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barbera88 19/03/13 22:07
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
MERCADO INTERNO CAJA MADRID Hola a todos. Estoy intentando recopilar información referente al periodo en las PPs, estuvieron cotizando en el Mercado interno de Caja Madrid. En primer lugar entre julio del 2009 y noviembre de 2011. En segundo lugar entre esa fecha y abril de 2012. Si alguien tiene información al respecto y me la facilita, se lo agradeceré. Si consigo llegar a alguna conclusión interesante la publicare en el foro. Las preguntas que intento contestar, son las siguientes; 1ª ¿Es ilegal, que en el folleto de la emisión, ponga que cotizaran en el A.I.A.F, y en la prestación de condiciones de servicios de inversión, en el interno?. 2ª ¿Qué responsabilidades se derivan de ello? 3ª ¿Quién era el responsable de poner el precio? 4ª ¿Cuáles eran los criterios que se seguían para poner ese precio? 5ª Dado que se trataba de un mercado opaco, al que solo tenia acceso la entidad, ¿estamos seguros que el precio de compra y venta el mismo?. 6ª Al abrirse el mercado secundario, en abril de 2012, se desplomo la cotización, ¿No indica esto que estaban manipulados los mercados internos? 7ª ¿Quién resarce a los clientes que compraron, en el mercado interno a un precio superior al del mercado? 8ª ¿Qué tipo de responsabilidades se derivan para quienes crearon y manipularon ese mercado? 9ª ¿Han abierto, o piensan abrir los organismos reguladores, CNMV, Ministerio de Economía, Banco de España, alguna investigación para aclarar lo ocurrido? en ese mercado? 10ª¿No ha creado indefensión en todos los tenedores de PPs, primero el tener que acudir a un mercado opaco, y mas tarde que este permaneciera cerrado?. Gracias a todos por vuestra ayuda.
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barbera88 18/03/13 18:05
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Encristiano, repasate a fondo la sentencia que acaba de poner monnmdq, creo que aquí hay elementos valiosisimos. Con esta y la anterior, también de Mataró, creo que tenemos una baza fundamnetal a nuestro favor. En la otra decia que era interes de la Entidad colocar el producto, en esta lo vuelve a decir, ademas de tirarles por tierra la mayor parte de argumentos que utiliza Bankia a su favor. Hay que ver lo cansinos que llegan a ser, repitiendo una y otra vez, que no se puede demandar despues de transcurridos cuatro años, varias veces se lo han echado atras, y ellos erre que erre. Deben estar tan faltos de argumentación que son capaces de agarrarse a un clavo ardiendo. Todo es valido para llenar los papeles. Si no hay fundamento, paja y mas paja. Creo que empiezan a resultar pateticos.
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barbera88 17/03/13 11:16
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Monmdq251, ¿sería suficiente esta argumentación, para pedir la nulidad del puñetero papelito?. Cabria añadir además, que no pone al pie de página, como en la otra documentación, ejemplar para la oficina, o ejemplar para el cliente. También tenemos a nuestro favor que es a la Entidad, a quién corresponde acreditar que se entrego toda la documentación. Por mas vueltas que le doy, siempre llego a un escollo insalvable, ¿Cómo demostrar que no se nos entrego el documento?. Sé que no tengo la obligación de demostrarlo, pero no cabe duda de que sería una baza fundamental a nuestro favor. LEY 7/ 1998 LEY CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION Artículo 5. Requisitos de incorporación. 1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas. No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas Artículo 7. No incorporación. No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5. Artículo 8. Nulidad. 1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios . «Artículo 10 bis . 1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. 2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil. A estos efectos, el Juez que declara la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato. CODIGO CIVIL Artículo 1258. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Artículo 1262. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Artículo 1265. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Artículo 1266. Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. Artículo 1269. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
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barbera88 16/03/13 12:43
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Encristiano, esto es lo que te comentaba. Tal vez puedas demostrar que no se trata de dos compras distintas, lo cual indica un precedente y experiencia, sino que es una única compra, a la que con posterioridad se le ofreció un canje. Folleto de Preferentes. 3. INFORMACION FUNDAMENTAL 3.2 Motivo de la oferta y destino de lo ingresos Tal y como se describe en el apartado 5.1.3 siguiente, se ofrece la posibilidad a los titulares de Participaciones Preferentes Serie I del Emisor de CANJEAR SUS PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE I por Participaciones Preferentes Serie II de nueva Emisión. 5.1.3 Periodo de suscripción. Suscripción incompleta. Durante el periodo de Suscripción Preferente se reservara de la Emisión un importe de 1.140.000.000 de euros para aquellos inversores que deseen suscribir Participaciones Preferentes Serie II mediante su CANJE POR PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE I del Emisor.
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barbera88 15/03/13 21:51
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
RESUMEN (iii) No se derivara responsabilidad civil alguna de este resumen o de la información contenida en el, incluida cualquiera de sus traducciones, para cualquier persona responsable de su contenido a menos que el resumen resulte ser ENGAÑOSO, INEXACTO O INCOHERENTE al ser leído conjuntamente con las restantes partes del folleto. Hola Monmdq251, mi pregunta es ¿en el folleto pone que las PPs, no son renta fija, sino un producto complejo, no resulta engañoso inexacto o incoherente?. Ten en cuenta que en el test que nos hicieron repite hasta la saciedad que se trata de renta fija. No es parte del mismo folleto, pero si de la documentación para la compra de las PPs. ¿No podría derivarse por ello responsabilidad civil, por esta contradicción, que induce a engaño. Gracias.
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barbera88 14/03/13 19:09
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Este es un informe de la Defensora del Pueblo, lo ha puesto el compañero Crespin en el foro de Obligaciones, es muy interesante leerlo. Leñe, si es que en todas partes nos dan la razon, hasta los que tienen en su mano remediarlo. Hay que ver cuan racanos son para soltar un euro cuando se trata de afectados, y lo explendidos que son cuando es para ellos, desayuños en el Ritz incluidos. http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monografico/Documentacion/Informe_Preferentes.pdf
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barbera88 14/03/13 18:35
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Lalolilla, a duo no se, pero me esta pasando por la cabeza, enviar al organismo arbitral, las veinticuatro irregularidades detectadas, comunes a todos los casos, mas una docenita mas que se pueden sacar del informe del 15M, y decirles: Miren ustedes señores antes de estudiar cada caso, tengan en cuenta todo esto que afecta a la totalidad, a lo que deberan añadir las irregularidades particulares de cada caso.
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