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Participaciones del usuario boliche

boliche 22/03/17 18:31
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
En la declaración de 2016 (a presentar este año) tienes que declarar la pérdida completa, pero en dos filas: una para la parte que puedes compensar y otra para la que no, indicando en esta última que no se puede compensar mediante la casilla de verificación que hay en esa parte (si no lo han cambiado). La venta que hagas en 2017 es ya para la declaración del próximo año. En ella meterás el resultado de esa venta y tendrás que indicar que te queda libre la minusvalía bloqueada del 2016. Lo que no tengo claro es cómo se hace exactamente.
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boliche 22/03/17 18:12
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Usa la lógica. No puedes tener más acciones recompradas que las que te quedan en cartera. Obviamente, estoy suponiendo que tras la primera venta con plusvalías no te quedan acciones, y que lo que luego compras en 3 veces es lo que vendes con pérdidas. Por eso, asumo que sólo te quedan esas 1500 acciones en cartera, que son las que bloquean ese 6 % de la pérdida hasta que las vendas. Si las suposiciones no son correctas y te quedan más acciones (de tu información no se puede saber con exactitud), el resultado no es ese, lógicamente. Saludos.
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boliche 22/03/17 08:53
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues si todas las ventas de 2016 han sido con ganancia, no hay recompra ni minusvalías bloqueadas. Tendrás que pagar por ellas si no tienes otras pérdidas patrimoniales con las que compensar, y no necesitas esperar para vender lo que te queda en cartera. Un saludo.
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boliche 22/03/17 08:37
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues opera si estás muy interesado. Después de todo, la regla de los dos meses retrasa el momento de imputar ciertas pérdidas, pero no las anula. Si ves una operativa clara a corto plazo, opera lo que creas necesario y, cuando cierres la posición, si lo haces con plusvalías y vendes todo, te garantizas disponer de esas minusvalías bloqueadas para poder compensar las ganancias.
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boliche 22/03/17 08:31
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues esos 1500 títulos que mantienes en cartera es lo que tienes recomprado de la última venta. De su minusvalía, no podrás compensar su parte proporcional, es decir, el 1500/25000 = 0,06 = 6 %. El otro 94 % podrás compensarlo con plusvalías si no has hecho más compras antes del 24 de febrero. Saludos.
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boliche 17/03/17 23:13
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Desconozco si Unicajabroker trabaja con brokers extranjeros, pero lo que sí tienen obligación de decirte es dónde están depositadas las acciones de tu cuenta de valores. De todas formas, debes formularles la pregunta adecuada. Si les preguntas que si por trabajar con ellos estás obligado a presentar el modelo 720, te responderán lo que te han dicho: que eso es asesoramiento fiscal y no están facultados para darlo. Pero si les consultas sobre si tus acciones están depositadas en España o en el extranjero, deben decírtelo sin excusas. Un saludo.
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boliche 17/03/17 18:01
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Por cierto el 10- 3-17 vendí 3686 acc con plusvaliás invalidadas por la compra en 8-2-17. No, la compra del 8-2-17 es recompra de las acciones vendidas el 10-1-17, como te decía en el anterior mensaje. Y una compra sólo puede ser recompra de unas acciones, no de varias. En cuanto a lo demás, todo correcto. La venta de las 2000 acciones, como será la última y con ella dejas tu saldo a cero, sólo tienes que preocuparte de no volver a comprar en los dos meses posteriores para poderla considerar efectiva y liberar así las pérdidas que te queden pendientes. Pasados esos dos meses, habrás liberado todo y es como si volvieses a empezar de cero. Saludos.
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boliche 17/03/17 17:39
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Es de suponer que sí, pero no lo puedo asegurar con certeza. Para ello, hay que ver en qué mercados cotizan las acciones de ese índice (no sé si todas las empresas cotizan en el mismo mercado bursátil alemán o procederán de varios) y comprobar si esos mercados son oficiales (en cuyo caso el plazo temporal de recompras son dos meses) o no (en cuyo caso será de un año). La lista de mercados oficiales puede consultarse en esta dirección web: https://registers.esma.europa.eu/publication/searchRegister?core=esma_registers_mifid_rma En el panel lateral, hay que seleccionar DE en el campo "Country code" y pulsar en "Filter list", y sale la lista de los 17 mercados financieros alemanes que tienen la consideración de oficiales. Saludos.
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boliche 17/03/17 17:27
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues ese alguien que comentas informado está, pero es como el oye campanas y no sabe dónde. Las plusvalías por ventas de acciones o inmuebles tienen el mismo concepto fiscal: son variaciones patrimoniales que, como tributan en ambos casos en la base del ahorro del IRPF, pueden compensar  íntegramente entre sí sus resultados positivos y negativos. La otra parte de la base del ahorro está compuesta por los rendimientos del capital mobiliario procedentes de participación en fondos propios de entidades (por ejemplo, dividendos), cesión a terceros de capitales propios (por ejemplo, un depósito a plazo fijo) y otros conceptos que no vienen al caso. La compensación que está limitada a un determinado porcentaje es la de los rendimientos del capital mobiliario con las ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, es aplicable si quieres compensar tus minusvalías por venta de inmueble con los posibles dividendos o rendimientos de depósitos a plazo que puedas tener. Eso sí que está limitado a un máximo del 20 % del importe de los rendimientos del capital mobiliario en este 2017. A partir de 2018 será del 25 % indefinidamente mientras no se cambien las reglas otra vez. Por cierto, que de los 15.000 € que te queden pendientes, una parte puedes compensarla este mismo ejercicio de esta manera: con dividendos o intereses de depósitos, con el límite del 20 % de su importe. Todo esto puede documentarse fácilmente en la legislación del IRPF (Ley 35/2006, artículo 49 y disposición adicional duodécima) y en el Manual de la Renta, ambos documentos fácilmente accesibles en internet. De todas formas, consulta en la AEAT, pero estoy seguro de que te dirán lo mismo que yo porque es lo que dice la legislación. No pueden decir otra cosa. Un saludo.
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