay que analizar si las ventas con ganancias tienen alguna acción recomprada, para poder determinar si hay transmisión efectiva de elementos patrimoniales. O sea, que para determinar bloqueos se miran sólo las ventas con pérdidas, pero PARA CALCULAR LIBERACIONES SE TIENEN QUE MIRAR TANTO VENTAS CON PÉRDIDAS COMO CON GANANCIAS. Con mirarlas me refiero a que hay que ver si esas ventas tienen acciones recompradas o no. Para el que quiera aprender, recomiendo mirar y analizar el ejemplo numérico que puse hace un tiempo en la página 8 ó 9 de este hilo (por ahí anda), con el desglose de pasos y cálculos a realizar. Creo que no me dejo nada. Con todo lo que hay en este hilo, cualquiera puede hacerse sus propios números. Si alguien detecta algún error, agradezco las correcciones fundadas. Saludos.
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boliche 18/07/16 17:55
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Las minusvalías por venta de acciones de 2011 van a la base del ahorro seguro. Las de 2012 creo que sólo las de más de un año (hablo de memoria, que no tengo datos ahora mismo). Asegúrate bien. Entiendo que una complementaria de 2013 puede beneficiarse de estas minusvalías pendientes de años anteriores, pero no te lo puedo asegurar con certeza. A ver si alguien con más idea en el tema lo puede confirmar. En cuanto a las ganancias patrimoniales de 2013 que tributan en la parte general del IRPF, no sé si se podrán compensar con algo. En todo caso, con alguna minusvalía que tribute en el mismo lado del impuesto, pero no te puedo decir mucho más. No sé qué conceptos tributan ahí. Saludos.
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boliche 17/07/16 19:15
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Hola Félix. Al hacer siempre compras y ventas del mismo número de acciones, tu caso es sencillo, aunque el cambio de año siempre plantea una duda que no tengo totalmente resuelta. Hasta octubre llegas limpio. Todas las pérdidas (30.000 €) las puedes compensar. La venta de noviembre sufre dos recompras. Una el 5 de diciembre que liberas unos días después, llegando a final de 2015 limpio. La otra es el 2 de enero. De la misma forma, la venta del 11 de diciembre sufre una recompra el 4 de febrero (la compra del 2 de enero no es recompra de esta venta, ya lo ha sido de la anterior). En ambos casos, las recompra son efectuadas en 2016, y deben considerarse como tal. Por ello, tendrías bloqueadas pérdidas de 40.000 €. Eso es seguro, dicho por la DGT. Lo que sucede en ambos casos es que hay ventas posteriores (también en 2016) que liberan ambas pérdidas, pero que no tengo confirmación escrita de que puedan incluirse como liberadoras ya en la declaración de 2015. Mi impresión es que igual que las operaciones de compra de 2016 sirven para bloquear, las de venta deben servir para liberar (máxime si se hacen en el plazo de unos días que, como en este caso, caen dentro del plazo de dos meses aún), pero no hay respuesta por escrito y se está al libre albedrío de la interpretación que pudiera dar Hacienda si tiene que pronunciarse. Así que, resumiendo, tienes dos opciones. Una más arriesgada (por no haber jurisprudencia por escrito, no porque no sea correcta) de considerar para 2015 plusvalías de 80.000 € y minusvalías de 70.000 €, y otra más conservadora de meter pérdidas de 30.000 € guardando los 40.000 € restantes para la declaración del año 2016 (que ya has liberado y que son seguras). Tú decides. Un saludo.
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boliche 21/06/16 12:05
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Así es como yo lo entiendo. No hay "jurisprudencia" concreta de la DGT sobre cómo trata estas operaciones de los primeros meses de un año fiscal que bloquean minusvalías del año anterior. Que la norma antiaplicación se sigue aplicando en los períodos de cambio de año está claro, pero hay que entender (mientras no se demuestre lo contrario con un ejemplo práctico) que, igual que las compras hechas antes del 1 de marzo pueden bloquear pérdidas realizadas en las últimas semanas del año anterior, también las ventas pueden liberar esas pérdidas bloqueadas. Y esa liberación se produce en el momento en que se deje un saldo a cero (esto sí que está puesto negro sobre blanco por la DGT). Como esto puede estar sujeto a interpretación por la AEAT, una medida precautoria podría ser dejar ese balance a cero antes del 1 de marzo. En ese caso, las compras posteriores a esa fecha nunca van a ser recompra de pérdidas del año anterior. De todas formas, ten en cuenta que el plazo temporal a considerar para las recompras puede variar en función del mercado en el que te muevas. Entiendo que tu ETF se negocia en alguno de los mercados regulados incluidos en la Directiva 2004/39/CE, pero no estaría de más asegurarse, por si acaso. Mira lo que se comenta en el post 62 (y alguno más) de este mismo hilo: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=8#respuesta_2788003 Saludos.
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boliche 21/06/16 00:32
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Hola Diego. Las plusvalías las declaras todas, claro. Son las minusvalías las que se ven afectadas por la regla de los dos meses para que no se puedan compensar todas con las plusvalías. Lo que tienes que determinar es qué minusvalías son las que puedes compensar (o sea, que no están afectadas por la regla) y cuáles no (o sea, cuáles son recompra). Si los datos de tus operaciones son los que se ven en la imagen que has puesto, la respuesta es fácil: puedes compensar todas. Tú mismo puedes ver que la suma de compras y ventas es la misma, lo cual significa que tu SALDO de participaciones es NULO y eso SIEMPRE significa que no hay minusvalias bloqueadas. Puedes aplicar eso mismo al resto de operaciones del año. Si has continuado haciendo compras y ventas a principios de este ejercicio, es posible que alguna minusvalía la tuvieses bloqueada, aunque si has hecho después ventas también es posible que se hayan liberado. Por lo que se ve en la imagen, haces compras y ventas de las mismas cantidades prácticamente iguales, por lo que es muy probable que hayas dejado el saldo nulo en algún momento. Pasados dos meses desde fin de año (a partir del 1 de marzo), las minusvalías de 2015 dejan de estar afectadas por compras de 2016. Espero que te sirva. Saludos.
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boliche 06/06/16 00:25
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
A tu primera duda, la respuesta no está clara. Al haber un cambio de ejercicio fiscal por medio no está claro si sólo se aplican las operaciones del año que acaba o si se pueden considerar también las recompras que puedan producirse en el nuevo año, a pesar de que esas operaciones no se declaran hasta el año siguiente. Yo siempre he sostenido que sí se podría, pero cabe la posibilidad de que Hacienda considere que no porque le perjudica, a pesar de que se estarían contabilizando operaciones de otro ejercicio. Quizá sea mejor pecar de precavido y esperar esos dos meses antes de recomprar. Eso queda a criterio de cada uno porque ya digo que no he encontrado jurisprudencia clara de la DGT al respecto. En cuanto a la segunda duda, la regla tiene un único objetivo claro: dificultar la compensación de minusvalías con plusvalías, haciendo que éstas (que favorecen a Hacienda) tributen en cuanto se producen y que aquéllas (que favorecen al contribuyente) lo hagan cuando se cumplan los criterios de esta dichosa regla. Saludos.
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boliche 02/06/16 23:17
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
1.- Claro que se pueden compensar, siempre que estén desbloqueadas. Las que no lo estén, tienes que esperar a hacer ventas sin recompras posteriores para entonces compensar con minusvalías. En estos casos de minusvalías bloqueadas, un truco a favor es desbloquearlas (o sea, hacer ventas que las liberen) cuando más nos interese, que es cuando tengamos otras plusvalías con las que compensar, siempre que nos sea posible. Así, pagamos menos impuestos y le sacamos un rendimiento extra por el tiempo que hayan estado bloqueadas. 2.- Los gastos y comisiones no se ponen en ninguna casilla especial, se tienen que añadir al precio de compra o de venta. Lo único que se mete en la declaración, en el caso de acciones, es el importe de compra (adquisición en la jerga tributaria) y el de venta (transmisión), y esos importes deben llevar añadidos (en el caso de las compras) o sustraídos (en el de las ventas) esos costes y comisiones que la ley del IRPF autoriza a considerar para reducir la plusvalía. Nada más que eso. Un saludo.
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boliche 02/06/16 23:08
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues si el saldo final es nulo, blanco y en botella, sólo hay una respuesta posible. La que tú dices, no tengas tantas dudas. Sólo debes procurar no recomprar hasta pasados dos meses de la última venta con pérdidas, así no tienes problemas. Saludos.
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boliche 20/05/16 22:03
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues sólo tienes que leerte este hilo, en el que hay abundante información y casos. A modo de ejemplo, en el post #2 tienes una explicación textual de las reglas a tener en cuenta y en el #58 y #59 la resolución del caso planteado en el post #49 explicado paso a paso con los resultados de la excel que me he preparado. Y en el post #18 un enlace a una consulta vinculante de la DGT en la que se plantea y resuelve también un caso práctico sencillo. Hay varios de esos por la red. Saludos.
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boliche 16/05/16 12:02
Ha respondido al tema Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración
Pues para eso habrá que ver qué fecha tienen las acciones liberadas que se adquieran. Te recuerdo que un scrip es una ampliación de capital liberada en la que las nuevas acciones que sean liberadas (las que no lo sean, no) toman la fecha de los distintos lotes que las generan (si es que hay distintas compras efectuadas). Desde luego, todas las acciones de una AK cuya fecha de asignación caiga en el plazo de dos meses antes o después de una venta con minusvalías es como si hubiesen sido compradas. Saludos.
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